República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
PETICIONARIA: MARÍA ÁNGELES LEONET.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 24 DE FEBRERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-2987.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió escrito contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de MARÍA ÁNGELES LEONET, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en Caracas y con cédula de identidad N° V-6.824.182, representada por el profesional del derecho JESÚS JOSÉ CARABALLO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.988, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 4 de diciembre de 2009, bajo el N° 33 del Tomo 55. El acta está inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.967, asentada bajo el N° 314, y tiene el siguiente error: el nombre y el apellido de la madre de la solicitante, se escribieron ZULEIMA LEONET en vez de SULEIMA LEONETT, que es lo correcto.



MOTIVA
Por tratarse de palabras mal escritas, el procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para probar el error cometido, se anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal del Estado Sucre, que se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil como prueba de que en el acta aparece escrito ZULEIMA LEONET como el nombre y el apellido de la madre de la solicitante.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error arguido está probado en autos, por la copia certificada valorada, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana MARÍA ÁNGELES LEONET, por lo que en su acta de Nacimiento DONDE DICE: “ZULEIMA LEONET ” debe escribirse “SULEIMA LEONETT”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente. Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ