REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 17 de febrero de 2010
199º y 150°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2009-006825, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano ALEJANDRO JESUS RUIZ GONZALEZ, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta de inhibición planteada por el Juez MAURO RODRIGUEZ, en la que entre otras cosas manifestó:
“…Me INHIBO de conocer la causa signada con el Nº WP01-P-2009-006825, seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO JESUS RUIZ GONZALEZ, en virtud de que en fecha 05 de Marzo de 2009, se recibió del Defensor Privado ELIO O. RANGEL TROCELL, escrito mediante el cual me RECUSO en la causa signada con el Nro. WP01-P-2007-003032, siendo Declarada Sin Lugar la misma en fecha 25 de junio del presente año. Ahora bien, en el día de hoy 28 de Noviembre de 2009 encontrándome en labores de guardia en la audiencia de presentación el imputado ALEJANDRO JESUS RUIZ GONZALEZ, nombro como su defensor privado al abogado ELIO O. RANGEL TROCELL, quien se encontraba en las instalaciones de este Circuito Judicial quien se juramentó como defensor del prenombrado ciudadano y vista la aceptación del referido abogado la cual riela en el folio veinticinco (25) del presente expediente, el cual anexo…Es por lo que ordeno remitir el presente procedimiento…por cuanto me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal (sic) 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que lo antes señalado pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador en la presente decisión…”

Ante el planteamiento efectuado por el Juez inhibido, es necesario advertir que la ley adjetiva penal impone a la función jurisdiccional límites en razón del territorio, de la materia y de la persona, elementos éstos que constituyen la CAPACIDAD OBJETIVA del Juez; pero concomitante a ello también exige que él juzgador tenga CAPACIDAD SUBJETIVA; es decir la inexistencia de motivos o causas que impidan el desempeño de su función como Juez Natural, surgidas de algunas relaciones con las personas intervinientes en el mismo o con el objeto del proceso, todo con el fin de evitar que quede comprometida su imparcialidad, requisito esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía de ausencia de interés personal alguno en la causa y por ende, de independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones, presupuestos fundamentales del debido proceso.

En cuanto a la causal de inhibición planteada por el Juez de Control, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal ha establecido:
“…Sin embargo, el Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser juez natural: uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” (Sentencia N° 0754, Expediente N° 01-0578, de fecha 23-10-2001, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros).

Asimismo, en sentencia más reciente la referida Sala dejó asentado:
“…El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42)…” Sentencia del 09/06/2008, Expediente 08-6658.

En vista de lo anterior, tomando en cuenta las jurisprudencias emanadas de nuestro Máximo Tribunal y lo alegado por el Juez Inhibido en el presente caso, consideran quienes aquí deciden que la inhibición planteada se encuentra enmarcado dentro del supuesto legal al que se contrae el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Juez MAURO RODRIGUEZ para conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la presente causa y en todas aquellas en las que el Abogado Elio Rangel intervenga como parte en el proceso, ello en aras de garantizar la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia, donde se impone al Poder Judicial la obligación de ofrecer al colectivo y por supuesto en el caso particular, a los justiciables la certeza de ser juzgados por jueces imparciales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado MAURO RODRIGUEZ BARBOZA Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano ALEJANDRO JESUS RUIZ GONZALEZ y en todas aquellas en las que el Abogado Elio Rangel intervenga como parte en el proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

MERLENE DE ALMEIDA SOARES
PONENTE


EL JUEZ LA JUEZ


VICTOR YEPEZ PINI CARMEN TERESA BETANCOURT

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA


Asunto WK01-X-2009-000036