CARACAS, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2010
Años 199° y 151°

En fecha 3 de abril de 2007, se recibido en la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 34 del 2 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió a esta Corte el expediente relativo al recurso contencioso administrativo funcionarial que ejerciera el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.283.320, asistido por el abogado Pedro Girardi Marro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.168, contra la COMANDANCIA GENERAL DE BOMBEROS DEL ESTADO MONAGAS (en adelante BOMBEROS MONAGAS).
Tal remisión se debió al recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2007 por la abogada Margarita Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.464, actuando como sustituta de la Procuradora General del Estado Monagas, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior el día 4 de diciembre de 2006, que declaró parcialmente con lugar la acción incoada.
Por auto dictado el 29 de julio de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se dejó constancia que iniciaba el lapso para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, más seis (6) días concedidos por el término de la distancia.
El 16 de mayo de 2007, los abogados María Cardozo y Juan Nicanor, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.186 y 75.529, respectivamente, actuando en representación del Estado Monagas, consignaron escrito de fundamentación a la apelación, anexos probatorios y poder en copia simple que certifica su mandato.
El 30 de enero de 2008, luego de constatarse previa certificación por Secretaría el vencimiento del lapso para promocionar pruebas, se acordó la notificación de las partes y el Procurador del Estado Monagas, a los fines de reanudar la causa y proceder a fijar el acto de informes orales. Para ello, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-oriental, por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el Estado Monagas.
En esa misma fecha, se libraron las boletas y Oficios de notificación respectivos.
El 18 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó constancia de recibo de notificación dirigido al Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas.
El 14 de julio de 2008, se presentó el ciudadano Antonio José Rodríguez, parte recurrente en la presente causa, asistido por el abogado Manuel Assad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.580, a los fines de darse por notificado del auto dictado el 30 de enero de 2008 y pedir la continuación del procedimiento.
El 3 de marzo de 2009, se dejó constancia en el expediente que el Alguacil de esta Corte había remitido el día 18 de febrero del mismo año, vía valija certificada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Oficio contentivo de la comisión acordada en la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-oriental.
El 20 de julio de 2009, fueron recibidas las resultas de la comisión antes descrita.
Por auto dictado el 27 de julio de 2009, visto que las partes se encontraban notificadas de la continuación del procedimiento, esta Corte acordó para el 27 de enero de 2010 la oportunidad de celebración de los actos de informes orales.
En la fecha fijada para el acto de informes, comparecieron el ciudadano Antonio José Rodríguez, parte recurrente de la causa, y la abogada Ruth Ángel Meneses, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.527, como apoderada de la parte querellada. En dicho acto, se cumplieron las formalidades de ley y la representación legal de la Institución demandada consignó escrito de informes.
El 28 de enero de 2010, se dijo “Vistos” y, posteriormente, el 29 de enero del mismo año, se pasó el presente expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Revisadas las actuaciones recogidas en el expediente, la Corte procede a decidir la apelación planteada, previas las siguientes consideraciones:

I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 12 de febrero de 2007 por la abogada Margarita Fernández actuando como sustituta de la Procuradora General del Estado Monagas, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior el día 4 de diciembre de 2006, que declaró parcialmente con lugar la acción incoada.
En tal oportunidad, el referido Juzgado, declaró la nulidad del acto administrativo de retiro contenido en la Resolución Nº 0072-06 de fecha 2 de enero de 2006, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, y ordenó “el reingreso del recurrente al Cuerpo de Bombero del estado Monagas, con el rango de Teniente, para desempeñar las funciones de su rango y al pago de los salarios dejados de percibir, desde el ilegal retiro, hasta su definitiva reincorporación”, por cuanto a su decir “el funcionario recurrente era un bombero profesional, cuya carrera había llegado a la jerarquía de teniente, que tiene derecho a la estabilidad en el trabajo y que se encontraba desempeñando un cargo que puede ser entendido como de libre nombramiento y remoción, en atención al grado de confianza que se desprende del ejercicio del cargo como de el de Jefe de Transporte y Mecánica”.
Para declarar lo anterior, el a quo señaló, luego de estudiar la “condición del recurrente”, lo siguiente:
“Considerado que el cargo de Jefe de Transporte y Mecánica del Cuerpo de Bomberos del estado Monagas, podía ser entendido como un cargo de confianza, dentro de la Institución Bomberil, no le cabe dudas a este Tribunal que el recurrente podía ser removido del ejercicio de ese cargo.”
Así entonces, se observa de lo antes reseñado que el Tribunal de Primera Instancia consideró que el cargo de “Jefe de Transporte y Mecánica” detentado por el recurrente al momento de su remoción, “podía ser entendido como [de] confianza”, lo que por ende posibilitaba que pudiera ser removido del mismo (Corchetes de este fallo).
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que en el acto impugnado BOMBEROS MONAGAS acordó la remoción del ciudadano hoy recurrente, Antonio José Rodríguez, del cargo de “Jefe de Transporte y Mecánica”, señalando que éste era un cargo de “alto nivel” de conformidad con lo previsto en el artículo 20, numeral 12, de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Atendiendo a las circunstancias antes narradas, la Corte observa una vez que ha examinado las actuaciones recogidas en el caso, que tanto lo afirmado dentro del acto administrativo recurrido (en el sentido que el cargo detentado por el recurrente era de “alto nivel”) como lo considerado por el iudex a quo en su sentencia, no resulta posible evidenciarse de las actas del expediente, toda vez que no consta en autos documentales suficientes que permitan constatar la certeza de uno u otro de los sentidos argüidos, esto es, si el cargo del recurrente era de “alto nivel” como lo afirmó la Administración, o, en cambio, era “de confianza” como fue deducido en el fallo apelado.
En atención a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima que para la resolución de la presente causa resulta necesario verificar: i) el Organigrama Institucional que posea BOMBEROS MONAGAS, donde se observe a nivel integral la estructura organizativa de este organismo, a los fines de determinar el nivel del cargo de “Jefe de Transporte y Mecánica”; ii) el manual, registro de información de cargos o cualquier otro documento del que se desprenda en forma clara las funciones correspondientes al mencionado cargo, esto último por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian las funciones que ejercía el recurrente en el órgano querellado, ni su posición jerárquica organizacional dentro del mismo.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a BOMBEROS MONAGAS, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en el expediente de su notificación más 6 días que se conceden por el término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional el Organigrama Institucional donde se observe su estructura organizativa y en particular la posición del cargo “Jefe de Transporte y Mecánica”; y el Manual o Registro de Información de Cargos y cualquier otro documento donde aparezcan cuáles son las funciones que corresponden al susodicho cargo, advirtiéndose que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Antonio José Rodríguez, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrente, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos, la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación de la COMANDANCIA GENERAL DE BOMBEROS DEL ESTADO MONAGAS (BOMBEROS MONAGAS), para que dentro del lapso indicado en el presente auto dé cumplimiento a lo solicitado, y, asimismo, ordena la notificación del ciudadano recurrente ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente




La Secretaria,



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

ASV/20
EXP. Nº: AP42-R-2007-000497

En la misma fecha ___________________ (____) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,