JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-X-2010-000002

En fecha 20 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0038-2010 de fecha 13 de enero de 2010, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Ildemaro Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 23.733, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.638.880, contra la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición realizada en fecha 11 de enero de 2010, por la Abogada Flor Camacho, en su condición de Juez Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del amparo constitucional interpuesto, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de enero de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines de que la Corte se pronuncie sobre la inhibición planteada.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer la inhibición planteada por la Abogado Flor Camacho, actuando en su condición de Juez Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al efecto se observa:

El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), establece lo siguiente:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...” (Destacado de esta Corte).

Conforme a la normativa ut supra, visto que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo constituye la Alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por la Juez Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). En nuestra legislación, este deber jurídico se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Ahora bien, en fecha 11 de enero de 2010, la Abogada Flor Camacho, actuando en su condición de Juez Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade contra la Sociedad Mercantil Hidrológica de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, con base en lo siguiente: “Visto el Amparo Constitucional Autónomo, interpuesto por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, (…) me inhibo de seguir conociendo la presente causa. Ahora bien, la presente inhibición es realizada en virtud que en la presente causa este Juzgado ya emitió opinión sobre la causa por lo que considero que estoy inmersa en una de las causales de inhibiciones que contempla el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anteriormente expuesto, considero que mi conducta se subsume en lo dispuesto en el artículo 82 Numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica un impedimento para seguir conociendo el presente Amparo Constitucional…”.

Así las cosas, observa esta Corte que el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”

Al efecto, observa esta Corte que riela a los folios ciento setenta y siete (177) al ciento ochenta y cuatro (184) del presente expediente, sentencia de fecha 20 de febrero de 2009, suscrita por la Abogada Flor Camacho, en su condición de Juez Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade contra la Sociedad Mercantil Hidrológica De La Región Capital (HIDROCAPITAL), por lo que se declara CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 11 de enero de 2010. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 11 de enero de 2010 por la Abogada Flor Camacho, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Ildemaro Mora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, contra la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL).
2. CON LUGAR la inhibición planteada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-X-2010-000002
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,