JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000118

En fecha 9 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio No. 1245, de fecha 17 de noviembre de 2009, anexo al cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remitió el expediente contentivo de demanda por ejecución de contrato de fianza intentada por la Abogada Analia Josefina Centeno González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 64.720, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., inicialmente inscrita bajo la denominación social de Corpoven por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo, cuya última modificación quedó inscrita en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el No. 57, Tomo 49-A Sgdo, ante esa misma oficina de registro, contra la sociedad mercantil PRESSER ENERGY SERVICE, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2001, bajo el No. 74, Tomo 59-A Cto, cuya última modificación quedó inscrita en fecha 29 de junio 2007, bajo el No. 49, Tomo 68-A Cto, ante esa misma oficina de registro, y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el No. 77, Tomo 102-A Sdgo.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 6 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer de la presente causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 10 de diciembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 15 de diciembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 11 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de febrero de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente para que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir su competencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA POR EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA

En fecha 3 de noviembre de 2009, la Abogada Analia Josefina Centeno González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., interpuso demanda por ejecución de contrato de fianza contra la sociedad mercantil Presser Energy Service, S.A, y la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Manifestó que, “En fecha 3 de septiembre de 2007, mi representada suscribió un Contrato de Obra con la contratista Presser Energy Service, S.A., por un monto de CINCO MIL CIENTOS (sic) NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (sic) CON OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 5.195.091.198,08) equivalente a BOLIVARES (sic) FUERTES CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UNO (sic) CON VEINTE CENTIMOS (sic) (Bs. 5.195.091,20), a los fines de realizar Obras de Acondicionamiento de Plataforma y Vías de Localizaciones en Barinas, Años 2007-2008, el Nº de Contrato 4600018881, (…) la misma tenía una duración de 365 días calendarios, contados a partir de la fecha de suscripción del referido contrato” (Destacado de la cita).

Indicó que, “A los fines de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato y de acuerdo al pliego de condiciones realizado por la Unidad Contratante (Proyectos Mayores), adscrito a PDVSA-División Centro Sur, se le solicita a la Empresa contratista las Fianzas de Anticipo Nº 405977 por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CATORCE BOLIVARES (sic) FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (sic) (Bs. 363.014,36), de Fiel Cumplimiento Nº 405978 por un monto de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES (sic) FUERTES CON DOCE CENTIMOS (sic) (Bs. 519.509,12) y Fianza Laboral Nº 405979 por un monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTOS (sic) SIETE BOLIVARES (sic) FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs. 225.107,34)…” (Destacado de la cita).

Agregó que, “…la empresa contratista suscribe estas fianza con la empresa Seguros Corporativos C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo…”.

Que “…una vez revisada las fianzas, de acuerdo por (sic) las condiciones generales y especificas que rigen las misma (sic) (…) es el caso ciudadano Juez que la empresa contratista incumplió con lo establecido en el contrato de obra de acuerdo a la Cláusula Décima Sexta (Terminación del Contrato sin Conclusión de la Obra) 2.- Por causas imputables a la contratista, numerales 2.1 y 2.8…” (Destacado de la cita).
Señaló que, “Motivado al incumplimiento por parte de la contratista es que mi mandante procede a realizar las solicitudes de Ejecución de Fianzas, según consta en Comunicado Nº JUCS-08-1121, de fecha 4 de noviembre de 2008, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, División Centro Sur, Distrito Barinas, según Comunicado Nº CJ-1055/08, de fecha 11 de diciembre de 2008, emitido por Seguros Corporativos C.A., (…) y hasta la fecha no se ha recibido respuesta satisfactoria que comprometa el cumplimiento por parte de la empresa afianzadora y cubra la garantía contenida en la (sic) respectiva (sic) fianzas, y es por ello que demando como en efecto lo hago a la empresa Seguros Corporativos, C.A., (…) el cumplimiento de las obligaciones contraídas de acuerdo a los contratos de fianzas suscritos entre la empresa contratista y dicha empresa de seguros y que garantiza el pago de las indemnizaciones que acarreó el incumplimiento de la empresa contratista…”.

Alegó como fundamento de derecho de la acción interpuesta, la norma contenida en el artículo 1.167 del Código Civil, solicitando “…la ejecución de los contratos de fianzas y por consiguiente el pago de las indemnizaciones establecidas en cada una de ellas…”.

Por último, estimó la presente demanda “…por la cantidad de UN MILLON (sic) CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA (sic) CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.107.630,82) más el treinta por ciento (30%) de dicho monto que arroja la cantidad de TRECIENTOS TREINAT (sic) Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VENTICINCO CENTIMOS (sic) (Bs. 332.289,25) para un total de UN MILLON (sic) CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE (sic) CON CEROS (sic) SEIS CENTIMOS (sic) (Bs. 1.439.920,06)…” (Destacado de la cita).
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 6 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declaró Incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, bajo la siguiente motivación:

“…En el presente caso, la demanda fue interpuesta por la abogada en ejercicio Analia Josefina Centeno González, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A., cuya cuantía de la pretensión ejercida fue estimada en la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos veinte bolívares con seis céntimos (Bs. 1.439.920,06).
En tal sentido, encontramos que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
‘La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa’.
Al respecto, resulta oportuno destacar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 12 de diciembre del 2008, en el expediente N° AA20-C-2006-000764, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, señaló:
(…)
e) Demandas que interpongan la República, los Estados, los municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil una unidades tributarias (10.001 U.T.), hasta setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), correspondería la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (Vid. Sentencias Nº 1.315/2004 y 2271000/2004).
(…)
En el caso de autos, se observa que la cuantía de la pretensión ejercida fue estimada en la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos veinte bolívares con seis céntimos (Bs.1.439.920,06), equivalente a veintiseis mil ciento ochenta unidades tributarias (26.180 U.T.), ello a razón de cincuenta y cinco bolívares (Bs.55,00) el valor de la unidad tributaria vigente para la presente fecha, según Gaceta Oficial N° 39.127, del 26 de febrero del 2009, por ser la referida cuantía superior a la cantidad de diez mil una unidades tributarias (10.001 U.T.) e inferior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), conforme al literal e) de la citada jurisprudencia, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado considerar que carece de competencia por la materia para conocer de la demanda aquí intentada, por cuanto de acuerdo a la transcrita doctrina de casación, el competente para ello es la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, por no estar atribuido su conocimiento a otro Tribunal, por lo que se declina la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, a quien le corresponda por distribución; Y ASÍ SE DECIDE…”. (Destacado de la cita).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional establecer su competencia para conocer de la demanda por ejecución de contrato de fianza interpuesta y, para ello observa lo siguiente:
Mediante sentencia No. 2.271, de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios YES´CARD, C.A.), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia delimitó las competencias -de modo provisional- de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de las cuales conviene destacar para el caso de autos, lo siguiente:

“…Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…)
6.- Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia N° 1.315 del 8 de septiembre de 2004)…” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la decisión parcialmente transcrita, se observa que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de todas aquellas acciones y demandas que cumplan con las condiciones siguientes, a saber: (i) Que sean interpuestas por la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas político territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares, o entre dichas entidades entre sí; (ii) Que la acción incoada tenga una cuantía entre diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) y setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) y; (iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad judicial.

Ello así, debe esta Corte, a los fines de establecer su competencia, analizar si la demanda interpuesta cumple con las condiciones antes descritas, y en ese sentido se observa:

En primer término, se aprecia que la presente demanda fue incoada por la Abogada Analia Josefina Centeno González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., la cual constituye una empresa del Estado, en virtud de ser la República Bolivariana de Venezuela su principal y única accionista de conformidad con lo previsto en sus estatutos sociales, que fueran reformados mediante Decreto Nº 3.299 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.081, de fecha 7 de diciembre de 2004, que prevén en su cláusula cuarta que el capital de la sociedad “…ha sido totalmente suscrito y pagado por la República de Venezuela…”, por lo cual se considera satisfecho el primer requisito antes señalado. Así se decide.

En segundo término, se observa que la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo, S.A., solicitó se condene a la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., al pago de lo siguiente: a) la cantidad de trescientos sesenta y tres mil catorce bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.363.014,36) por concepto de ejecución de fianza de anticipo según contrato No. 405977; b) la cantidad de quinientos diecinueve mil quinientos nueve bolívares con doce céntimos (Bs. 519.509,12) por concepto de ejecución de fianza de fiel cumplimiento según contrato No. 405978, y; c) la cantidad de doscientos veinticinco mil ciento siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 225.107,34) por concepto de ejecución de fianza laboral según contrato No. 405979, por lo que se obtiene la cantidad total de estimación de la demanda de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos veinte bolívares con seis céntimos (Bs. 1.439.920,06), de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que para el momento de interposición de la acción (3 de noviembre de 2009), el valor de la unidad tributaria equivalía a cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.127, de fecha 26 de febrero de 2009, se deduce que la cuantía de la demanda interpuesta supera las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), pero no sobrepasa las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), por cuanto representa veintiséis mil ciento ochenta unidades tributarias con treinta y seis centésimas (26.180,36 U.T.), verificándose así el segundo de los requisitos atributivos de competencia por la cuantía de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Por último, se observa que el conocimiento de la presente demanda no se encuentra atribuido a otro órgano judicial, por lo que también se considera satisfecha dicha circunstancia. Así se decide.

Cumplidas como han sido las condiciones expuestas, esta Corte ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas para conocer en primera instancia de la presente demanda. Así se declara.

Ahora bien, en virtud de la declaración de competencia anteriormente realizada, este Órgano Jurisdiccional ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente demanda. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para conocer de la demanda por ejecución de contrato de fianza intentada por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la sociedad mercantil PRESSER ENERGY SERVICE, C.A., y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.

2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-G-2009-000118
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,