REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

EXPEDIENTE N°: AP42-O-2009-000081
MAGISTRADO PONENTE: María Eugenia Mata

Caracas, ____ de _____________ de 2010
Años 199° y 151°

I

En fecha 22 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 878-09 de fecha 15 de julio de 2009, anexo al cual el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Roxanna Carnicelli, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.518.131, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD PUBLI ROAD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 1997, anotada bajo el Nº 23, Tomo 434-A-Sdo., asistida por los Abogados Juan Rafael García Velásquez y Francisco Olivo Cordova, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.847 y 87.287, respectivamente; contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de mayo de 2009, por el Abogado Jesús Caballero Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.643, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del presunto agraviante, contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2009, por el referido Juzgado, que declaró Parcialmente Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

El 27 de julio de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se asignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 03 de agosto de 2009, se pasó el expediente a la Juez ponente.

En fecha 06 de agosto de 2009, el Apoderado Judicial del presunto agraviante, consignó escrito, mediante el cual solicita que la presente acción sea declarada inadmisible.

En fecha 16 de octubre de 2009, el Apoderado Judicial de la accionante solicitó mediante diligencia la regulación de competencia en la presente causa.

En fecha 09 de noviembre de 2009, el Apoderado Judicial del presunto agraviante se opuso a la regulación de competencia solicitada por su contraparte.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez; abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

Ahora bien, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; sin embargo, se evidencia que no consta en las actas copias de los recaudos presentados por la empresa accionante, ni de las adherentes que participaron en el presente juicio en primera instancia a tenor de lo que se observa en el expediente judicial, que constituyen parte del fundamento probatorio de las presuntas violaciones constitucionales denunciadas, documentos necesarios para que este Órgano Jurisdiccional pueda tener una apreciación más clara acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del A quo y, en consecuencia, realizar la revisión de los términos en que fue dictada la decisión impugnada, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de que remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de los recaudos que fueron presentados por la sociedad mercantil Publicidad Publi Road, C.A., al momento de interponer la presente acción; y asimismo, los recaudos que fueron presentados por las empresas Class Light Publicidad C.A. y Tamanaco Adverstaising, C.A., al momento de presentar sus respectivos escritos de intervención en la presente causa; ello dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-O-2009-000081
MEM/.