REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS _________________( ). DE______________DE 2010
Años 199° y 151°
En fecha 10 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 00-1799 de fecha 4 de noviembre de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental remitió copia certificada de la incidencia procesal surgida con ocasión al auto dictado por el referido Juzgado en fecha 7 del agosto de 2008, mediante la cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por el abogado Rafael Ramos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.205, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil EDIFICACIONES ÁGUILA, C.A.
En fecha 12 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en el caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante la cual se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en casos como el de autos, se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas comenzarían a transcurrir los cuatro (04) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, y vencidos éstos, las partes presentarían sus informes por escrito al décimo (10º) día de despacho, de conformidad con el artículo 517 eiusdem.
Ahora bien, por cuanto la parte recurrida se encuentra domiciliada en el Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificarla, para lo cual se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes. Igualmente, visto que no constaba en autos el domicilio procesal de la parte recurrente, se ordenó su notificación mediante boleta fijada en la cartelera de esta Corte, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha -12 de enero de 2009- se libró la boleta y los oficios csca-2009-0006, csca-2009-0007, csca-2009-0008, dirigidos a los ciudadanos Juez del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Sindico Procurador del Municipio Turístico del Morro “licenciado Diego Bautista Urbaneja” del estado Anzoátegui y Alcalde del Municipio Turístico del Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, respectivamente.
En fecha 2 de marzo de 2009, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que en esa misma fecha fue fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil Edificaciones Águila. C.A.
En fecha 3 de marzo de 2009, compareció el Alguacil del esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cual consignó en un folio útil oficio N° CSCA-2009-0006, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la D.E.M. el día 18 de febrero de 2009.
En fecha 19 de marzo de 2009, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que en esa misma fecha fue retirada de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil Edificaciones Águila C.A., en virtud del vencimiento del término concedido en dicha boleta.
En fecha 14 de abril de 2009, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil Edificaciones Águila C.A., diligencia mediante la cual ratificó la notificación dirigida a su representada a los fines de la continuación de la causa.
En fecha 5 de noviembre de 2009, se recibió del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oficio N° 324-09 de fecha 21 de septiembre de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 778-09 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 12 de enero de 2009, siendo que el mismo fue agregado a los autos en fecha 12 de noviembre de 2009.
En fecha 3 de diciembre 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de enero de 2009 y vencidos como se encontraban los lapsos establecidos en el mismo a los fines que las partes presentaran sus informes en forma escrita, y en virtud que las mismas no hicieron uso de ese derecho, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
ÚNICO
Precisado lo anterior, a los fines de proveer acerca de la apelación interpuesta en la presente causa, esta Corte considera pertinente indicar que entre las copias certificadas del expediente principal remitidas a este Órgano Jurisdiccional por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, no se encuentra el escrito recursivo presentado por la parte recurrente ante dicho Órgano Jurisdiccional, ni tampoco el acto administrativo impugnado por ésta en la presente causa, entre otros recaudos, sin los cuales no puede esta Corte emitir pronunciamiento alguno con respecto al recurso de apelación interpuesto.
En tal virtud, resulta importante para esta Corte tener certeza acerca del acto administrativo efectivamente impugnado mediante el recurso contencioso administrativo interpuesto en el caso sub iudice, así como de otros pormenores procesales de relevancia jurídica a los fines de decidir. En ese sentido, esta Alzada precisa conocer los alegatos en los cuales fundamentó la quejosa tal recurso y las actas que reposan en el expediente de la causa, a los fines de verificar la pertinencia o no de las pruebas promovidas por la quejosa en relación con el objeto deducido en el juicio y, asimismo, constatar el marco jurídico en virtud del cual surgió la presente incidencia procesal.
Como consecuencia de lo anterior esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor - Oriental, para que en un lapso de cuatro (4) días concedidos como término de la distancia más cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordenó librar, remita a esta Corte copia certificada de la totalidad de las actas judiciales que constan en el expediente objeto de la presente incidencia procesal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese, cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________ (________) días del mes de _________ de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria.
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2008-0001856
ERG/t
En fecha ____________________ ( ) de ___________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2010-______.
La Secretaria.