JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-X-2009-000018
En fecha 12 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº JSCA-FAL-N-000842 de fecha 5 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual remitió la incidencia sobre la Inhibición presentada de conformidad con el artículo 82, numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, por la Abogada Deyanira Montero, actuando en su condición de Juez Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con relación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Ubaldo Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 77.148, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ENEIDA BRETT ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.477.894, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición realizada en fecha 26 de mayo de 2009 por la Abogada Deyanira Montero, en su condición de Juez Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a los fines de que la Corte se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 11 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de febrero de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, y se pasó el expediente al Juez Ponente.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer la inhibición planteada por la Abogado Deyanira Montero, actuando en su condición de Juez Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y al efecto se observa:
El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), establece lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...” (Destacado de esta Corte).
De la norma citada, se observa el orden correlativo que debe atenderse a los fines del conocimiento y decisión de la incidencia que versa sobre la inhibición o recusación del juez, de la manera siguiente: a) En principio, la decisión corresponderá al tribunal de alzada, sólo cuando éste se encuentre ubicado en la misma localidad del juzgado en el cual se planteó la inhibición; en caso contrario, la decisión corresponderá a otro tribunal de igual categoría y competencia, siempre que se encuentre situado en la misma localidad; y b) En ausencia de los supuestos anteriores, corresponderá conocer a los jueces suplentes del juzgado en el cual la inhibición o recusación ha sido planteada, atendiendo al orden de su elección, y agotada la lista de éstos, la decisión corresponderá a los conjueces en su mismo orden.
En virtud de lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente caso, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante la ausencia de los dos primeros supuestos, el Tribunal de la causa debió convocar a su primer suplente para que conociera de la incidencia de inhibición, por cuanto se encuentra ubicado en una localidad distinta a la de este Órgano Jurisdiccional y no existe en dicha circunscripción judicial otro tribunal de igual categoría y competencia.
De modo que, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resulta INCOMPETENTE para conocer y decidir la inhibición propuesta, y en consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que se convoque al respectivo juez suplente para que conozca sobre la incidencia de inhibición planteada. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 26 de mayo de 2009 por la Abogada Deyanira Montero, Juez Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Ubaldo Moreno, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ENEIDA BRETT ESPINOZA, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que se convoque al respectivo juez suplente para que conozca sobre la incidencia de inhibición planteada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-X-2009-000018
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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