REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2010
Años 199º y 151º

El 5 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la abogada Yael de Jesús Bello Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO FELIPE CAPECHI, titular de la cédula de identidad Nº 579.831, contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo, modificados en sus Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 9 de mayo de 2001, anotado bajo el Nº 23, Tomo 81ª Sgdo.

En fecha 19 de diciembre de 2007 se dio cuenta a esta Corte, y por auto de la misma fecha se designó como Ponente al Juez Emilio Ramos González y, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.

En fecha 22 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

Por auto de fecha 29 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación, declaró la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa; admitió la demanda incoada por la representación judicial del ciudadano Pedro Felipe Capechi, contra Petróleos de Venezuela, S.A.; ordenó notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República; la suspensión de la causa, por el término de noventa (90) días continuos, una vez constara en actas la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y, ordenó la citación del ciudadano Rafael Ramírez, en su carácter de Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., a fin de que comparezca a dar contestación a la demanda u oponer defensas y excepciones que considere pertinentes.

En fecha 21 de febrero de 2008, se dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República, en la persona del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, recibida en fecha 19 de febrero de 2008.

En fecha 1º de abril de 2008, la abogada Yael de Jesús Bello Toro, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó se practique la citación de la parte demandada por correo certificado con aviso de recibo.

Por auto de fecha 2 de abril de 2008, el Juzgado de sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia ordenó se citara por correo certificado con aviso de recibo al ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A.

En fecha 3 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº G.G.L-C.C.P.000213, de fecha 29 de febrero de 2008, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual informaron que por estar involucrados indirectamente, intereses de la República; ratifican la suspensión del proceso durante el lapso de noventa (90) días continuos.

En fecha 15 de abril de 2008, el ciudadano José Ereño, alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del recibo de citación por correo certificado de acuerdo a los establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, dirigido al ciudadano Rafael Ramírez Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., el cual fue recibido por el ciudadano Ezequiel Rodríguez, funcionario adscrito al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), en fecha 14 de abril de 2008.

En fecha 30 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales Nº 012641, de fecha 27 de febrero de 2008, emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.

Por auto de fecha 16 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que por error material involuntario, se ordenó la citación de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., cuando a pesar del parecido fonético la sociedad mercantil demandada es PDVSA Petróleos, S.A., la cual a pesar de ser filial de Petróleos de Venezuela, S.A., opera con personalidad jurídica distinta de ésta. Por tal razón, se dejó sin efecto el oficio librado en fecha 30 de enero de 2008, y ordenó la citación por correo certificado con aviso de recibo de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

En fecha 8 de julio de 2008, el ciudadano José Ereño, alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del recibo de citación por correo certificado, el cual fue recibido por la ciudadana Diana Prada, funcionaria adscrita al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), en fecha 7 de abril de 2008.

En fecha 12 de agosto de 2008, la abogada Yael de Jesús Bello Toro, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia, mediante la cual solicitó a esta Corte oficiar al Instituto Postal con el objeto de que informe sobre las resultas de la citación por correo certificado efectuado a PDVSA PETRÓLEO, S.A.

En fecha 17 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales Nº 012636, de fecha 22 de agosto de 2008, emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, anuló por falta de cumplimiento de las formalidades de la Ley, la citación realizada por correo certificado, a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en virtud de que la persona que recibió el aviso de citación y notificación de IPOSTEL no dejó sentado el carácter con el cual actuaba, ni indicó el número de cédula de identidad.

En fecha 2 de octubre de 2008, la abogada Yael de Jesús Bello Toro, en su carácter de apoderada judicial del demandante, presentó diligencia mediante la cual solicitó se realizara la citación por carteles a la demandada.

Por auto de fecha 6 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó librar el cartel de citación a PDVSA PETRÓLEO, S.A., e indicó que se debía realizar la publicación del mismo en los diarios Ultimas Noticias y Universal, con intervalo de tres (3) días, entre uno y otro. Asimismo, ordenó librar otro cartel, a los fines de que el Secretario de este Órgano Jurisdiccional, fije el mismo en la morada, oficina o negocio del demandado.

En fecha 7 de octubre de 2008, la abogada Yael de Jesús Bello Toro, en su carácter de apoderada judicial del demandante, presentó diligencia, mediante la cual solicitó se ordene la citación personal de PDVSA PETRÓLEO, S.A., en virtud de que ésta no ha sido agotada.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó sin efecto el auto y el cartel librado a la sociedad mercantil, PDVSA PETRÓLEO, S.A., en virtud de que se constató que no se había practicado la citación personal de la sociedad mercantil, PDVSA PETRÓLEO, S.A., la cual debió realizarse antes de ordenar la citación de la demandada por correo certificado con acuse de recibo y posteriormente la citación por carteles, en consecuencia ordenó su citación personal, en la persona de su representante legal o judicial a los fines de que de contestación a la demanda u oponer las defensas y excepciones que considere pertinentes.

En fecha 14 de noviembre de 2008, la apoderada judicial del demandante, presentó diligencia, mediante la cual solicitó al Juzgado de Sustanciación practicara la citación personal de PDVSA PETRÓLEO S.A., tal y como fue acordada la misma.

En fecha 4 de diciembre de 2008, la apoderada judicial del demandante, presentó diligencia mediante la cual solicitó se realice la notificación por carteles de la demandada.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó librar el cartel de citación a PDVSA PETRÓLEO, S.A.

En fecha 17 de diciembre de 2008, la apoderada judicial del demandante retiró el cartel librado.

En fecha 16 de junio de 2009, el abogado Alfredo Gerardo Romero Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.727, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, presentó diligencia mediante la cual consignó cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., debidamente publicado el 11 de junio de 2009, en el diario últimas noticias con el objeto de que comparezca a darse por citada en el presente juicio.

En fecha 29 de junio de 2009, se dejó constancia de que en fecha 25 de junio de 2009, fue fijado el cartel de emplazamiento ordenado mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2008, en el domicilio de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

En fecha 23 de julio de 2009, la abogada Yael de Jesús Bello Toro, en su carácter de apoderada judicial del demandante, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte la designación de un defensor ad litem a la demandada en el presente caso PDVSA PETRÓLEO, S.A. ello, de que transcurrió el lapso de quince (15) días continuos para que la demandada se diera por citada sin que la misma lo hiciera.

En fecha 27 de julio de 2009, la abogada Lay Frank Higuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.146, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., presentó diligencia mediante la cual, se dio por citada en el presente caso.
En fecha 5 de octubre de 2009, la abogada Irma Mercedes Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.122, actuando en su carácter de apoderada judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., consignó escrito de oposición de Cuestiones Previas.

En fecha 14 de octubre de 2009, la apoderada judicial del demandante, presentó escrito de contradicción a la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la demandada, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante presentó en la articulación probatoria de las cuestiones previas, escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se pronunció respecto a la admisión de las pruebas promovidas en la articulación probatoria de las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la demandada, señalando la inadmisibilidad de algunas de las pruebas promovidas. En cuanto a las admitidas, ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular Para la Energía y Petróleo y a la sociedad mercantil Petróleo de Venezuela, S.A. y fijó las horas para la exhibición de los documentos.

En fecha 26 de octubre de 2009, se libraron los oficios Nros JS/CSCA-2009-0542, JS/CSCA-2009-0543, JS/CSCA-2009-0544 y JS/CSCA-2009-0545, dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la energía y Petróleo, dos al Presidente de la sociedad mercantil Petróleo de Venezuela, S.A. y Presidente de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., respectivamente.

En fecha 28 de octubre de 2009, se dejó constancia de las notificaciones realizadas al Ministro del Poder Popular Para la Energía y Petróleo y al Presidente de la Sociedad Mercantil Petróleo de Venezuela, S.A., las cuales fueron recibidas en esa misma fecha.

En fecha 28 de octubre de 2009, la apoderada judicial del demandante, presentó diligencia, mediante la cual apeló de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2009, el cual inadmitió algunas de las pruebas promovidas por su representado. En esa misma fecha, a través de diligencia, solicitó al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, realizar con carácter de urgencia todos los trámites necesarios para la evacuación de las pruebas admitidas en relación con la articulación probatoria de las cuestiones previas. Igualmente, solicitó se otorgue una prórroga del lapso para la evacuación de las pruebas, por cuanto no consta en autos que se hayan evacuado dichas pruebas.

En fecha 29 de octubre de 2009, se dejó constancia de la imposible notificación del ciudadano Presidente y/o Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Petróleo de Venezuela, S.A.

En fecha 29 de octubre de 2009, la apoderada judicial del demandante, presentó diligencia, mediante la cual solicitó se practicara la notificación a PDVSA PETRÓLEOS, S.A. y se acuerde una prórroga del lapso probatorio a los efectos de que se puedan evacuar las pruebas de exhibición de documentos e informes promovidos por su mandante.

En fecha 2 de noviembre de 2009, la abogada Irma Mercedes Bravo Cartaya, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, presentó diligencia, mediante la cual apeló del auto de fecha 22 de octubre de 2009.

Por auto de fecha 2 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oyó las apelaciones realizadas en fechas 28 y 29 de octubre por las representaciones judiciales de las partes en el presente caso. En cuanto a la prórroga solicitada, señaló que, como quiera que se admitió y ordenó evacuar prueba de informes y exhibición de documentos, pruebas estas que por su esencia pueden recibirse fuera del término probatorio, se concede un lapso de ocho (8) días de despacho, con el solo objeto de evacuar las referidas pruebas admitidas, los cuales comenzarían a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha.

En fecha 3 de noviembre de 2009, se abrió el cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2009-000016, a los fines de tramitar las apelaciones formuladas por la apoderada judicial del ciudadano Pedro Felipe Capechi y por la representación judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A.

En fecha 4 de noviembre de 2009, se remitió el cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2009-000016, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 5 de noviembre de 2009, el abogado Alexis Jesús Villegas Alba, inscrito el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 130.881, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, presentó diligencia, mediante la cual solicitó se notifique debidamente a Petróleos de Venezuela, S.A., con el objeto de que se pueda practicar la prueba de exhibición de documentos dentro de la prórroga otorgada de la articulación probatoria, para lo cual solicitó se habilitare el tribunal todo el tiempo que fuese necesario.

En fecha 5 de noviembre de 2009, el apoderado judicial del demandante presentó diligencia, mediante la cual expresó, que en virtud de que en esa misma fecha se debió celebrar el acto de exhibición de documento por parte de PDVSA PETRÓLEO, S.A., y la parte no compareció, solicitó que de acuerdo al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se tengan por exacto el texto de los documentos, tal como aparece en las copias simples consignadas por su mandante, y se tengan como ciertos los datos afirmados por su mandante sobre los mismos.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, se ordenó cerrar la primera pieza del expediente, y en consecuencia, para el mejor manejo del mismo, se ordenó la apertura de una segunda pieza. Por auto de esa misma fecha, se abrió la segunda pieza del expediente.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la diligencia presentada por el apoderado judicial del demandante, en fecha 5 de diciembre de 2009, proveyó, que visto que no se encontraba vencido el lapso de evacuación de pruebas, acordó la solicitud realizada, en consecuencia, se ordenó el desglose de la referida boleta a los fines legales consiguientes. Respecto a la solicitud, de que se tuviera por exacto el texto de los documentos solicitados en exhibición, advirtió, que la apreciación a los referidos documentos le corresponde a esta Corte en la oportunidad de decidir la cuestión previa promovida. En esa misma fecha, se dejó constancia de que fue desglosado el Oficio Nº JS/CSCA-2009-0544, librado por ese Juzgado en fecha 26 de octubre de 2009.

En fecha 11 de noviembre de 2009, la apoderada judicial del demandante, presentó diligencia, mediante la cual solicitó al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, aclarar si el 5 de noviembre de 2009, debió celebrarse el acto de exhibición de documentos, visto que el 2 de noviembre de ese mismo año, PDVSA PETRÓLEO, S.A., se dio expresamente por notificada de la boleta que ordenó informarle sobre la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto, y en caso de que se considere que no se encontraba debidamente notificada, solicitó se realizaran todas las actuaciones necesarias para notificar a dicha sociedad mercantil y que para ello, se habilitara todo el tiempo que fuese necesario.

En fecha 11 de noviembre de 2009, la apoderada judicial del demandante, presentó diligencia, mediante la cual solicitó, se le requiriera nuevamente a Petróleos de Venezuela, S.A. y al Ministerio del Poder Popular Para la Energía y Petróleos, la información solicitada por su mandante, en virtud de que en fecha 4 de noviembre de ese mismo año, se venció el lapso para que remitiera a ese Juzgado la información solicitada y, que para ello, se habilitara todo el tiempo que fuese necesario. Asimismo, solicitó una nueva prórroga, debido a que la prórroga acordada previamente por ese Juzgado vencía el 13 de noviembre de 2009, y no se han podido evacuar las pruebas promovidas por causas no imputables a él.

En fecha 16 de noviembre de 2009, se dejó constancia de que en fecha 12 de noviembre de 2009, se efectuó la notificación del Presidente y/o Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Petróleo de Venezuela.

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en atención a la diligencia presentada por la apoderada judicial del demandado, en fecha 11 de noviembre de ese mismo año, ordenó librar nuevamente oficio de intimación a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en virtud de que no se había realizado la intimación, con la advertencia de que al tercer (3er) día de despacho siguiente a que contara en autos la intimación, tendría lugar el acto de exhibición de la documentales indicadas por la parte demandante, concediendo para su evacuación un lapso de ocho (8) días de despacho contados a partid del día de despacho siguiente a la presente fecha.

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en atención a la diligencia presentada por la apoderada judicial del demandado, en fecha 11 de noviembre de ese mismo año, ordenó ratificar los oficios JS/CSCA-2009-0542 y JS/CSCA-2009-0543, visto que se verificó que no había llegado la información solicitada. En relación con la prórroga solicitada, se concedió un lapso de ocho (8) días de despacho, con el sólo objeto de evacuar las pruebas de informes y exhibición de documentos admitidas los cuales comenzarían a transcurrir al vencimiento de los ocho días concedidos en auto de fecha 2 de noviembre de 2009.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2009-617, JS/CSCA-2009-618, JS/CSCA-2009-619 dirigidos a los ciudadano Presidente y/o Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo, S.A., al Ministerio del Poder Popular Para la Energía y Petróleo, al Presidente de la sociedad mercantil Petróleo de Venezuela, S.A.

En fecha 19 de noviembre de 2009, tuvo lugar el acto de exhibición de documentos por parte del Presidente de la sociedad mercantil Petróleo de Venezuela, S.A., dejándose constancia de que no compareció la referida sociedad mercantil ni por sí ni por medio de representante legal, asimismo, se dejó constancia de la comparencia del apoderado judicial del demandante, el cual solicitó, se tenga como fiel y exacto el contenido de los documentos señalados en el Capítulo I numeral 3 literales A, C y D, en el escrito de promoción de pruebas presentado por su mandante, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 436 y 437, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de noviembre de 2009, se dejó constancia de que en fecha 20 de noviembre de 2009, se practicaron y fueron recibidas las notificaciones dirigidas a: el Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. y Ministerio del Poder Popular Para la Energía y Petróleo.

En fecha 30 de noviembre de 2009, la abogada Yael de Jesús Bello Toro, en su carácter de apoderada judicial del demandante, presentó diligencia, mediante la cual solicitó al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, una nueva prórroga del lapso de evacuación de pruebas, ello en virtud de que hasta la fecha no constaba en el expediente la notificación de PDVSA Petróleo, S.A., razón por la cual, no se había podido evacuar la prueba de exhibición de documentos promovida. Solicitando al referido Juzgado practicar la notificación antes referida, y que se habilitara todo el tiempo que fuese necesario, debido a que el 1º diciembre vencía la prórroga del lapso probatorio.

En fecha 1º de diciembre de 2009, se dejó constancia de que resultó imposible practicar la intimación del ciudadano Presidente y/o Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.

En fecha 1º de diciembre de 2009, el apoderado judicial del demandante presentó diligencia, mediante la cual solicitó se requiera nuevamente a Petróleos de Venezuela, S.A. y al Ministerio del Poder Popular Para la Energía y Petróleos la información solicitada por su mandante y para ello solicitó se acordara una nueva prórroga, debido a que la prórroga acordada previamente por ese Juzgado vencía el 1º de diciembre de 2009 y no se han podido evacuar las pruebas promovidas por su representado.

En fecha 7 de diciembre de 2009, el apoderado judicial del demandante presentó diligencia, mediante la cual solicitó al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, realizar todas las actuaciones necesarias para notificar al PDVSA Petróleo, S.A., para poder evacuar la prueba de exhibición de documentos promovida.

Por auto de fecha 7 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en atención a las diligencias presentadas por el apoderado judicial del demandante en fechas 1º y 7 de diciembre de 2009, negó la solicitud de una nueva prórroga de la articulación probatoria, y en consecuencia ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 8 de diciembre de 2009, se remitió el expediente a esta Corte y, en esa misma fecha fue recibido en secretaría de esta Corte.

Por auto de fecha 9 de diciembre de 2009, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Emilio Ramos González, y se ordenó pasar el expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 14 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fechas 14 de diciembre de 2009 y 18 de enero de 2010, el apoderado judicial del demandante presentó diligencia, mediante la cual apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 7 de diciembre de 2009.

CAPITULO
I
En el caso de autos, esta Órgano Jurisdiccional observa que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2009, se pronunció sobre la solicitud de prórroga de la articulación probatoria, abierta con ocasión a la cuestión previa opuesta, realizada por el apoderado judicial del demandante, declarando lo siguiente:

“(…) este Tribunal para proveer observa, que la presente incidencia se inició, en virtud de la cuestión previa promovida por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, C.A., y contradicha por el apoderado judicial del ciudadano Pedro Felipe Capechi.
En ese sentido, en los casos de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, el lapso para la promoción y evacuación de las pruebas correspondientes será de ocho (8) días y el tribunal decidirá en el décimo (10) día siguiente al último de la articulación, siendo un lapso muy breve, en virtud, de que se trata de una incidencia, abierta en un juicio principal.
No obstante, este Órgano Jurisdiccional, concedió dos (02) prórrogas la primera en fecha 02 de noviembre y la segunda fecha 17 de noviembre de 2009, a fin de evacuar las pruebas de exhibición de documentos e informes, asimismo, se observa que se realizaron las gestiones suficientes para la tramitación de las pruebas admitidas por este Tribunal con ocasión de la articulación probatoria abierta, como consta en las actas de expediente.
En virtud de lo anterior, siendo que se trata de una incidencia que por el contrario esta sujeta a un procedimiento breve conforme lo establece el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que se ha extendido en dos (2) oportunidades el lapso de evacuación de pruebas, cuyo último lapso concedido venció en fecha 01 de diciembre de 2009, resulta forzoso para este Tribunal, negar la solicitud formulada por la representación judicial de la demandante, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente a Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente” (Mayúsculas del original).

En tal sentido, en fecha 14 de diciembre de 2009 y 18 de enero de 2010, el abogado Alexis Villegas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra el referido auto, con base a los siguientes argumentos, respectivamente:

Expresó, “(…) Apelo en este acto del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 7 de diciembre de 2009, mediante el cual negó la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas presentada por [su] representado (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Señaló que, “(…) Apelo en este acto del auto dictado el 7 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esa Corte, por cuanto el mismo le causó un gravamen irreparable a [su] representado, en virtud de que no se evacuaron la totalidad de las pruebas promovidas y admitidas por el Juzgado de Sustanciación, lo cual es fundamental para demostrar la improcedencia de las cuestiones previas alegadas por la demandada en el presente proceso (…)”(Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

En ese sentido, se observa, que el objeto de la presente apelación interpuesta, versa sobre la procedencia o no de la solicitud de una tercera prórroga de la articulación probatoria, de la cuestión previa argüida por la parte demandada.

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado de Sustanciación, mediante el auto apelado, ordenó remitir el expediente de la causa a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. En fecha 14 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente, siendo recibida en esa misma fecha diligencia del apoderado judicial del demandante, mediante la cual apeló del referido auto, reiterando su apelación en diligencia de fecha 18 de enero de 2010.

Ello así, conviene traer a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar, donde consideró que (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1806, de fecha 29 de octubre de 2009, caso: Héctor Poleo Poleo Vs. La Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda):

“(…) la apelación del cuaderno de medidas ni siquiera había sido oída por el a quo, por tanto el ad quem debió corregir tal omisión, y remitir el cuaderno de medidas al Tribunal de origen, ordenándole al juez de la causa se pronunciara sobre el recurso de apelación ejercido en el cuaderno de medidas de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil”. (Sentencia N° 827 de fecha 3 de noviembre de 2006, caso: Agropecuaria la Morreña S.R.L.)

De lo anteriormente transcrito, se deduce, que aún cuando la parte acudió ante esta Instancia ejerciendo recurso de apelación, no implica que este Órgano Jurisdiccional, sea el llamado para pronunciarse sobre el referido recurso, puesto que, menoscabaría formas esenciales del procedimiento y el derecho al debido proceso, lo cual generaría la indefensión de la parte interesada, ello, al omitírsele la tramitación y correspondiente pronunciamiento de su derecho a ser oída por esta Alzada en segundo grado de jurisdicción (Vid. Sentencia Nº 913 de fecha 20 de noviembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Carlos Antonio Vargas Matus y Raiza Escalona de Vargas), ya que resulta evidente que corresponde al Juzgado de Sustanciación decidir sobre la apelación interpuesta.

Asimismo, es preciso advertir que de conformidad con lo establecido en los artículos 292 y 293 del Código de Procedimiento Civil, resulta obligación del Tribunal de la causa el admitir o negar la apelación ejercida, razón por la cual, le corresponde pronunciarse al Juzgado de Sustanciación, sobre la apelación ejercida en fecha 14 de diciembre de 2009, por el apoderado judicial del demandante contra el Auto emanado del referido Juzgado en fecha 7 de diciembre de 2009.

Así las cosas, sobre la base de las consideraciones expuestas y de los criterios jurisprudenciales citados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima que en protección de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, y a los fines de una correcta administración de justicia, en aras del aseguramiento para las partes de la certeza jurídica, la igualdad procesal, y no siendo éste un formalismo inútil sino esencial en el juicio, no puede pronunciarse sobre la apelación ejercida ante esta Instancia, y en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a fin de que el mismo se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de diciembre de 2009 reiterado en fecha 18 de enero de 2010, por el abogado Alexis Villegas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Felipe Capechi, ello de conformidad con los artículos 292 y 293 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


ERG/003
Exp. Nº AP42-G-2007-000078


En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ ( ) minutos, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _______________.


La Secretaria.