REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 19 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002968
ASUNTO : WP01-R-2010-000080

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal 48º con competencia plena a nivel nacional, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 11 de noviembre de 2009, en la cual declaró la NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio fiscal presentado en fecha 16-02-2009, por esa Fiscalía del Ministerio Público, así como los actos subsiguientes (exceptuando la presente decisión), por violación al debido proceso, conforme a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y donde ORDENÓ reponer la causa al estado que el ciudadano CLEMENT CHINMEDU ANYIAM, quien es nigeriano, titular de la cédula de identidad E-84.566.145, sea imputado formalmente por parte del Ministerio Público.

En fecha 12 de Febrero de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2010-000080 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La Abogada ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal 48º con competencia plena a nivel nacional, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 11 de noviembre de 2009, en la cual declaró la NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio fiscal presentado en fecha 16-02-2009, por esa Fiscalía del Ministerio Público, así como los actos subsiguientes (exceptuando la presente decisión), por violación al debido proceso, conforme a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y donde ORDENÓ reponer la causa al estado que el ciudadano CLEMENT CHINMEDU ANYIAM, quien es nigeriano, titular de la cédula de identidad E-84.566.145, sea imputado formalmente por parte del Ministerio Público, fundamentando dicho recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, esta Alzada observa que la recurrente de autos, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta de la incidencia recursiva. Asimismo, en fecha 9 de diciembre de 2009 la representante fiscal consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, que corren inserto al folio 44 de la incidencia recursiva, es por lo que considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…7. Las señaladas expresamente por la ley…”.

Por su parte, el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“...Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación”.

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Representante de la Vindicta Pública, se refiere a la nulidad absoluta del escrito acusatorio fiscal presentado en fecha 16-02-2009, por la Fiscalía 48º del Ministerio Público, así como los actos subsiguientes (exceptuando la presente decisión), por violación al debido proceso, conforme a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde ORDENÓ reponer la causa al estado que el ciudadano CLEMENT CHINMEDU ANYIAM, quien es nigeriano, titular de la cédula de identidad E-84.566.145, sea imputado formalmente por parte del Ministerio Público, desprendiéndose que del contenido de la norma anteriormente citada queda expresamente establecido que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso los recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa de autos, no consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal 48º con competencia plena a nivel nacional, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 11 de noviembre de 2009, en la cual declaró la NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio fiscal presentado en fecha 16-02-2009, por esa Fiscalía del Ministerio Público, así como los actos subsiguientes (exceptuando la presente decisión), por violación al debido proceso, conforme a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y donde ORDENÓ reponer la causa al estado que el ciudadano CLEMENT CHINMEDU ANYIAM, quien es nigeriano, titular de la cédula de identidad E-84.566.145, sea imputado formalmente por parte del Ministerio Público.
Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA




En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA












ASUNTO: WP01-R-2010-000080
RMG/RCR/NS/joi