JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000066

En fecha 22 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2008-1355, de fecha 09 de diciembre de 2008, proveniente del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Fidel Alejandro Montañéz Pastor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 56.444, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de “CAPRILES GRISANTI SOCIEDAD CIVIL”, inscrita en fecha 02 de diciembre de 1.994, ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 40, Tomo 13, Protocolo Primero de los Libros de Registro, contra el Decreto Nº 000634, de fecha 07 de noviembre de 2007, emanado de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00229 de fecha 07 de noviembre de 2007.

En fecha 13 de mayo de 2008, la parte actora solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “…MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO…” a objeto que “…se SUSPENDA el procedimiento expropiatorio hasta que este Juzgado resuelva sobre la validez del decreto impugnado…”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación oído en un sólo efecto, por el Apoderado Judicial de “CAPRILES GRISANTI SOCIEDAD CIVIL” contra el auto dictado por el mencionado Juzgado Superior en fecha 12 de noviembre de 2008, que negó la admisión de la prueba promovida en el Capítulo II, segundo punto del escrito de pruebas presentado.

En fecha 04 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte. En esta misma oportunidad se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a los fines de que las partes presentaran los informes respectivos y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 26 de febrero de 2009, el Apoderado Judicial de la recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de marzo de 2009, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 18 de marzo de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 11 de agosto de 2009, se ordenó agregar a los autos escrito presentado por el Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó la suspensión de la causa por 90 días y; en consecuencia, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 28 de enero de 2010, ésta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
Visto que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, contra el contra el Decreto Nº 000634, de fecha 07 de noviembre de 2007, emanado de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00229 de fecha 07 de noviembre de 2007, mediante el cual se decretó la adquisición forzosa para la ejecución del Proyecto “Dotación de Viviendas para las familias que habitan en condición de arrendatarios en inmuebles ubicados en el Área Metropolitana de Caracas”, sobre el inmueble constituido por un terreno y la edificación sobre el construido denominado HÉRCULES, ubicado en la Avenida El Bosque, Urbanización El Bosque, Municipio Chacao, estado Miranda, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en sus artículos 2 y 4, y en la Disposición Transitoria Tercera, lo siguiente:

“Artículo 2: Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal….”

“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)

3.- Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…”

“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).
Del análisis de las normas transcritas anteriormente, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, tanto las dependencias, entes, servicios autónomos, y demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal, como la liquidación de las deudas y demás obligaciones pendientes, que serán atendidos por la Procuraduría General de la República, fueron transferidos en cuanto a su organización y administración al Distrito Capital. Igualmente se observa que por mandato de la Disposición Transitoria Tercera ejusdem, los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley, quedando obligados los jueces a suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en su artículo 21 se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, cuyo contenido es el siguiente:

“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).
II
En consecuencia, vista la solicitud de suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, mediante Oficio Nº 000405 de fecha 08 de junio de 2009, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, este Órgano Jurisdiccional con fundamento al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales del Distrito Capital, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO

La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
PONENTE

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-R-2009-000066
MEM/