JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000801
En fecha 25 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 03-1706 de fecha 06 de noviembre de 2003, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la Abogada Andrea Teresa Montilla Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 7.261, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YUMELIS YASMINA RODRÍGUEZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.885.375, contra el Acto Administrativo sin número de fecha 18 de diciembre de 2000, dictado por el Director de Personal (E) de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, según Resolución Nº 081 de fecha 11 de diciembre de 2000 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.098.
Dicha remisión se efectuó en virtud de los recursos de apelación oídos en ambos efectos, interpuesto por: (i) la Abogada Andrea Teresa Montilla Bravo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana antes identificada, y (ii) por el Abogado Carlos La Marca Erazo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 70.483, actuando con el carácter de Apoderado Judicial Especial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2003, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 03 de septiembre de 2004, se reconstituyó la Corte primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente; e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Jueza.
En fecha 23 de noviembre de 2004, la Corte se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 01 de marzo de 2005, la representación judicial de la Alcaldía consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de octubre de 2005, la Corte Primera fue constituida de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Aymara Vilchez Sevilla y Neguyen Torres López, en su carácter de Presidente, Vicepresidenta y Jueza respectivamente.
En fecha 18 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte. En esta misma fecha, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de octubre de 2006, el Apoderado Judicial de la recurrente consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la Alcaldía recurrida.
En fecha 11 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa. Por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla.
En fecha 12 de marzo de 2007, se llevó a cabo el Acto de Informes Orales fijado para tal oportunidad. En fecha 14 de marzo de 2007, se dijo “vistos” y se pasó el expediente a la Juez Ponente Aymara Vilchez Sevilla.
Mediante decisión de fecha 30 de marzo de 2007, esta Corte repuso la causa al estado de iniciar el procedimiento en segunda instancia.
En fecha 18 de octubre de 2007, se reconstituyó esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 17 de febrero de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de agosto de 2009, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.
En fecha 13 de agosto de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 28 de enero de 2010, ésta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Acto Administrativo sin número de fecha 18 de diciembre de 2000, dictado por el Director de Personal (E) de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, según Resolución Nº 081 de fecha 11 de diciembre de 2000 y publicado en Gaceta Oficial Nº 37.098, mediante el cual le fue notificado a la ciudadana YUMELIS YASMINA RODRÍGUEZ ZAVALA, su retiro del cargo de Abogado I que desempeñaba en la Dirección General de Obras y Servicios de la extinta Gobernación del Distrito Federal, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en sus artículos 2 y 4, y en la Disposición Transitoria Tercera, lo siguiente:
“Artículo 2: Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal….”
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3.- Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…”
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).
Del análisis de las normas transcritas anteriormente, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, tanto las dependencias, entes, servicios autónomos, y demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal, como la liquidación de las deudas y demás obligaciones pendientes, que serán atendidos por la Procuraduría General de la República, fueron transferidos en cuanto a su organización y administración al Distrito Capital. Igualmente se observa que por mandato de la Disposición Transitoria Tercera ejusdem, los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley, quedando obligados los jueces a suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en su artículo 21 se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, cuyo contenido es el siguiente:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).
II
En consecuencia, vista la solicitud de suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, mediante Oficio Nº 000405 de fecha 08 de junio de 2009, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, este Órgano Jurisdiccional con fundamento al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales del Distrito Capital, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de éste, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________ ( ) días del mes de __________de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
PONENTE
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-R-2004-000801
MEM/
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