República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARLIN DEL VALLE LOPEZ y JOSE EDUARDO
PEREDA BAPTISTA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 25 DE FEBRERO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3825.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por MARLIN DEL VALLE LOPEZ y JOSE EDUARDO PEREDA BAPTISTA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-15.576.393 y V-15.935.224, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, CARMEN GABRIELA NOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.747.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004), en la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Lomas de Ayacucho, calle 3, casa sin numero, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el quince (15) de agosto de dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.


MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIOS DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:

1. La copia certificada del acta N° 78 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Lomas de Ayacucho, calle 3, casa sin número, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en el expediente que desde el momento de la separación de hecho alegada el quince (15) de agosto de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARLIN DEL VALLE LOPEZ y JOSE EDUARDO PEREDA BAPTISTA, en la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ