REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000508

Caracas, ____ de _____________ de 2010
Años 199° y 151°

-I-

En fecha 23 de septiembre de 2009, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 09-853 de fecha 16 de septiembre de 2009, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el Abogado Johnny Ramón Galue Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.609, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CRISÓSTOMO GARCÍA MOLERO, REOGOLO VILLALOBOS, WILLIAN GONZÁLEZ, GERALDO BALLESTEROS y ALEXIS ACUÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.626.631, 5.826.947, 9.725.460, 4.324.836 y 9.723.559, respectivamente, contra el “…acto de Registro Nacional de Productos Importados N° 05-1056-007 y 06-1056-II-006…”, dictado por el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio.

Tal remisión se efectuó, en virtud de la sentencia dictada por el referido Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de agosto de 2009, mediante la cual se declinó en las Corte de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer la causa.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 30 de septiembre de 2009, el Apoderado Judicial de los recurrentes consignó escrito de reforma del recurso.

En fecha 1° de octubre de 2009, se ofició al Director del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos de la reforma del libelo y se le requirió la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 13 de octubre de 2009, el Apoderado Judicial de los recurrentes consignó escrito solicitando a esta Corte se garantice el debido proceso, se notifique al Ministerio Público, se provea respecto a las pruebas enunciadas en el escrito libelar y se consignaron anexos.

En fecha 13 de octubre de 2009, la parte actora consignó diligencia en la que requirió copia certificada del escrito presentado en esa misma fecha.

En fecha 4 de noviembre de 2009, el Apoderado Judicial de los recurrentes consignó escrito en el que reiteró la solicitud de nulidad absoluta.

En fecha 23 de noviembre de 2009, se recibieron los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 2 de diciembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó se realice el cómputo de los días transcurridos desde el 28 de septiembre de 2009, hasta la fecha de su requerimiento.

En fecha 3 de diciembre de 2009, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde el 28 de septiembre de 2009, hasta el 2 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta y siete (37) días de despacho.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano EFRÉN NAVARRO, fue elegida la nueva Junta Directiva quedando reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez; y se abocó la Corte al conocimiento de la causa.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

-II-

Ahora bien, esta Corte advierte que la representación judicial de los recurrentes, indica que el presente recurso contencioso administrativo se ejerce contra el“…el acto de REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS IMPORTADOS N° 05-1056-007 y 06-1056/II-006, varias veces renovado, otorgado para comercializar en el mercado nacional el producto de protección personal, como es, el respirador 3M8210 conocido como 8210 N95…”, emanado del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio. (Subrayado de la Corte).

En efecto, los recurrentes denuncian que el “…uso del respirador 8210 N95, (…) les provocó una incapacidad total y permanente para el Trabajo, al producirles (…) una lesión gravísima en su sistema respiratorio…”. De allí, que interpusieran recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto que lo registró y permitió su comercialización, alegando que dicho acto “limita y restringe, la vigencia como supremacía de principios y garantías, contenidos en la Constitución”, y que en el mismo se “hace contar falsamente, la calidad del producto importado 8210 N95, en fraude a la Ley, y a la Constitución, en perjuicio a terceros, en (sic) su salud y la vida…”. (Negrillas mayúsculas y subrayado del texto).

Ello así, advierte esta Corte que la parte recurrente no consignó el acto administrativo impugnado, ni sus sucesivas renovaciones, lo cual responde a que los impugnantes no son destinatarios del acto, por lo que no se encontraban en posesión del mismo; sin embargo, consta en autos, al folio doscientos cuarenta y dos (242) de los antecedentes administrativos, copia ilegible del acto de Registro sin fecha signado con el N° 06-1056/II-06, mediante el cual “…VISTA LA RENOVACIÓN DE FECHA 27/04/2006 Y CUMPLIDOS LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES (…) A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO NÚMERO 471 Y RESOLUCIÓN NÚMERO 044 AUTORIZA (…) EL REGISTRO DE PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS, AL PRODUCTO: (…) CONTRA GASES Y VAPORES, MARCA 3M, MODELOS: 8233 N100; 8511 N95; 8246 R95; 8247 R95; 8576 P95; (…) 8210 N95; 8000 N95; 6005; 6006; 6002; 2078 P95; 9926…”, importado por la empresa 3M Manufacturera de Venezuela, S.A., y con vencimiento establecido para el 27 de abril de 2007.

De lo anterior, debe esta Corte establecer que el referido acto administrativo cursante en autos es una renovación de un acto previo, de acuerdo a un requerimiento planteado en fecha 27 de abril de 2006 y con vigencia hasta la misma fecha del año próximo, de lo que se desprende que debe existir un acto primigenio, así como sucesivas renovaciones dándole continuidad a sus efectos hasta la presente fecha; sin embargo, ellos no constan en los antecedentes administrativo y su valoración es pertinente para la tramitación de la causa.

Ello así, de conformidad con el artículo 21, párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el acto de Registro sin fecha signado con el N° 06-1056/II-06, mediante el cual “…VISTA LA RENOVACIÓN DE FECHA 27/04/2006 (…) AUTORIZA (…) EL REGISTRO DE PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS, AL PRODUCTO: (…) CONTRA GASES Y VAPORES, MARCA 3M, MODELOS: 8233 N100; 8511 N95; 8246 R95; 8247 R95; 8576 P95; (…) 8210 N95; 8000 N95; 6005; 6006; 6002; 2078 P95; 9926…”, importado por la empresa 3M Manufacturera de Venezuela, S.A., y con vencimiento establecido para el 27 de abril de 2007; así como los actos que estuviesen relacionados al mismo, bien por precederlos o por constituir renovaciones posteriores. Así se decide

Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2009-000508
MEM