República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

Visto el escrito presentado el día doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), por los ciudadanos NAIROBI TIBISAY SULBARÁN RONDÓN y OSWALD RAFAEL ARIAS ROMERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-17.425.328 y V-8.648.176, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ALFONSO JOSÉ BERRIOS LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.275 mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008), que establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 61 en la urbanización Antonio José, Brasil Sur, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 09-2853, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, no procrearon hijos, y los términos de la separación de cuerpo y bienes son los siguientes:
“BIENES INMUEBLES:
1.- Una Casa Nº 64, calle este 6, Manzana 6, de la Urbanización Cristóbal Colón, Segunda Etapa situado al este del Sector el Peñón a la margen sur de la carretera Cumana Carúpano, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de 53,66 metros cuadrados, constantes de las dependencias siguientes: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, sala-comedor y levadero, construida sobre una parcela de terreno de 150,68 metros cuadrados comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Parcela 62 de la calle Este 6, con 20,50 metros; Sur: Con parcela 66 Este 6, con 20,50 metros; Este: Con la parcela 63 calle Este 7, con 7,35 metros; y Oeste: Con la calle Este 6, con 7,35 metros, con un costo de adquisición de 1.308.265,40, según documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 25 de Febrero de 1.997, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo Quince.

2.- Un bien inmueble constituido por unas bienhechurías en construcción ubicada en el Caserío Agua Santa, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de construcción de 12,10 de ancho por 20,30 de largo con 245,63 metros cuadrados, constantes de once dependencias en construcción, construidas con bloques de cemento de 15 centímetros, fundaciones con cabillas de media y de 8,5 milímetros, piso de concreto rustico con instalaciones de aguas negras y cometida de electricidad con tubos plásticos, construida sobre una parcela de terreno de 13.42 de ancho por 41 de largo con una superficie de 550,22 metros cuadrados comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con carretera Nacional que comunica las ciudades Cumana y Cumanacoa; Sur: Con río Agua Santa; Este: Con propiedad que es o fue de Florencia Hernández; y Oeste: Con propiedad que es o fue de Francisca Silva, con un costo de adquisición de 6.000,00 bolívares fuertes, según documento de compra venta privada, de fecha 15 de Julio de 2.009, y las bienhechurías construidas a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio cuyo valor estimado es de 90.000,00 bolívares fuertes.
BIENES MUEBLES:
1.-Bienes de hogar: Un (1) Juego de cuarto (cama Quin, dos (2) mesa de noche y peinadora.) Costo: ochocientos setenta y ocho bolívares fuertes; Gacetero de cinco gavetas de madera Caoba. Costo: Un (1) doscientos noventa y siete bolívares fuertes; Un (1) Closet dos puertas caoba. Costo: cuatrocientos cuarenta y uno bolívares fuertes; Un (1) Televisión Samsung modelo ct-S866CBC. De 21 pulgada. Costo: mil cien bolívares fuertes; Un (1) DVD-36 multizona Daewoo mod.: k-42. Costo deciento cuarenta y siete bolívares fuertes; una (1) nevera de 12,3 pies, marca Regina modelo TBT13ZNBRAAO/WWO; Un (1) juego Ollas de René ware. Chef kenita. Costo: mil quinientos setenta y nueve bolívares fuertes; Una (1) Licuadora cro.3vel.v/ac Oster. Costo trescientos cincuenta y seis. Bolívares fuertes; Un (1) Picatodo compacto Oster. Costo: treinta bolívares fuertes; Un juego de muebles de madera y hierro constante de un mueble grande y dos pequeños; Una (1) Sandwichera Oster serial 034264061613. Costo: trescientos setenta y cuatro bolívares fuertes; Un (1) Microondas. LG serial: 808TAWMO1313; Una (1) Cocina Regina mod. Crv3od serial QE578877. Costo: cuatro cuarenta y tres bolívares fuertes; Un (1) Exprimidor de naranja. Oster. Costo: ochenta bolívares fuertes; Un (1) juego de Jarras y 4 vasos con hielera. Costo ciento setenta y seis bolívares fuertes; Una (1) Batidora. Oster serial: 03424412927. Costo: mil ciento cincuenta y nueve bolívares fuertes; Una (1) Plancha Oster serial 034264419384. Costo: setenta y cinco bolívares fuertes; Ocho (8) Cuadros; Un (1) Juego de comedor Gracia ovalado de seis sillas. Costo: mil setecientos bolívares fuertes; Un (1) Bar Esquinero cisne con luz. Costo: mil trescientos noventa y cuatro bolívares fuertes; Adornos Egipto 16 piezas cerámicas; Un (1) Juego de muebles lorels. Costo: mil trescientos ochenta; Cuatro (4) Mesas pequeñas de madera; Dos (2) Mesas de vidrios (dos); Una (1) Fuente de sirena. Santini. Costo: seiscientos cincuenta. Bolívares fuertes; Revistero de elefante. Costo: trescientos bolívares fuertes; Un (1) Juego de cubierto. Costo cuatrocientos bolívares fuertes; Un (1) Juego de vajillas. Marca presentti, ítaly style. Costo: mil quinientos bolívares fuertes; Un (1) Juegos de copas bohemia de 20 piezas. Costo: mil ochocientos; Una (1) Computadora marca Samsung de 4 GH. Costo: mil ochenta y tres bolívares fuertes; Una (1) Máquina de coser Yamata serial fY920. Costo: quinientos cuenta y seis bolívares fuertes; Un (1) Ceibo de madera de dos piezas de pino. Costo: seis mil bolívares fuertes; Una (1) Lavadora Whirlpool modelo: LSQ8000LQ. Costo: mil ciento cincuenta y nueve bolívares fuertes; Cuatro (4) Rinconeras de vidrios; Trece (13) Materos De cemento. Costo: c/u. 100 Bs.f; Una (1) Cava mediana marca Brama. Costo trescientos veinte y nueve bolívares fuertes; Una (1) Carpa mediana Coleman. Costo: 178 BsF; Dos (2) Sillas playeras Coleman. Costo: c/u trescientos setenta y nueve bolívares fuertes; Un (1) Tordo grande. Verde: costo: ciento veinte bolívares fuertes; Cincuenta y seis (56) Adornos de cerámicas; Adornos de navidad. 26 piezas; Una (1) Mesa playera con dos bancos. Coleman. Costo ciento veinte. Bolívares fuertes; Una (1) Consola de espejo. De hierro. Costo: ciento cincuenta; Una (1) Carretilla sk-78lts.neu.negra. Costo: doscientos setenta y dos bolívares fuertes; Dos (2) Palas de metal. Costo: cientos sesenta c/u.; Un (1) Pico. Costo: ciento ochenta. Bolívares fuertes; Una (1) Escalera de metal. Costo: trescientos setenta bolívares fuertes.

2.-Un vehículo, con las características siguientes: Serial de la carrocería: 8XA53AEB1X2006197; Placa BAN19J; Marca: Toyota; serial del motor 4AM506253; Modelo: Corolla 1.6 A/T; año: 1999; Color gris; Clase automóvil; tipo Sedan; Uso particular; Nro. Puestos 5; Nro. Ejes 2; Tara 1080; cap. Carga servicio privado, el cual pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XA53AEB1X2006197-2-2, Dado a los 10 días del mes de septiembre de 2007, por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
PASIVOS:
En la comunidad conyugal adquirió un pasivo de 9.400,00 bolívares fuertes, a favor del ciudadano Justino José Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 5.699.088, por concepto de la mano de obra de las bienhechurías antes señaladas.

REGIMEN PERSONAL:
PRIMERA: Una vez decretada la presente separación de cuerpos, se suspende en común de los cónyuges.
SEGUNDA: Una vez decretada la presente separación de cuerpos, cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijado su residencia en cualquier lugar dentro o fuera del territorio de la república.
REGIMEN DE LOS BIENES:
Hemos decidido de común acuerdo lo siguiente:

1.-La Casa Nº 64, calle este 6, Manzana 6, de la Urbanización Cristóbal Colón, Segunda Etapa situado al este del Sector el Peñón a la margen sur de la carretera Cumana Carúpano, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, Casa Nº 64, calle este 6, Manzana 6, de la Urbanización Cristóbal Colón, Segunda Etapa situado al este del Sector el Peñón a la margen sur de la carretera Cumana Carúpano, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, antes identificada pasará en plena propiedad al cónyuge OSWALD RAFAEL ARIAS ROMERO, antes identificado.

2.- El bien inmueble constituido por unas bienhechurías en construcción ubicada en el Caserío Agua Santa, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, antes señalado, pasará en plena propiedad al cónyuge NAIROBI TIBISAY SULBARAN RONDON, antes identificada.

3.- Los bienes muebles de hogar antes señalados pasaran de plena propiedad al cónyuge NAIROBI TIBISAY SULBARAN RONDON, antes identificada.

4.- El vehículo antes señalado, pasará de plena propiedad al cónyuge OSWALD RAFAEL ARIAS ROMERO, antes identificado.

5.- Todos los derechos laborales correspondientes a el cónyuge OSWALD RAFAEL ARIAS ROMERO, antes identificado, referentes al cargo de policía Marítimo, que desempeña ante la Capitanía de Puertos con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las obras Públicas, corresponderán única y exclusivamente al cónyuge OSWALD RAFAEL ARIAS ROMERO, antes identificado.

6.- El Cónyuge OSWALD RAFAEL ARIAS ROMERO antes identificado asume la obligación del pago del pasivo antes señalado a favor del ciudadano Justino José Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 5.699.088, por concepto de la mano de obra de las bienhechurías también antes señaladas y se compromete a pagarlo a la brevedad posible.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de NAIROBI TIBISAY SULBARÁN RONDÓN y OSWALD RAFAEL ARIAS ROMERO. Cumaná, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ