Expediente Nº AP42-R-2008-000988
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 2 de junio de 2008 se recibió en Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 08-798 de fecha 20 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de funcionarial incoado conjuntamente con amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano ÁLVARO DEL VALLE ORTEGA OBREGÓN, portador de la cédula de identidad Nº 8.896.873, asistido por el abogado Wilmer R. Gil Jaime, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 43.752, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de abril de 2008, por el ciudadano Álvaro del Valle Ortega, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado en fecha 8 de mayo de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de junio de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, en el entendido que una vez vencido el lapso de seis (06) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debe presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta.
En fecha 10 de diciembre de 2009, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de junio de 2008 exclusive, fecha en la cual comenzaron a transcurrir los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, hasta el día 29 de julio de 2008 inclusive, fecha en la cual concluyó el lapso de fundamentación, y pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, para que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
Por auto de la misma fecha la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó que “desde el día veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día tres (03) de julio de dos mil ocho (2008) inclusive, transcurrieron seis (06) días continuos correspondientes a los días 28, 29 y 30 de junio de 2008; 1º, 02 y 03 de julio de 2008, relativos al término de la distancia. Asimismo se deja constancia que desde el día siete (07) de julio de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28 y 29 de julio de 2008”.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 8 de junio de 2006, por el ciudadano Álvaro del Valle Ortega Obregón, asistido por el abogado Wilmer R. Gil Jaime, ambos identificados en autos, contra la Gobernación del Estado Bolívar.
En fecha 8 de mayo de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso interpuesto.
El 23 de abril de 2008, el ciudadano Álvaro del Valle Ortega Obregón actuando en su propio nombre y representación apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 20 de mayo de 2008, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido. El cual fue recibido en fecha 2 de junio de 2008 anexo al Oficio Nº 08-798 de fecha 20 de mayo de 2008.
El 27 de junio de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta (folio 168 del expediente judicial).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 8 de mayo de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 08-798 de fecha 20 de mayo de 2008, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 2 de junio de 2008.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 23 de abril de 2008, y el 27 de junio de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 23 de abril de 2008, la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y no fue sino hasta el 27 de junio de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, esta Corte, después de un análisis de las actas del expediente evidencia una ausencia absoluta por parte de las partes en el proceso de segunda instancia llevado ante esta Alzada, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 27 de junio de 2008, en consecuencia, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 27 de junio de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 27 de junio de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2008-000988
ASV/i.-
En fecha __________________ ( ) de ____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________ .
La Secretaria.
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