República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: NORELYS JOSEFINA GONZÁLEZ.
SOLICITUD: NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA: 24 DE FEBRERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3027.

Vista la solicitud de NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), presentada por NORELYS JOSEFINA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas y con cédula de identidad N° V-10.945.005, representada por el profesional del derecho SAEL JOSÉ ASTUDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 105.930, según instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 14 de diciembre de 2009, bajo el N° 01 del Tomo 70, se admite en cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el N° 10-3027.
Sin embargo, por cuanto consta en autos que el acta de nacimiento cuya nulidad se solicita, está inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil de Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer y sustanciar la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.