JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Expediente Número AP42-R-2007-0001697
El 1º de noviembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1560-07, de fecha 1º de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RÓMULO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.806, asistido por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.655, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de julio 2007, por la abogada Adriana Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.175, actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, contra la decisión proferida por el aludido Juzgado Superior en fecha 23 de julio de 2007, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho más los cinco (5) días continuos que se le conceden como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación.
En fecha 6 de diciembre de 2007, se recibió del abogado Dervis Faudito Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de Rómulo Colmenarez, escrito de fundamentación de la apelación.
El 18 de enero de 2008, comenzó el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 23 de enero de 2008, el abogado Dervis Faudito Rodríguez, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de Rómulo Colmenarez, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 del mismo mes y año, se estampó nota por Secretaría dejando constancia que en esa misma fecha venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 30 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual esta Corte ordenó agregar el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de enero de 2008, por el abogado Dervis Faudito Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rómulo José Colmenarez.
En esa misma fecha se dejó constancia que en esa misma fecha comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 1º de febrero de 2008, se estampó nota por secretaría dejando constancia que en esa misma fecha venció el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
El 6 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual, vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 21 de febrero de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 26 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, providenció sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial del querellante, admitiéndolas por cuanto no resultan ser ni impertinentes ni ilegales.
El 8 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de la continuación de la causa, en virtud del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 9 de julio de 2008, se dejó constancia del recibo del expediente del Juzgado de Sustanciación en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se recibió del abogado Dervis Faudito Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rómulo Colmenarez, diligencia mediante la cual solicitó se fijaría la oportunidad para la celebración del acto de informe.
El 15 de diciembre de 2008, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 10 de diciembre de 2009, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 19 de marzo de 2009, se recibió del abogado Dervis Faudito Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rómulo Colmenarez, diligencia mediante la cual solicitó fuera fijada la oportunidad para la celebración del acto de informes en la presente causa.
En fecha 27 de mayo de 2009, se recibió del mencionado abogado Dervis Faudito Rodríguez, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la oportunidad para la celebración del Acto de Informes en la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de 2009, se recibió del abogado Dervis Faudito Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rómulo Colmenarez, diligencia mediante la cual ratificó los escritos presentado en fecha 17 de noviembre de 2008, 19 de marzo de 2009 y 27 de mayo de 2009 mediante la cual solicita pronunciamiento en cuanto a la oportunidad para la celebración del acto de informes en la presente causa.
El 5 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual revisadas las actas procesales esta Corte observa que, por error material, no aparecía registrado en el Libro Diario Digitalizado, el auto de fecha 15 de diciembre de 2008, mediante el cual se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral el día jueves diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009) a las 10:00 de las mañana, en consecuencia, se ordenó asentar la referida actuación en el aludido Libro.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se registró el acta levantada con ocasión a la celebración del acto de informes orales en la presente causa, de igual modo se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte accionada así como de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora.
El 14 de diciembre 2009, se dictó auto mediante el cual celebrado el acto de informes orales en fecha 10 de diciembre de 2009 se dice "Vistos".
En fecha 14 de diciembre de 2009 se pasó el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse del presente asunto, previa las siguientes consideraciones:
I
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 2 de noviembre de 2005, por el ciudadano Rómulo Colmenarez, asistido por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez.
El 23 de julio de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró inadmisible por haber operado la caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de julio 2007, la apoderada judicial de la parte recurrida, apeló de la referida decisión de fecha 23 de julio de 2007, en consecuencia, mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2007, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 1º de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1560-07, de fecha 1º de octubre de 2007, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 13 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dejó constancia que una vez vencidos los cinco (05) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido el 30 de julio de 2007 por la abogada Adriana Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.175, en si condición de apoderada judicial del recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 23 de julio de 2007, que declaró con inadmisible por haber operado la caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 1560-07, de fecha 1º de octubre de 2007 el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 30 de julio de 2007 y el día 13 de noviembre de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Corchetes y negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 30 de julio de 2007 la parte recurrente en el presente recurso ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y no fue sino hasta el 13 de noviembre de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ante tal actuación procesal y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 13 de noviembre de 2007, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
III
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2007-001697
ASV/n
En la misma fecha ( ) días de __________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) _________________________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria
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