JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2008-000957
En fecha 28 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-1023 de fecha 15 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos, por el abogado Javier Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro., contra la Providencia Administrativa S/Nº de fecha 31 de mayo de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2008, por el abogado Javier Zerpa, antes identificado, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 6 de mayo de 2008, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo del nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos.
Mediante auto de fecha 9 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte, y de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2007-00378, de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en el caso: Oscar Carrizales López Vs la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante la cual se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en casos como el de autos. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes y a las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, las partes debían presentar sus informes por escrito al décimo (10°) día de despacho, de conformidad con el artículo 517 ejusdem. Igualmente, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se ordenó librar boleta, los oficios y el despacho correspondientes.
En fechas 29 y 30 de julio de 2008, el alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación dirigidos a la Fiscal General de la República, y a la sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, Banco Universal, C.A., los cuales fueron recibidos en fechas 25 y 29 de julio de 2008, respectivamente.
En fechas 5 y 13 de agosto de 2008, el alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación dirigidos al Inspector del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a la Procuraduría General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 4 y 12 de agosto de 2008, respectivamente.
Por auto de fecha 18 de enero de 2010, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de julio de 2008 y vencido como se encontraba el lapso establecido en el mismo, a los fines que las partes presentaran sus informes en forma escrita y en razón que las mismas no hicieron uso de ese derecho, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de enero de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 22 de noviembre de 2007, el abogado Javier Zerpa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa S/Nº de fecha 31 de mayo de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, con fundamento en los alegatos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Señaló, que en fecha 14 de febrero de 2007, la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, notificó a su representada “(…) de la entrega de un ‘ACTA DE INSPECCION (sic)’ levantada en esa fecha y del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la infracción de los artículos 382, 383, 385, 386, 388, 393, 391, 392 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los artículos 100 y 101 de su Reglamento; del artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y de los artículos 21, 17,18, 25 de su Reglamento. Se le indicó que conforme los literales b) y d) del articulo (sic) 647 debía acudir a la Inspectoría del Trabajo en un lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de esa fecha, a fin de formular los alegatos que estimare convenientes en defensa de sus derechos e intereses (…)”. (Mayúsculas del texto).
Adujo, que en fecha 28 de febrero de 2007, esa representación judicial, consignó un “escrito de descargos” ante la mencionada Inspectoría señalando que el acta a que se refiere esa notificación no fue recibida por la persona notificada ni por ningún representante de la agencia bancaria, y “(…) Se pidió en ese escrito la nulidad y reposición de ese proceso en virtud de violarse el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso al desconocer mi mandante el acta que se menciona, toda vez que jamás fue entregada al Gerente de la Agencia Bancaria u otra persona con capacidad para recibirla (…)”.
Manifestó, que en fecha 19 de marzo de 2007, la Inspectoría recurrida levantó un acta dirigida a su representada, en la que señaló que no se subsanó oportunamente los incumplimientos que le fueron advertidos en fecha 14 de febrero del año 2007, y se acordó iniciar el procedimiento de multa conforme el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Agregó, que en fecha 31 de mayo de 2007, la Inspectoría del Trabajo, dictó providencia administrativa, en la que señaló que “(…) si bien es cierto el vigilante puede estar contratado por otra empresa, no es menos cierto que el mismo presta sus servicios en dicha institución es por ello siguiendo lo establecido en el articulo (sic) 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo entregándole una copia del mismo a empleado o consignándole con su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere, por lo tanto este Despacho de acuerdo con los (sic) establecidos en los artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 216 del Código Procesal (sic) Civil Venezolano expresa que fue debidamente notificado (sic) la empresa y por tanto debió comparecer en el lapso establecido por la Ley a dar contestación al presente procedimiento de Multa”.
Indicó, que en fecha 8 de junio de 2007, consignó un recurso de reconsideración, en el cual señaló la errónea interpretación de las disposiciones legales citadas.
Finalmente, solicitó que se declarara la nulidad de la Providencia Administrativa de fecha 31 de mayo de 2007, por violación de las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “(…) toda vez que mi representada no pudo defenderse dentro del proceso de sanción y tampoco logró promover pruebas (…)”.
Solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la suspensión del pago de la multa impuesta por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador por la cantidad de Seis Millones Ciento Cuarenta y Siete Mil Novecientos Bolívares (Bs. 6.147.900) “(…) teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, a saber, que la presunción de derecho favorece a mi mandante ante la inconstitucionalidad e ilegalidad el acto impugnado (…)”.


II
DEL FALLO APELADO
Mediante decisión de fecha 6 de mayo de 2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró desistido el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos, con fundamento en lo siguiente:
“Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
Que en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad conforme (sic) lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (sic), tal y como consta en el folio sesenta y tres (63) del expediente judicial, igualmente se dejo (sic) constancia que en fecha veinte (12) (sic) de marzo de dos mil ocho (2008), compareció el abogado JAVIER ZERPA, actuando en nombre y representación de la parte recurrente y procedió a retirar el Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado, según se evidencia en los folios sesenta y cuatro (64), sesenta y cinco (65) y su vuelto, en donde se dejó constancia de la entrega del Cartel de Emplazamiento al abogado JAVIER ZERPA.
Igualmente en fecha 07 de abril de 2008, compareció el abogado JAVIER ZERPA, y consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el ejemplar del diario El Universal, con fecha 31 de marzo de 2008; y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:
‘… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo (sic) 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo (sic) 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara’.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), fecha en que se publico (sic) el Cartel de Emplazamiento, hasta la fecha de consignación de dicha publicación, es evidente que han transcurrido sobradamente más de tres (03) días de despacho, por lo que se declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad, y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado JAVIER U ZERPA, inscrita (sic) en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, en su condición de apoderado judicial de BFC BANCO FONDO COMUN (sic), C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, contra la Providencia Administrativa Nº S/N publicada en el expediente N/023-2007-06-00391, de fecha 31 de mayo de 2007, dictada por la INSPECTORIA (sic) DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.” (Mayúsculas y resaltado del a quo).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, pasa esta Alzada a verificar su competencia para el conocimiento del presente asunto para lo cual estima oportuno señalar que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (Vid. Sentencia N° 2.271, de fecha 24 de noviembre de 2004, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.”); y según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 2003-00033 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, según la cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “(…) tendrá las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico”, esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa. Así se declara.
Precisado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la apelación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2008, por el abogado Javier Zerpa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 6 de mayo de 2008, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo del nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos.
Al respecto, el Juzgado a quo señaló que “(…) se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), fecha en que se publico (sic) el Cartel de Emplazamiento, hasta la fecha de consignación de dicha publicación, es evidente que han transcurrido sobradamente más de tres (03) días de despacho, por lo que se declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad, y así se decide”.
En ese sentido esta Corte considera necesario realizar el siguiente análisis:
En fecha 25 de enero de 2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenó librar el cartel de emplazamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó notificar a la Procuradora y Fiscal General de la República, y al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador.
El 12 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte accionante, retiró el aludido cartel para su publicación.
En fecha 7 de abril de 2008, el apoderado judicial de la sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, consignó un ejemplar del Diario “El Universal” de fecha 31 de marzo de 2008, donde aparece publicado el cartel de notificación.
Mediante decisión de fecha 6 de mayo de 2008, el Juzgador a quo declaró el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad por cuanto observó que “(…) se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), fecha en que se publico (sic) el Cartel de Emplazamiento, hasta la fecha de consignación de dicha publicación, es evidente que han transcurrido sobradamente más de tres (03) días de despacho, por lo que se declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad (…), en consecuencia, le resultaba aplicable la consecuencia Jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Así pues, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:
“(…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente (…)” (Subrayado de esta Corte).
Ahora bien, es importante destacar que el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, éstos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta de la recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) subsiguientemente la consignación del cartel en el expediente, por parte del accionante. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que la recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableció como obligación de la parte recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, estableciéndose que dicho ejemplar deberá ser consignado dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Por otra parte, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo (sic) 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de la Corte).
De lo anterior se colige que, el recurrente debía retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En ese sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 31 de marzo de 2008 (folio 68), fecha en la cual se publicó el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el periódico “El Universal”, hasta la fecha de su consignación ante el Juzgado Superior, esto es, el 7 de abril de 2008 (folio 67), conforme a lo indicado por el Juez de instancia, transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación para consignar el cartel de emplazamiento, conforme a lo establecido en el mencionado artículo.
Resulta oportuno para esta Corte Segunda, advertir que en el caso de autos se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la parte apelante, el décimo (10º) día de despacho, debía presentar su escrito de informes, a los fines de ejercer su derecho a la defensa, con respecto a la sentencia dictada por el Juzgador de Instancia, mediante la cual declaró desistido el recurso interpuesto, sin embargo, una vez practicada la notificación por parte de este Órgano Jurisdiccional, a la parte apelante, con el propósito de notificarle acerca de la oportunidad que ésta tenía para presentar su alegatos de defensa, la misma no recurrió ante esta Corte, ni dentro, ni fuera del término preestablecido para ello.
Sobre la base de los argumentos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara sin lugar la apelación interpuesta, en consecuencia, confirma el fallo dictado en fecha 6 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos. Así se declara.


IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2008, por el abogado Javier Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-pro., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 6 de mayo de 2008, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo del nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa S/Nº de fecha 31 de mayo de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
3.- CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/5
Exp. Nº AP42-R-2008-000957

En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010________.

La Secretaria,