REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 17 de febrero de 2010
199º y 150°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano DR. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2009-007149, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos NELSON JOSE SERRANO LADERA y LEONER ALBERTO PALACIOS REBOLLEDO, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

A los folios 1 al 6 de la presente incidencia, cursa acta de inhibición planteada por el Juez FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, en la que entre otras cosas manifestó:
“…procedo a inhibirme formalmente del conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos NELSON JOSE SERRANO LADERA… LEONER ALBERTO PALACIOS REBOLLEDO…Signada con el N° WP01-P-2009-007149, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 8, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el ciudadano NELSON JOSE SERRANO LADERA ha designado como su abogado defensor al profesional del derecho ABG. ELIO OMAR RANGEL TROCELL…En fecha 30 de Julio del presente año este Juzgador planteo Inhibición en la causa seguida al ciudadano REMY JOSE MAYORA ESCOBAR, Nº WP01-P-2009-002191, por considerar que mi imparcialidad pudiera verse afectada al existir cierta predisposición hacia la persona del profesional del derecho Abg. ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en virtud de la actitud asumida por el mismo…considera este Juzgador que mi imparcialidad pudiera verse afectada por cuanto en fecha 11 de Agosto del presente año, la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal declaro CON LUGAR la inhibición planteada por este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 8º, en relación con el artículo 87, ambos del código orgánico procesal penal, en tal sentido, siendo que en el presente caso el profesional del derecho Abg. ELIO OMAR RANGEL TROCELL figura como defensa Privada en la presente causa…”

Ante el planteamiento efectuado por el Juez inhibido, es necesario advertir que la ley adjetiva penal impone a la función jurisdiccional límites en razón del territorio, de la materia y de la persona, elementos éstos que constituyen la CAPACIDAD OBJETIVA del Juez; pero concomitante a ello también exige que él juzgador tenga CAPACIDAD SUBJETIVA; es decir la inexistencia de motivos o causas que impidan el desempeño de su función como Juez Natural, surgidas de algunas relaciones con las personas intervinientes en el mismo o con el objeto del proceso, todo con el fin de evitar que quede comprometida su imparcialidad, requisito esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía de ausencia de interés personal alguno en la causa y por ende, de independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones, presupuestos fundamentales del debido proceso.

En cuanto a la causal de inhibición planteada por el Juez de Control, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal ha establecido:
“…Sin embargo, el Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser juez natural: uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” (Sentencia N° 0754, Expediente N° 01-0578, de fecha 23-10-2001, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros).

Asimismo, en sentencia más reciente la referida Sala dejó asentado:
“…El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42)…” Sentencia del 09/06/2008, Expediente 08-6658.

En vista de lo anterior, tomando en cuenta las jurisprudencias emanadas de nuestro Máximo Tribunal y lo alegado por el Juez Inhibido en el presente caso, consideran quienes aquí deciden que la inhibición planteada se encuentra enmarcado dentro del supuesto legal al que se contrae el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Juez FRANCISCO ESCAR para conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la presente causa y en todas aquellas en las que el Abogado Elio Rangel intervenga como parte en el proceso, ello en aras de garantizar la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia, donde se impone al Poder Judicial la obligación de ofrecer al colectivo y por supuesto en el caso particular, a los justiciables la certeza de ser juzgados por jueces imparciales. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE ALEXANDER RADA RODRIGUEZ y en todas aquellas en las que el Abogado Elio Rangel intervenga como parte en el proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ


MERLENE DE ALMEIDA SOARES CARMEN TERESA BETANCOURT


LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-


LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA


Asunto WJ01-X-2009-000037