REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA


JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000077

En fecha 12 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por los Abogados Gustavo Álvarez Arias, July Villamizar, Hilda Hariza, Pedymar García, Karla Alfonzo y Luis Harris García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 34.234, 76.811, 118.715, 134.752, 134.779 y 49.386, respectivamente, actuando con el carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, contentivo de la solicitud de expropiación de un inmueble afectado por el Decreto de Expropiación N° 6.624, de fecha 3 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130 de fecha 3 de marzo de 2009, que lo declaró zona afectada para la construcción y remodelación del Hotel Hibiscus, para el funcionamiento del Hotel Escuela del estado Nueva Esparta, comprendido por un lote de terreno de un mil quinientos veintitrés metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (1.523,12 m2), cuya propiedad se presume de la Sociedad Mercantil GRUPO 6, C.A. según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del estado Miranda, en fecha 1º de agosto de 1978, bajo el número 15, folio 38, 48 vuelto, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre de 1978.

En fecha 12 de agosto de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez ANDRÉS BRITO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines consiguientes.

En fecha 13 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y, MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 1º de febrero de 2010, se dictó auto por medio del cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 8 de febrero de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, y se pasó el expediente al Juez Ponente.
I

De la solicitud de expropiación presentada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende que solicitaron la ocupación previa del bien inmueble a expropiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, y del Decreto Nº 6.624, mediante la cual se ordena la adquisición forzosa de los activos productivos, bienes muebles e inmuebles y bienhechurías que conforman el Hotel Hibiscus requeridos para la ejecución de la obra: “Construcción y Remodelación del inmueble donde funcionará el Hotel Escuela del estado Nueva Esparta”, que ejecutará el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.130, de fecha 3 de marzo de 2009, donde en su artículo 4 se calificó “…urgente la realización de la ejecución de la obra con el objeto de cubrir necesidades de formación de los recursos humanos del sector turismo…”.

Al respecto, debe destacarse que el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, establece respecto a la ocupación previa lo siguiente:

“Artículo 56. Cuando la obra sea de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley y la autoridad a quien competa su ejecución la califique de urgente realización, deberá hacer valorar el bien por una Comisión de Avalúos designada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem a los fines de la ocupación previa, la cual será acordada por el tribunal a quien corresponda conocer del juicio de expropiación, después de introducida la demanda respectiva y siempre que el expropiante consigne la cantidad en que hubiere sido justipreciado el bien. El resultado de esa valoración no será impugnable por ninguna de las partes, y sólo servirá para que el tribunal de la causa decrete la ocupación previa del bien y se garantice el pago al expropiado.
Antes de procederse a la ocupación previa, el Juez de la causa, efectuará la correspondiente notificación al propietario y a los ocupantes, si los hubiere. Vencido el lapso de comparecencia previsto en el artículo 27 de esta Ley, sin que se haya formulado oposición justificada, el propietario podrá convenir con el avalúo realizado. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El acto por el cual el propietario conviene en el avalúo es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal” (Resaltado de la Corte).

Asimismo, en el artículo 57 eiusdem, se establece lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 57. El Juez de la causa ordenará, antes de proceder a decretar la ocupación previa del bien, notificar al propietario y a los ocupantes, si los hubiere, a fin de practicar una inspección judicial, para dejar constancia de todas las circunstancias de hecho que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización del bien de que se trate, las cuales puedan desaparecer o cambiar de situación o estado por el hecho de la ocupación. A tales efectos, podrá acordar que un Juez de la jurisdicción de la ubicación del bien a expropiar, asistido de un práctico, efectúe la inspección” (Resaltado de esta Corte).

De las normas que anteceden se puede observar que la figura de ocupación previa es una incidencia autónoma del juicio de expropiación, la cual tiende ser un mecanismo previsto por el legislador a favor del ente expropiante, que le permite ocupar el bien previamente a la decisión final del juicio, siempre y cuando resulte que la obra con fundamento a la cual se decretó la expropiación del bien inmueble fuere calificada de urgente ejecución por parte de la autoridad correspondiente.
Sin embargo, tal declaratoria de ocupación previa se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en los citados artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, lo cual ha sido reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, en la sentencia Nº 1.977 publicada en fecha 5 de diciembre de 2007, (caso: CORPOVARGAS), la Sala señaló lo siguiente:

“…De ese modo, sólo basta revisar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y, una vez constatados éstos, debe tenerse que la ocupación previa podría ser decretada; fundamentalmente, a saber: i) que se trate de alguna de las obras de utilidad pública especificadas en el artículo 14 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y siempre que su ejecución se repute de urgente realización por parte de la autoridad correspondiente; ii) que la solicitud haya sido introducida ante el tribunal competente; iii) que se haya efectuado el avalúo del bien por parte de la comisión de expertos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; iv) que se consigne la cantidad dineraria arrojada en el informe de avalúo; y v) el cumplimiento por parte del tribunal, de la inspección judicial del bien objeto de expropiación, previo aviso al propietario y al ocupante; especialmente para dejar constancia de las circunstancias de hecho que deben tenerse en cuenta para fijar el monto definitivo de la justa indemnización…” (Resaltado de la Corte).

De modo que, a los fines de que el Órgano Jurisdiccional decrete la ocupación previa de un bien sujeto a expropiación, se debe llevar a cabo la realización de ciertos trámites como son: 1) El tribunal de la causa deberá ordenar la realización de un avalúo del bien por parte de la comisión de expertos, que a su efecto se deberá conformar según lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; 2) se debe consignar la cantidad dineraria resultante del informe de avalúo; y 3) el tribunal debe ordenar una inspección judicial del bien objeto a expropiar, previa notificación al propietario y al ocupante, si fuere el caso.

En el presente caso, se desprende de las actas del expediente, que el Decreto de Expropiación emanado del Ejecutivo Nacional, calificó de “urgente” la ejecución de la obra, lo cual fue ratificado en el escrito de solicitud de expropiación por parte de los representantes judiciales de la República; sin embargo, con respecto a las exigencias contempladas en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social no se constata la práctica de los demás trámites que a tal efecto deben cumplirse a los fines del decreto de la ocupación previa (avalúo del bien, notificación de los propietarios y ocupantes, consignación de la cantidad líquida debidamente establecida en el informe avaluador y la inspección judicial)

II

En virtud de lo expuesto en el caso que nos ocupa, se deben sustanciar las exigencias establecidas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por tal motivo considera esta Corte necesario y con carácter de urgencia, ORDENAR la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se realicen los trámites previstos en los artículo 56 y 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; asimismo esta Corte deja a salvo la posibilidad de que en el transcurso del juicio se pueda solicitar las medidas cautelares que consideren pertinentes respecto a la urgencia del caso, para lo cual esta Corte pasaría a emitir la decisión correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. AP42-G-2009-000077
EN/






En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,