REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CUMANA – ESTADO SUCRE

A los fines de que no prescriba la demanda por causa de INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL intentada por las ciudadanas ANA ELIZABETH REINA GOMEZ y MARLIT DEL JESUS MOTA BASTARDO, venezolanas, menor de edad la primera y mayor de edad la última, la primera sin cédula de identidad y la última portadora de la cédula de identidad personal No. V-8.527.870, domiciliadas en Cumanacoa, capital del Municipio Montes del Estado Sucre, representadas por los profesionales del derecho MARCOS J. SOLÍS SALDIVIA y AUGUSTO R. GONZALEZ RAMOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 43.655 y 106.895, respectivamente, domiciliados en el Edificio “B.N.D.”, tercer (3º) piso, oficina distinguida con el número “3-1”, cuyo edificio se encuentra ubicado en la Avenida Bermúdez, cruce con calle Rojas de la ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, en sus caracteres de apoderado judiciales, carácter que consta se sendos poderes que fueron debidamente autenticados por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, el primero el día veintidós (22) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el No. 30, Tomo 255 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y el segundo, el día veintidós (22) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el No. 102, Tomo 216 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el ciudadano OSWALDO RAFAEL ADRIAN GUANGUAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. V-14.076.124, domiciliado en el Barrio “Razetti”, casa sin número, a cien metros (100 Mts) del Hospital Luís Razetti, de la ciudad de Barcelona, capital del Estado Anzoátegui, y la Sociedad Mercantil denominada C. GARCIA, SUMINISTRO DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLE C.A., domiciliada en la Avenida Intercomunal, sector Las Garzas, en Barcelona, Estado Anzoátegui, en la persona de su Representante Legal ciudadano PEDRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en sus condiciones de conductor y propietario, respectivamente, del vehículo placas: 99P-MBB, MARCA: FREIHTLINER, TIPO: CHUTO, que remolcaba tras de sí el vehículo placa 09A-DAF, marca ZANCANARO, MODELO: TANQUE, por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.000,00), por concepto de indemnización de daño moral, causado en el accidente de tránsito, ocurrido el día veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009), en la carretera nacional que conduce de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se vieron involucrados tres (03) vehículos: el primero, PLACAS: 76K-GBA; MARCA: DODGE, MARCA: RAMHEAVY, TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, conducido por el finado JULIO CESAR REINA MOTA; el segundo, PLACA: AGP-97Z, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, conducido por HANNA DANIEL SALENE, y el tercero, PLACAS: 99P-MBB, MARCA: FREIHTLINER, MODELO: 142-112, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMION, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, conducido por OSWALDO RAFAEL ADRIAN GUANGUAN, se admite dicha demanda en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No. 10-5208. Líbrense compulsas y expídase copias certificadas del libelo, de esta sentencia y de las compulsas a los fines de su registro, para interrumpir la prescripción. Cumplido con el objetivo procesal del actor, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente, por la cuantía, y por el territorio, para conocer y sustanciar la presente demanda y Declina la Competencia en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, BARCELONA. Se ordena remitir el expediente, Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Cumaná, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010).-
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA



MARIA RODRIGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ
AJLI/MR/yb.
Exp. No. 10-5208.
AJLI/MR/yb.-