JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-000506

En fecha 26 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 00-401 de fecha 11 de ese mismo mes y año, emanado de la Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los abogados Alex González García y Milagros Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.338 y 80.865, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN OLIVA ZAPATA DE BARRETO, portadora de la cédula de identidad Nº 4.298.491, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 11 de marzo de 2008, por el cual el mencionado Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 27 de febrero de 2008 por la apoderada judicial de la recurrente, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 26 de ese mismo mes y año, mediante la cual declaró la inadmisibilidad in limine litis del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte, y de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2007-01378 de fecha 15 de marzo de 2007, caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que una vez vencido el lapso de seis (06) días continuos como término de la distancia, y una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento. Ahora bien, por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Sucre, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practicaran las diligencias para notificar a las partes. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.
En fecha 18 de septiembre de 2008, compareció el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó copia del oficio dirigido al ciudadano Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carupano , el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 14 de agosto de 2008.
Mediante auto del 20 de enero de 2009, se agregó a los autos el oficio N° 3050-344 de fecha 30 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carupano, el cual fue recibido el 30 de octubre de ese mismo año.
Ahora bien, en virtud que las partes se encontraban notificadas del auto dictado por esta Corte en fecha 16 de abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que a partir de esa fecha (20 de enero de 2009) comenzaría a transcurrir los seis (06) días continuos concedidos como término de la distancia y vencidos estos, se fijaría el décimo (10°) día de despacho para que las partes presentaran sus informes en forma escrita.
El 2 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Alex González, ya identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Oliva Zapata, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de notificación, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 2523 del 20 de diciembre de 2006, dictada por esta Corte.
El 15 de diciembre de 2009, por cuanto en fecha 17 de febrero de ese año venció el décimo (10°) día de despacho para que las partes presentaran sus informes en forma escrita y visto que las mismas no hicieron uso de ese derecho, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 16 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 11 de agosto de 2006, por los abogados Alex González García y Milagros Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Oliva Zapata De Barreto, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
El 26 de febrero de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 27 de febrero de 2008, la parte recurrente apeló de la referida decisión (folio 1 de la segunda pieza) y en consecuencia, mediante auto de fecha 11 de marzo de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 26 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio número 00-401, de fecha 11 de marzo de 2008, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 16 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte, y de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2007-01378 de fecha 15 de marzo de 2007, caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que una vez vencido el lapso de seis (06) días continuos como término de la distancia, y una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento. Ahora bien, por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Sucre, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practiquen las diligencias para notificar a las partes.
En esa oportunidad, se libró oficio Nro. CSCA-2008-2534, dirigido al Juez del Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual se remitió la comisión conferida por esta Corte.
El 30 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 3050-344, de fecha 30 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida por esta Corte.
El 20 de enero de 2009, se agregó a los autos la comisión recibida el 30 de octubre de 2008 que fuera remitida mediante el oficio N° 3.050-344 de fecha 30 de septiembre de 2008, emanada del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
El 2 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Alex González, ya identificado en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Oliva Zapata, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de nuevas notificaciones, con base a las siguientes consideraciones:
“[…] llama la atención que las notificaciones que se hicieron a las partes a través de la Comisión fueron recibidas en fecha 29-10-2008, tal y como se evidencia de la nota de recibo U.R.D.D. que cursa al folio 16 y que el auto del Tribunal que antecede a este folio fue interpuesto de manera solapada y no esta foliada, además de que han transcurrido mas de dos (2) meses que dicha Comisión fue agregada al expediente. En la presente causa se produjo una paralización por lo que se debió notificar nuevamente a las partes ya que se esta lesionando el derecho a la defensa y al debido proceso. Anexo a la presente la decisión de esta misma Corte N° 2008-111 de fecha 30 de enero del año 2008. Expediente N° AP42-R-2007-666, en cual se explica por si solo. Por todo lo antes expuesto solicito a este digno Tribunal que ordene la reposición de la causa al estado de nueva notificación para que se proceda a la sustanciación del procedimiento en Segunda Instancia […]”. [Negrillas de esta Corte]


Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Corte que entre el día en que llegó a esta Corte la comisión conferida al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de notificar a las partes, el 30 de octubre de 2008, y el día 20 de enero de 2009, fecha en la cual se agregó a los autos la comisión conferida al referido Juzgado, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2.121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] en todos aquellos casos en que una causa se encuentra paralizada y, por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se haya fracturado como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el tribunal, y tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas.
[…omissis…]
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 16 de enero de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, observa esta Corte que entre el día en que llegó a este Órgano Jurisdiccional la comisión conferida al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de notificar a las partes, el 30 de octubre de 2008, y el día 20 de enero de 2009, fecha en la cual se agregó a los autos la comisión conferida al referido Juzgado, y dadas las particularidades del presente caso, en la que el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó mediante diligencia la reposición de la causa en virtud de haber transcurrido más de un (1) mes entre la llegada de la referida comisión y su agregado a los autos, considera esta Corte necesario ordenar notificar nuevamente a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara procedente la solicitud efectuada por el abogado Alex González, ya identificado en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Oliva Zapata, y en consecuencia ordena nuevamente la notificación a las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 6 de abril de 2008, a los fines de garantizar el cumplimiento del debido proceso y el derecho a las defensas de las partes. Así se decide.


II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa efectuada en fecha 2 de abril de 2009 por el abogado Alex González, ya identificado en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Oliva Zapata.
2.- ORDENA notificar nuevamente a las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 6 de abril de 2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _____________________ (________) días del mes de _______________ de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MARQUEZ TORRES
Exp N° AP42-R-2008-000506
ERG/r.-

En fecha _____________ (_____) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ___________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-__________.

La Secretaria,