REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2010
199º y 151º
En fecha 28 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 09-2016, de fecha 16 de diciembre de 2009, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió copias certificadas del expediente contentivo del “recurso contencioso administrativo funcionarial” interpuesto por el abogado Rigoberto Zabala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº 34.406, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ADELAIDA MOTA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.722.817, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la solicitud de regulación de competencia, planteada en fecha 10 de diciembre de 2009, por el precitado abogado, motivada a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 8 de diciembre de 2009, por medio de la cual declaró la incompetencia para conocer de la acción interpuesta y declinó la misma al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 2 de febrero de 2010, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 8 de febrero de 2010, el abogado Rigoberto Zabala, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Adelaida Mota Barrios, presentó diligencia mediante la cual consignó copias simples de “(…) DOCUMENTOS PUBLICOS (sic) DE FECHAS 01-12-2008 Y 09-02-2009, FIRMADOS POR EL CIUDADANO EDUARDO SAMAN (sic) EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INDEPABIS DONDE RATIFICA FEHACIENTEMENTE LA CONDICION (sic) DE MI REPRESENTADA COMO EMPLEADA FIJA DEL INSTITUTO, LO CUAL DETERMINA LA COMPETENCIA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD, TODO EN VIRTUD DEL CARÁCTER DE ORDEN PUBLICO (sic) DE LA PRESENTE INCIDENCIA Y EL DERECHO A LA DEFENSA DE MI REPRESENTADA, AUNADO AL HECHO CIERTO, QUE EN EL EXPEDIENTE NO EXISTE DOCUMENTO ALGUNO QUE REFIERA LA CONDICION (sic) DE CONTRATADA DE LA MISMA, POR LO QUE SOLICITO SE DECLARE LA REVOCATORIA DE INCOMPETENCIA DICTADA POR EL JUEZ A QUO”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 9 de febrero de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 17 de febrero de 2010, el abogado Rigoberto Zabala, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Adelaida Mota Barrios, presentó diligencia mediante la cual consignó “(…) Original de DOCUMENTO FEHACIENTE, emitido por la querellada en fecha 11-01-2007, firmado y sellado por el Director Regional donde se estableció y notificó expresamente que mi representada es una empleada FIJA como Inspectora del INDECU (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa, que la acción ejercida versa sobre un “recurso contencioso administrativo funcionarial” interpuesto por el abogado Rigoberto Zabala, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Adelaida Mota Barrios, contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), siendo que el Juzgador de Instancia declaró “(…) INCOMPETENTE y declina el conocimiento de la presente causa en el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cuyos fines se ordena remitir estos autos, bajo oficio”.
En este sentido, observa esta Corte de los documentos que rielan en el presente expediente, específicamente a los folios del nueve (9) al trece (13) del expediente Judicial, “RENOVACIÓN DE CONTRATO” de fecha 16 de junio de 2004, por lo que se evidencia que la querellante mantenía con el INDEPABIS una relación de carácter laboral y no estatutaria.
No obstante lo anterior, se observa que en fecha 8 de febrero de 2010, el abogado Rigoberto Zabala, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Adelaida Mota Barrios, presentó diligencia mediante la cual consignó copias simples de “(…) DOCUMENTOS PUBLICOS (sic) DE FECHAS 01-12-2008 Y 09-02-2009, FIRMADOS POR EL CIUDADANO EDUARDO SAMAN (sic) EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INDEPABIS DONDE RATIFICA FEHACIENTEMENTE LA CONDICION (sic) DE MI REPRESENTADA COMO EMPLEADA FIJA DEL INSTITUTO, LO CUAL DETERMINA LA COMPETENCIA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD, TODO EN VIRTUD DEL CARÁCTER DE ORDEN PUBLICO (sic) DE LA PRESENTE INCIDENCIA Y EL DERECHO A LA DEFENSA DE MI REPRESENTADA, AUNADO AL HECHO CIERTO, QUE EN EL EXPEDIENTE NO EXISTE DOCUMENTO ALGUNO QUE REFIERA LA CONDICION (sic) DE CONTRATADA DE LA MISMA, POR LO QUE SOLICITO SE DECLARE LA REVOCATORIA DE INCOMPETENCIA DICTADA POR EL JUEZ A QUO”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Asimismo, evidencia este Órgano Jurisdiccional que en fecha 17 de febrero de 2010, el abogado Rigoberto Zabala, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Adelaida Mota Barrios, presentó diligencia mediante la cual consignó “(…) Original de DOCUMENTO FEHACIENTE, emitido por la querellada en fecha 11-01-2007, firmado y sellado por el Director Regional donde se estableció y notificó expresamente que mi representada es una empleada FIJA como Inspectora del INDECU (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En razón de ello, esta Corte considera indispensable solicitar al INDEPABIS, que informe y consigne ante este Órgano Jurisdiccional documentos en los cuales conste la condición de funcionario público de la ciudadana María Adelaida Mota Barrios, o en su defecto, cualquier otro documento que demuestre la condición que ostenta la referida ciudadana dentro del mencionado organismo, ello a los fines de tener certeza sobre la naturaleza de la relación (estatutaria o laboral) que mantenía la mencionada ciudadana con el Instituto querellado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
De tal manera que la referida documentación deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la representación judicial de la ciudadana María Adelaida Mota Barrios, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/5
Exp. N° AP42-N-2010-000037
En fecha ________________ (____) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-____________.
La Secretaria,