EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2008-000927
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 22 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 08-0818 de fecha 29 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Juan de Dios Moncada Mantilla y Antonio Enrique Sierraalta Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.214 y 75.594, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EVER ENRIQUE REYES PINEDA, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 9 de febrero de 2008, por la abogada Ana Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.078, en su carácter de apoderada judicial del ente recurrido, contra de la sentencia dictada por el referido Juzgado el 21 de enero de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de junio de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación. Asimismo, designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 1° de julio de 2008, el abogado Antonio Sierraalta, ya identificado en su carácter de apoderado judicial del recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se practique por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 3 de julio de 2008 hasta esa fecha.
El 23 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 08-2073 de fecha 16 de septiembre de 2008, mediante el cual remite el alcance al oficio 08-0818 de fecha 29 de abril de 2008, el oficio N°2037, emanado de la Procuraduría General de la República.
Mediante auto de fecha 18 de enero de 2010, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] que desde el día dos (02) de junio de dos mil ocho (2008) exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008) inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 25 y 26 de junio de 2008”.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 6 de diciembre de 2006, interpuesto por los abogados Juan de Dios Moncada Mantilla y Antonio Enrique Sierralta Quintero, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EVER ENRIQUE REYES PINEDA, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 21 de enero de 2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 9 de abril de 2008, la abogada Ana Fernández, en su carácter de apoderada judicial del ente recurrido, presentó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 21 de enero de 2008, y en consecuencia, mediante auto de fecha 29 de abril de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 22 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio número 08-0818, de fecha 29 de abril de 2008, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 2 de junio de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación. Asimismo, designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. (folio 153).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida en contra de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado el 21 de enero de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 22 de mayo de 2008.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, el 9 de abril de 2008, y el día 2 de junio de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2.191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 9 de abril de 2008 la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 21 de enero de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 2 de junio de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 2 de junio de 2008, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia repone la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación. Así se decide

II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 2 de junio de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MARQUEZ TORRES


Exp. Nº AP42-R-2008-000927
ASV/ r.-



En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria,