EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-000687
JUEZ PONENTE ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 25 de abril de 2008 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio número 0.907-2008 de fecha 17 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur y de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Pedro Antonio Sangrona Orta y José Amilcar Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.089 y 90.684, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YOLANDA GUILLERMINA ZAPATA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.446.633, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de julio de 2007, por el apoderado judicial de la ciudadana recurrente, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 16 de ese mismo mes y año, que declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría su apelación, y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 3 de julio de 2008, el abogado José Amilcar Castillo, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana Yolanda Zapata, solicitó la reposición de la causa al estado de notificación de las partes del auto de fecha 29 de abril de ese mismo año.
Mediante auto de fecha 18 de enero de 2010, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó que se realizara el cómputo de los días transcurridos desde el inicio de la relación de la causa hasta la fecha en que concluyó la misma.
En esa misma fecha la Secretaria certificó “(…) que desde el día veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008) exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 30 de abril de 2008; 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22 y 26 de mayo de 2008”.
El 18 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte pasa a decidir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial previa las siguientes consideraciones:
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Pedro Antonio Sangrona Orta y José Amilcar Castillo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Yolanda Guillermina Zapata, antes plenamente identificado.
El 16 de julio de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur y de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de julio de 2007, la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra la referida decisión y mediante auto de fecha 17 de abril de 2008, el iudex a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y en esa misma fecha, libró oficio Nº 0907-2008 y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
De igual modo, se desprende del folio ciento diecinueve (119) del presente expediente, que en fecha 25 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el referido Oficio Nº 0907-2008, en virtud del cual el iudex a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo del recurso de apelación interpuesto.
En fecha 29 de ese mismo mes y año, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
El 3 de julio de 2008, la parte recurrente solicitó la reposición de la presente causa.
Evidenciado lo anterior, debe advertir este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión emprendida a los autos, se colige que la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior el 16 de julio de 2007, mediante la cual declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial fue apelada el 18 de ese mismo mes y año, y oída en ambos efectos el 17 de abril de 2008, fecha en la cual remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el presente recurso de apelación, remisión que como se precisó, se produjo a través del Oficio Número 0907 de fecha 17 de abril de 2008, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 25 de abril de ese mismo año, dándose cuenta a la Corte el 29 de abril de 2008.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 18 de julio de 2007, y el día 29 de abril de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes.
Por tal razón, considera este Órgano Jurisdiccional que la situación descrita amerita un pronunciamiento al respecto pues, debía esta Corte ordenar su notificación, en virtud del inicio de la relación de la causa en esta Instancia, so pena de infracción del contenido del numeral 10 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del República Bolivariana de Venezuela.
Dicho lo anterior, visto que las partes no fueron debidamente notificadas del abocamiento de la causa, difícilmente podía la representación judicial de la ciudadana Yolanda Guillermina Zapata, realizar actuación procesal alguna en la presente causa, razón por la cual, dichas notificaciones resultan necesarias a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de los justiciables.
De esta forma, con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales a las parte esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo reitera el criterio sentado mediante sentencia Número 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007 (caso: Silvia Suvergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), dictada por este Órgano Jurisdiccional, según el cual: “(en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide (...)”. (Destacado de la Corte)
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 18 de julio de 2008, la parte actora ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 16 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, y no fue sino hasta el 29 de abril de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a este Órgano Jurisdiccional, ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo anteriormente verificado, es por lo que esta Corte reitera el criterio ut retro citado, en el entendido que toda vez que se presenten casos similares al de autos en los cuales haya transcurrido un lapso considerable de tiempo entre la fecha en que la parte apelante ejerce su recurso de apelación y la oportunidad en que se dé cuenta del recibo del expediente ante esta Alzada, se considerará que se ha producido una paralización -suspensión- de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 29 de abril de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 29 de abril de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2008-000687
ASV/77
En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria.
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