REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

EXPEDIENTE N°: AP42-R-2000-023201
MAGISTRADO PONENTE: María Eugenia Mata
Caracas,________de______________de 2010
Años 199° y 151°

En fecha 26 de mayo de 2000, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1613-00, de fecha 17 de mayo de 2000, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Lizardo Cordoba, Rafael Frontado, Paula Jiménez y Marbella Piña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.670, 8.289, 38.858 y 21.308, respectivamente actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana GLAUDIS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.812.166, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de que en fecha 22 de diciembre de 1999, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de diciembre de 1999, contra la sentencia emanada del referido Tribunal en fecha 25 de noviembre de 1999, que declaró Sin Lugar la querella interpuesta.

En fecha 30 de mayo de 2000, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó el 10º día de despacho para que diera comienzo a la relación de la causa.

En fecha 8 de junio de 2000, los abogados Paula Jiménez Durán Lizardo Córdoba Herrera y Rafael Frontado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, presentaron escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de junio de 2000, comenzó la relación de la causa.

En fecha 22 de junio de 2000, la Sustituta del Procurador General de la República consignó contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 19 de julio de 2000, se agregó a los autos el escrito de pruebas promovido en fecha 13 de julio de 2000, presentado por la Sustituta del Procurador General de la República, y se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas.

En fecha 26 de julio de 2000, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de las pruebas.

En fecha 03 de agosto de 2000, el Juzgado de Sustanciación declaró que no tenía materia sobre la cual pronunciarse.

En fecha 10 de septiembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de cuatro (4) días de despacho transcurridos en ese Juzgado desde el día 3 de agosto de 2000, hasta el vencimiento de dicho lapso, inclusive.

En fecha 15 de septiembre de 2000, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 19 de septiembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación acordó devolver el expediente a esta Corte.

En fecha 27 de septiembre de 2000, se dio cuenta a la Corte y se dejó constancia que en fecha 12 de septiembre de 2000, se constituyó la misma y se designó ponente.

En esa misma fecha, se fijó el décimo (10º) día de despacho para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 24 de octubre de 2000, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de informes se dejó constancia de que la Sustituta del Procurador General de la República presentó su escrito de Informes, así mismo se dijo “Vistos”.

En fecha 15 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo contencioso Administrativo.

En fecha 16 de septiembre de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa.

En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la ponencia a la juez MARIA EUGENIA MATA, a quien se ordena pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos ENRIQUE SANCHEZ, Presidente; EFREN NAVARRO, Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha… esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se recibió el presente expediente en esta Corte, esto fue el 26 de mayo de 2000, no existe actuación alguna de la parte demandante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero) la cual señala:
“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar (…).
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…” (Negrillas de esta Corte).

Ello así, esta Corte conforme al criterio acogido de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena notificar a la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma, en consecuencia se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente





La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
Exp. AP42-R-2000-023201