EXPEDIENTE N° AP42-S-2000-023710
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 21 de septiembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió de la abogada Martha Monasterios Malavé, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3671, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de impugnación del avalúo realizado en el procedimiento de arreglo amigable llevado a cabo por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con el ciudadano JORGE EMIRO RANGEL MONTIEL, portador de la cédula de identidad N° 698.771, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSÉ RAMÓN RANGEL MONTIEL, portador de la cédula de identidad N° 1.703.065 para la adquisición de un inmueble ubicado en la parte alta del sector denominado San Luis, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, el cual fue requerido para “La Protección y Conservación del Parque Nacional Sierra de la Culata”, en el Estado Mérida, por Decreto de Expropiación Nº 640 de fecha 7 de diciembre de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.439 del 29 de marzo de 1990.
El 26 de septiembre de 2000, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la impugnación del avalúo, ordenó la notificación del ciudadano Jorge Emiro Rangel Montiel, conforme lo prevé el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, comisionando para su práctica al Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como el inicio de una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de febrero de 2001, se agregó a los autos el oficio Nº 855 del 18 de diciembre de 2000, emanado del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexó al cual se encontraban las resultas de la comisión conferida.
Mediante escrito presentado en esta Corte el 7 de marzo de 2001, el ciudadano Jorge Emiro Rangel Montiel, asistido por el abogado José Ramón Rangel Montiel, actuando también en su propio nombre y representación consignaron escrito de oposición a la impugnación del avalúo efectuado por la representante de la República.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2001, el Juzgado de Sustanciación abrió una articulación probatoria por un lapso de ocho días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El 3 de abril de 2001, la abogada Martha Monasterios Malavé, actuando en su carácter de representante de la República, consignó escrito de promoción de pruebas.
El día 17 de abril de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas promovidas por la representante de la República.
El 26 de abril de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Corte en Pleno, siendo recibido en esa misma oportunidad.
En fecha 9 de mayo de 2001 se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha por la juramentación de la nueva Directiva de la Corte efectuada el 29 de enero de 2001 se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el quinto (5º) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.
El 5 de junio de 2001, el ciudadano Jorge Emiro Rangel Montiel, asistido por la abogada Soraya Hobaica Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.060, consignó escrito de informes.
El día 6 de junio de 2001, oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia que la representante de la República consignó escrito de conclusiones, el cual fue agregado a los autos.
El 26 de julio de 2001, terminó la segunda etapa de la relación de la causa y se dijo “Vistos”.
En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera y los Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, César J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
El 20 de diciembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia N° 2001-3358, mediante la cual declaró sin lugar por extemporánea, la impugnación de avalúo formulada por la abogada Martha Monasterios Malavé, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela en el procedimiento de arreglo amigable llevado a cabo con el ciudadano Jorge Emiro Rancel Montiel, para la adquisición de un inmueble ubicado en el sector denominado San Luis, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, y en consecuencia firme el avalúo.
El 17 de septiembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, vencido el lapso de apelación de la sentencia, declaró firme la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2001, en consecuencia ordenó archivar el expediente.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 6 de noviembre de 2006 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la designación del ciudadano Emilio Antonio Ramos González, como Juez de este Órgano Jurisdiccional, quedando integrada de la siguiente manera: EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 24 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), oficio N° C-05-219 del 22 de mayo de 2007, emanado del Ministerio del Poder Popular del Ambiente anexo al cual remitieron copia del depósito N° 50767894, efectuado a la cuenta de estas Cortes en el Banco Industrial de Venezuela, por un monto de novecientos diez millones setecientos veintinueve mil ciento noventa y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 910.729.196,00), en acatamiento de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de diciembre de 2001.
En fecha 30 de mayo de 2007, el abogado Reinaldo Sibira, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Emiro Rangel, y asistido por la abogada Magin Rigual Zamora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.058, presentó escrito constante de tres (3) folios útiles, mediante la cual solicitó una experticia contable complementaria realizada por un contador público colegiado y designado por ese Órgano Jurisdiccional y la entrega del dinero.
El 31 de mayo de 2007, la representación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Oficina de Administración y Servicios, Dirección de Servicios Financieros, Oficio N° 000136 de fecha 9 de marzo de 2007, anexo al cual remitieron copia certificada del cheque N° 07713450 por la cantidad de novecientos diez millones setecientos veintinueve mil ciento noventa y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 910.729.196,00), a los fines de gestionar ante la Procuraduría General de la República la elaboración del documento de propiedad a los fines de dejar constancia del compromiso que mantenía el Estado con los propietarios del referido terreno.
En fecha 4 de junio de 2007, el apoderado judicial del ciudadano Jorge Emiro Rangel actuando en su propio nombre y representación y por otro lado el abogado Narciso Rafael Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.197, asistiendo al ciudadano José Ramón Rangel, consignaron diligencia mediante la cual ratifican el escrito presentado el 30 de mayo de 2007, asimismo consignaron copias simples de poder constante de cuatro (4) folios útiles.
El 28 de junio de 2007, el ciudadano Reinaldo Sibira, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Emiro Rangel, consignó copia simple de la prorroga del poder que le fuera otorgado en la presente causa constante de cuatro (4) folios útiles.
En fecha 4 de julio de 2007, el apoderado judicial del ciudadano Jorge Emiro Rangel, y asistido por el abogado Narciso Lara, ya identificado, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y ratificó los escritos presentados en fecha 30 de mayo y 4 de junio de 2007.
El 17 de septiembre de 2007, el apoderado judicial del ciudadano Jorge Emiro Rangel, y asistido por la abogada Nicanora Becerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.879, presentó diligencia mediante la cual solicitó el pago consignado por la Oficina de Administración y Servicio del Ministerio del Ambiente e igualmente solicitó se ordene la experticia contable a los fines de determinar el monto correspondiente.
El 26 de septiembre de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento se designó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dicte sentencia en la presente causa.
En esa misma fecha la Secretaría de esta Corte mediante memorando N° Seccsca/int/2007-0256, solicitó a la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo información relacionada con la consignación del pago de indemnización expropiatoría acordada mediante decisión de fecha 20 de diciembre de 2001 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 3 de octubre de 2007, se dio por recibido el memorando N° 07-09/039, de fecha 27 de septiembre de 2007, emanado de la Coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con la información solicitada por este Órgano Jurisdiccional el 26 de septiembre del mismo año.
El 7 de noviembre de 2007, esta Corte dictó auto mediante el cual consideró que para pronunciarse sobre la solicitud de pago efectuada el 17 de septiembre de 2007, por el apoderado judicial del ciudadano Jorge Emiro Rangel y asistido por la abogada Nicanora Becerra, a los fines de dar cumplimento a la sentencia N° 20001-3358 del 20 de diciembre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, era necesario solicitar documentación a la Procuraduría General de la República, donde se evidenciara la variación del monto señalado en el “Informe de Avalúo de Justiprecio” y el monto consignado por el Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, así como el documento traslativo de propiedad entre los ciudadanos Emiro Rangel Montiel y José Ramón Rangel Montiel con el Estado Venezuela.
En fecha 12 de febrero de 2008, la abogada Carmen Méndez Torres, sustituta de la Procuradora General de la República, mediante diligencia solicitó prórroga a los fines de consignar la documentación requerida, en virtud de no tener la información y por estar a la espera del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente.
En fecha 15 de febrero de 2008, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 30 de abril de 2008, esta Corte dictó decisión mediante la cual consideró necesario ratificar el contenido del auto dictado el 7 de noviembre de 2007.
El 26 de mayo de 2008, la abogada Carmen Méndez, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó diligencia constante de un (1) folio útil, el cual consigna oficio poder marcado con la letra “A” y comunicaciones dirigidas al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
En fecha 31 de julio de 2008, la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó diligencia mediante el cual consignó la información relativa al caso de marras.
El 6 de noviembre de 2008, se recibió del apoderado judicial de la parte expropiada, diligencia mediante la cual solicita notificar a las partes.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, así como al Ministro del Poder Popular para el Ambiente.
El 2 de diciembre de 2008, se recibió de la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual consignó documentos respecto a datos de la propiedad y gravámenes emanados del inmueble objeto de expropiación.
En fecha 15 de diciembre de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación que le hiciere al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el cual fue recibido por el ciudadano Israel Belisario, quien se desempeña como recepcionista del mencionado Ministerio el día 9 de ese mismo mes y año.
En esta misma fecha, se recibió del abogado Roger Gutiérrez, diligencia mediante la cual solicita a esta Corte proceda a dictar sentencia en la presente causa y consignó copia simple del poder que lo acredita.
El 5 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la notificación que le hiciere al Gerente General de Litigio de la Procuraduría, el día 16 de enero de ese mismo año.
En fecha 12 de febrero de 2009, se dejó constancia de la notificación de que las partes estaban notificadas de la decisión de fecha 30 de abril de 2008, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
El 13 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 9 de marzo de 2009, mediante decisión Nº 2009-00339 esta Corte dictó decisión mediante el cual declaró Homologado el Arreglo Amigable verificado entre las partes; ordenó el pago por la cantidad de novecientos ocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares fuertes con cinco céntimos (BsF. 908.476,05), a favor de la parte expropiada; ordenó a la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitiese ante esta Corte el correspondiente instrumento de pago por la cantidad antes mencionada, por concepto del pago de indemnización expropiatorio; y finalmente ordenó a la Secretaría de esta Corte Segunda entregarle a la representación de la Procuraduría General de la República, copia certificada de dicha decisión a los fines que realice los trámites correspondiente en la Oficina de Registro respectiva del documento traslativo de la propiedad del bien objeto de expropiación.
El 17 de marzo de 2009, el ciudadano Reinaldo Sibira, debidamente asistido por el abogado Roger Gutiérrez, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 96.556, presentó escrito mediante el cual solicitó “(…) la Liberación de la Orden de pago Nº 1173 de fecha 18/04/2008 por la cantidad [de] 104.351,47 Céntimos depositados en el Banco Industrial de Venezuela en la Cuenta Nº 0003-0010-160001045466 (…)”.
En fecha 23 del mismo mes y año, el ciudadano Reinaldo Sibira, debidamente asistido por el abogado Roger Gutiérrez, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de la Cortes de lo Contencioso Administrativo para que remita el correspondiente instrumento de pago por la cantidad de novecientos ocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares fuertes con cinco céntimos (BsF. 908.476,05) a favor de los ciudadanos Jorge Emiro Rangel y José Ramón Rangel Montiel, de igual forma se dio por notificado de la decisión de fecha 9 de marzo de 2009, Nº 2009-00339, solicitó la notificación de las partes Y finalmente requirió hacerle entrega de la copia certificada de la mencionada sentencia a la Procuraduría General de la República a los fines de la tramitación de los documentos traslativos de la propiedad.
El 26 de marzo de 2009, la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.527, en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se materialice el pago de la cantidad de novecientos ocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares fuertes con cinco céntimos (BsF. 908.476,05), a la parte expropiada, de igual forma solicitó que una vez constara dicho pago, se ordenase pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que mediante sentencia separada advierta que la misma forma parte de la decisión Nº 2009-00339 del 9 de marzo de 2009 y se ordene el pago del resto “(…) de la indemnización consignada ante esta Corte, por la parte expropiante, es decir, por una parte (BsF 2.253,15) para completar el depósito efectuado por la cantidad de (BsF 910.729,20) antes (Bs.910.729.196,00) y por otra parte; la cantidad de (Bsf 104,351,47) según Orden de Pago Nº 1173 de fecha 16 de abril de 2008 y que según información obtenida en la Oficina de Control de Consignaciones de Indemnizaciones expropiatorias de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, dichas cantidades están acreditas en la Cuenta Bancaria de la Corte del Banco Industrial de Venezuela C.A Nº0003-0010-16-0001045466. (…)”.
El 13 de abril de 2009, la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.527 actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicitó que “(…) una vez que conste en los autos del expediente la materialización de los dos (dos) pagos que conforman la indemnización y de lo cual, el Ejecutivo Nacional requiere información a la Procuraduría, se sirva expedir copia certificada de las dos (2) diligencias en donde la parte expropiada manifiesta recibir el pago, a objeto de ser presentadas para su protocolización conjuntamente con las sentencias (sean agregadas al Cuaderno de Comprobantes) y finalmente remitirlas al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.”
El 22 de abril de 2009, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la sentencia Nº 2009-00339 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de marzo de 2009.
En esa misma fecha se libró oficio Nº CSCA-2009-01074, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de remitirle copia certificada de la referida decisión.
El 7 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil José Antonio Mendoza consignó oficio de notificación Nº CSCA-2009-01074, debidamente firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 6 de mayo de 2009.
En fecha 11 de mayo de 2009, se recibió de la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.527, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República diligencia mediante la cual solicitó se materialice el pago de la cantidad de novecientos ocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares fuertes con cinco céntimos (BsF. 908.476,05) a favor de los ciudadanos Jorge Emiro Rangel Montiel (parte expropiada) y por último se ordene “(…) el pago del monto faltante y ya depositado (BsF. 104.351.47). ”
El 21 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que remita a esta Corte el correspondiente instrumento de pago, a favor de los ciudadanos Jorge Emiro Rangel Montiel, titular de la cédula de identidad N° 698.771 y José Ramón Rangel Montiel, titular de la cédula de identidad N° 1.703.065, parte expropiada en la presente causa, por concepto del pago de indemnización expropiatoria, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la decisión de fecha 9 de marzo de 2009.
En esa misma fecha, se libró oficio Nº CSCA-2009-002432, dirigido al Coordinador de la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que remita instrumento de pago para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto antes mencionado.
El 2 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, José Antonio Mendoza, consignó oficio de notificación N° CSCA-2009-002432, dirigido al ciudadano Coordinador de la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido por el ciudadano Armando Martínez, quien presta sus servicios en la referida institución, en fecha 27 de mayo de 2009.
El 15 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual, vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2009, suscrita por la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.527, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República, mediante la cual solicitó en la oportunidad en que se materialicen los dos (2) pagos pendientes en este caso, se le expida copia certificada de cada diligencia por separado donde la parte expropiada manifieste recibir el pago, se ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte interesada con inserción de la diligencia donde las solicita y del presente auto. De igual modo se autorizó al ciudadano Rolando Rico Álvarez, funcionario de esta Corte para la elaboración de las copias certificadas mediante fotostatos.
El 16 de junio de 2009, se dejó constancia que el ciudadano Jorge Emiro Rangel Montiel, titular de la cédula de identidad N° 698.771, asistido por el abogado Roger Jesús Gutiérrez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.556, solicitó mediante diligencia instrumento de pago por la cantidad de novecientos ocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares fuertes con cinco céntimos (BsF. 908.476,05).
El 16 de junio de 2009, se procedió a realizar la entrega del cheque Nº 62757337, de la cuenta corriente Nº 00030010160001045466, por la cantidad de novecientos ocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con cinco céntimos (BsF 908.476,05) emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, al ciudadano Jorge Emiro Rangel Montiel, titular de la cédula de identidad N° 698.771 dejándose constancia tanto de la entrega como del recibo del señalado cheque al ciudadano mencionado.
El 1º de julio de 2009, se recibió de la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 18.527, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual solicitó se dicte el pronunciamiento correspondiente a objeto de que se le cancele “(…) a la parte expropiada la diferencia de Bsf 104,351,47 por concepto del resto de la indemnización expropiatoria, acreditada en la Cuenta Bancaria de la Corte Nº 003-0010-16-0001045466 del Banco Industrial de Venezuela C.A en el presente juicio, tal y como se desprende de Copia de Orden de Pago Nº 1173 de fecha 16-04-2008 [sic] que cursa al folio 396 del expediente signado bajo el Nº : AP42-S-2000-023710.” De igual forma solicitó se oficiara a la Oficina de Control de Consignaciones de Indemnizaciones expropiatorias de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitándole la remisión del instrumento de pago respectivo.
En fecha 1º de octubre de 2009, se recibió de la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.527, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia presentada el 1º de julio de 2009 a través de la cual solicitó se dicte el pronunciamiento correspondiente a objeto de que se cancele a la parte expropiada la diferencia restante de la indemnización expropiatoria.
El 5 de noviembre de 2009, se recibió de la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.527, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual solicitó se ordene el pago del remanente pendiente a la parte expropiada.
El 17 de noviembre de 2009, se recibió del ciudadano Reinaldo Sibira, titular de la cedula de identidad Nº 634.756, actuando en su carácter de representante de los ciudadanos Jorge Rangel y José Rangel, debidamente asistido por el abogado Roger Gutiérrez, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 96.556, diligencia mediante la cual solicitó la entrega “de la totalidad de las cantidades depositadas en la cuenta de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo”.
El 30 de noviembre de 2009, se recibió de la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.527, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual solicitó se ordene a la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el pago del remanente pendiente a la parte expropiada
El 18 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Alejandro Soto Viilasmil, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 18 de enero de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 28 de enero de 2010, la ciudadana María Eugenia Márquez Torres, Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió Memorándum N º SCSA 01-2010/0034 dirigido al ciudadano Armando Martínez, Coordinador de la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó se sirviera informar “(…) si en el expediente Nº AP42-S-2000-23710, relacionado con la impugnación del avaluó practicado en el procedimiento de arreglo amigable llevado por la República Bolivariana de Venezuela con los ciudadanos JORGE EMIRO RANGEL MONTIEL y JOSE RAMÓN RANGEL, el ente expropiante consignó el monto de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (104,351,47) por concepto de pago de indemnización expropiatoria acordada (…).
En esa misma fecha, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dicto auto mediante el cual se dio por recibido Memorando Nº 01-10/006 de fecha 28 de enero de 2008, emanado de la Coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el cual se informó en atención al Memorándum Nº SCSA 01-2010/0034 suscrito por la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional que el ente expropiante consignó de depositó a favor de los ciudadanos Jorge Emiro Rangel Montiel y José Ramón Rangel, el 2 de mayo de 2008 mediante la nota de crédito Nº 4000001173 del Banco Industrial de Venezuela efectuada en la cuenta de esa Institución a nombre de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el monto de ciento cuatro mil trescientos cincuenta y un Bolívares Fuertes con cuarenta y siete sentimos (104, 351,47) correspondiente a los intereses del 12 por ciento (12%) desde el año 2001 hasta el 15 de abril de 2008,. De igual modo informo que debido al pago realizado a la parte expropiada en fecha 3 de junio de 2009, mediante cheque Nº 62557337 del Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de novecientos ocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con cinco céntimos (BsF 908.476,05) “(…) resta un saldo a favor de los expropiados de Ciento Seis Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con 62/100 (Bs. F 106.604,62)”
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
El objeto de la presente solicitud lo constituye la solicitud del pago total acordado en el arreglo amigable celebrado en fecha 12 de junio de 2000, entre la Directora de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, a los fines de evitar un juicio expropiatorio, para dar cumplimiento al Decreto de Expropiación N° 640 de fecha 7 de diciembre de 1989 suscrito por el Presidente de la República, y publicado en la Gaceta Oficial N° 34.439 de fecha 29 de marzo de 1990, en el cual se declaró Parque Nacional con el nombre de "Sierra de la Culata", a la porción del territorio nacional de los Distritos Miranda, Justo Briceño, Campo Elías, Libertador, Andrés Bello y Rangel, del Estado Mérida y Distritos Escuque y Valera, del Estado Trujillo, entre otras.
Ello así, esta Corte considera oportuno señalar que la expropiación es una institución de Derecho Público en virtud de la cual la Administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización. Dicha institución tiene por objeto conciliar los requerimientos del interés general de la comunidad con el respeto debido al derecho de propiedad de los administrados, y en la cual se produce la transferencia de la propiedad del particular al Estado, desapropiando a aquél de su derecho.
En efecto, resulta necesario hacer referencia a que en el presente caso mediante Decreto de Expropiación N° 640 de fecha 7 de diciembre de 1989 suscrito por el Presidente de la República, y publicado en la Gaceta Oficial N° 34.439 de fecha 29 de marzo de 1990, se declaró Parque Nacional con el nombre de "Sierra de la Culata", a la porción del territorio nacional de los Distritos Miranda, Justo Briceño, Campo Elías, Libertador, Andrés Bello y Rangel, del Estado Mérida y Distritos Escuque y Valera, del Estado Trujillo, entre otras.
Posteriormente, la Directora de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, facultada por delegación del Procurador General de la República, mediante Resoluciones Nros. 016-2000 y 017-2000 de fecha 23 de marzo de 2000, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.941 de fecha 2 de mayo de 2000 y el ciudadano Jorge Emiro Rangel Montiel, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano José Ramón Rangel Montiel, celebraron “arreglo amigable”, a los fines de evitar un juicio expropiatorio, para dar cumplimiento al mencionado Decreto y proceder a la expropiación de los terrenos y demás bienes necesario para la obra: “Protección y Conservación del Parque Nacional Sierra de la Culata, en el Estado Mérida”, señalado ut supra.
Así, el 31 de julio de 2000, la Comisión de Expertos Avaluadores determinaron mediante “Avalúo realizado para obtener el JUSTIPRECIO de un inmueble requerido por la Nación para la Protección y Conservación del ‘Parque Nacional Sierra de la Culata’, conformado por un terreno, sus bienhechurías y mejoras, denominado finca ‘Valle Arriba’ ubicado en el sector San Luis, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida”, en el cual concluyeron por unanimidad que el valor del mencionado inmueble propiedad de la parte expropiada, es de trescientos treinta y tres millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos tres bolívares con siete céntimos (Bs. 333.834.903,07).
En ese orden, cabe advertir que mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007, se señaló que a partir del 1° de enero de 2008 se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República en el equivalente a un mil bolívares actuales y que los tributos deberán expresarse conforme al bolívar expresado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° y 3 eiusdem.
En tal sentido, el monto total del valor del “Justiprecio” del inmueble expropiado corresponde a la cantidad de trescientos treinta y tres mil ochocientos treinta y cuatro bolívares fuertes con noventa céntimos (BsF. 333.834,90).
El 20 de diciembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia N° 2001-3358, mediante la cual declaró “sin lugar por extemporánea, la impugnación de avalúo formulada por la abogada Martha Monasterios Malavé, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela en el procedimiento de arreglo amigable llevado a cabo con el ciudadano Jorge Emiro Rangel Montiel, para la adquisición de un inmueble ubicado en el sector denominado San Luis, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, y en consecuencia firme el avalúo”.
Dentro de este marco y a los fines de proceder a la ejecución de la sentencia N° 2001-3358 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente remitió Oficio N° C-05-219 de fecha 22 de mayo de 2007, a través del cual anexan “copia fotostática del depósito No. 50767894 por un monto de NOVECIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 00/100 BOLÍVARES (BS. 910.729.196,00) efectuada a la cuenta No.0003-0010-16-0001045466 a nombre de esa Corte en el Banco Industrial de Venezuela y realizado a través de cheque emitido por este servicio No. 71345 del Banco Provincial de la Cuenta Corriente No. 0108-0027-74-0100308360 perteneciente a este Servicio” [Negritas del Oficio].
En esta perspectiva, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estimó pertinente dictar los autos de fechas 7 de noviembre de 2007 y 30 de abril de 2008, mediante los cuales solicitó documentación a la Procuraduría General de la República, a los fines de evidenciar la variación del monto señalado en el “Informe de Avalúo de Justiprecio” y el monto consignado por el Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, así como, sí elaboró el documento traslativo de propiedad entre los ciudadanos Jorge Emiro Rangel Montiel y José Ramón Rangel Montiel con el Estado Venezolano.
Posteriormente, en fecha 31 de julio de 2008, la sustituta de la Procuradora General de la República presentó la información solicitada por esta Corte, relativa a los cálculos efectuados por la parte expropiante para el pago efectuado del precisado en el “Informe de Avalúo de Justiprecio”, remitida a esa instancia por el aludido Ministerio, en el cual se determinó entre otras cosas, el cuadro demostrativo de los cálculos de los intereses elaborado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente calculado al doce por ciento (12%) anual, desde el 12 de julio de 1991 hasta el 15 de abril de 2008.
El 9 de marzo de 2009, mediante decisión Nº 2009-00339 esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró Homologado el Arreglo Amigable verificado entre las partes; ordenó el pago por la cantidad de novecientos ocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares fuertes con cinco céntimos (BsF. 908.476,05), a favor de la parte expropiada; ordenó a la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitiese ante esta Corte el correspondiente instrumento de pago por la cantidad antes mencionada, por concepto del pago de indemnización expropiatorio; y finalmente ordenó a la Secretaría de esta Corte Segunda entregarle a la representación de la Procuraduría General de la República, copia certificada de dicha decisión a los fines que realice los trámites correspondiente en la Oficina de Registro respectiva del documento traslativo de la propiedad del bien objeto de expropiación.
Ahora bien, esta Corte observa que el 17 de marzo de 2009, el ciudadano Reinaldo Sibira, debidamente asistido por el abogado Roger Gutiérrez, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 96.556, presentó escrito mediante el cual solicitó “(…) la Liberación de la Orden de pago Nº 1173 de fecha 18/04/2008 por la cantidad [de] 104.351,47 Céntimos depositados en el Banco Industrial de Venezuela en la Cuenta Nº 0003-0010-160001045466 (…)”.
Posteriormente el 26 de marzo de 2009, la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.527, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se materialice el pago de la cantidad de novecientos ocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares fuertes con cinco céntimos (BsF. 908.476,05), a la parte expropiada, de igual forma solicitó que una vez constara dicho pago, se ordenase pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que mediante sentencia separada advierta que la misma forma parte de la decisión Nº 2009-00339 del 9 de marzo de 2009 y se ordene el pago del resto “(…) de la indemnización consignada ante esta Corte, por la parte expropiante, es decir, por una parte (BsF 2.253,15) para completar el depósito efectuado por la cantidad de (BsF 910.729,20) antes (Bs.910.729.196,00) y por otra parte; la cantidad de (Bsf 104,351,47) según Orden de Pago Nº 1173 de fecha 16 de abril de 2008 y que según información obtenida en la Oficina de Control de Consignaciones de Indemnizaciones expropiatorias de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, dichas cantidades están acreditas en la Cuenta Bancaria de la Corte Primera del Banco Industrial de Venezuela C.A Nº0003-0010-16-0001045466. (…)”.
Seguidamente, en fecha 11 de mayo de 2009, se recibió de la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.527, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República diligencia mediante la cual solicitó se materialice el pago de la cantidad de novecientos ocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares fuertes con cinco céntimos (BsF. 908.476,05) a favor de los ciudadanos Jorge Emiro Rangel Montiel (parte expropiada) y por último se ordene “(…) el pago del monto faltante y ya depositado (BsF. 104.351.47). ”
En ese orden, el 21 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que remita a esta Corte el correspondiente instrumento de pago, a favor de los ciudadanos Jorge Emiro Rangel Montiel, titular de la cédula de identidad N° 698.771 y José Ramón Rangel Montiel, titular de la cédula de identidad N° 1.703.065, parte expropiada en la presente causa, por concepto del pago de indemnización expropiatoria, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la decisión de fecha 9 de marzo de 2009.
El 16 de junio de 2009, se dejó constancia que el ciudadano Jorge Emiro Rangel Montiel, titular de la cédula de identidad N° 698.771, asistido por el abogado Roger Jesús Gutiérrez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.556, solicitó mediante diligencia instrumento de pago por la cantidad de novecientos ocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares fuertes con cinco céntimos (BsF. 908.476,05).
El 16 de junio de 2009, se procedió a realizar la entrega del cheque Nº 62757337, de la cuenta corriente Nº 00030010160001045466, por la cantidad de novecientos ocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con cinco céntimos (BsF 908.476,05) emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, al ciudadano Jorge Emiro Rangel Montiel, titular de la cédula de identidad N° 698.771 dejándose constancia tanto de la entrega como del recibo del señalado cheque al ciudadano mencionado.
El 1º de julio de 2009, se recibió de la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 18.527, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual solicitó se dicte el pronunciamiento correspondiente a objeto de que se le cancele “(…) a la parte expropiada la diferencia de Bsf 104,351,47 por concepto del resto de la indemnización expropiatoria, acreditada en la Cuenta Bancaria de la Corte Nº 003-0010-16-0001045466 del Banco Industrial de Venezuela C.A en el presente juicio, tal y como se desprende de Copia de Orden de Pago Nº 1173 de fecha 16-04-2008 [sic] que cursa al folio 396 del expediente signado bajo el Nº : AP42-S-2000-023710.” De igual forma solicitó se oficiara a la Oficina de Control de Consignaciones de Indemnizaciones expropiatorias de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitándole la remisión del instrumento de pago respectivo.
En fecha 1º de octubre de 2009, se recibió de la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.527, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia presentada el 1º de julio de 2009 a través de la cual solicitó se dicte el pronunciamiento correspondiente a objeto de que se cancele a la parte expropiada la diferencia restante de la indemnización expropiatoria.
El 5 de noviembre de 2009, se recibió de la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.527, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual solicitó se ordene el pago del remanente pendiente a la parte expropiada.
El 17 de noviembre de 2009, se recibió del ciudadano Reinaldo Sibira, titular de la cedula de identidad Nº 634.756, actuando en su carácter de representante de los ciudadanos Jorge Rangel y José Rangel, debidamente asistido por el abogado Roger Gutiérrez, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 96.556, diligencia mediante la cual solicitó la entrega “de la totalidad de las cantidades depositadas en la cuenta de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo”.
El 30 de noviembre de 2009, se recibió de la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.527, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual solicitó se ordene a la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el pago del remanente pendiente a la parte expropiada
II
Ello así, esta Corte pasa a analizar la procedencia de las diversas solicitudes realizadas por la parte expropiada y por la Procuraduría General de la República, en atención al pago de la cantidad de ciento cuatro mil trescientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y siete céntimos ((Bs 104, 351,47) por concepto de intereses y del remanente que se haya depositado en la cuenta de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo correspondiente a la suma indemnizatoria.
Ahora bien, esta Corte, interpretando constitucionalmente la figura de la expropiación, debe resaltar en primer lugar que el elemento material de la misma es la indemnización, es decir, la adecuada compensación económica que el Estado le debe al particular por la pérdida de su derecho de propiedad sobre el bien expropiado.
Así, la indemnización debe ser justa, en el sentido de no empobrecer ni enriquecer al expropiado, sino dejarlo en igual situación económica a la que se encontraba antes de haber sido afectado por la expropiación.
A su vez, la exigencia de “justa indemnización” a que alude el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se atiende a cabalidad cuando el Estado reintegra al expropiado un valor equivalente del que se le priva, por lo que debe comprender, además, los perjuicios que tengan su causa directa e inmediata en la pérdida forzosa de la propiedad, ya que el particular no está obligado a soportar las consecuencias derivadas de la depreciación de la moneda (Vid. sentencia N° 2007-1442 de fecha 3 de agosto de 2007 dictada por esta Corte).
En este orden de ideas, tenemos que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 2003-494 del 20 de febrero de 2003, expresó:
“(…) El artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece expresamente lo siguiente:
[Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela]
Del análisis de la norma antes transcrita se desprende que el pago de una justa indemnización al propietario del bien expropiado constituye un requisito condicionante para la procedencia del procedimiento expropiatorio, aunado a que la expropiación tenga como causa el interés público o social y que su procedencia se hubiere declarado mediante sentencia definitivamente firme.
Del mismo modo cabe precisar, que [esa] Corte considera que la justa indemnización se determina cuando se reintegra al expropiado el valor económico equivalente del que se le priva, por lo que debe comprender no sólo el valor real del inmueble, sino además los perjuicios que tengan su causa directa e inmediata con el proceso de expropiación. De tal manera que, si ese valor se percibe sin tener en cuenta la depreciación de la moneda y la limitación que sufrió el propietario del bien expropiado de los atributos del derecho de propiedad (…) la indemnización no sería justa ni integral (…)”.
El artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé los principios que rigen la expropiación, entre los cuales se encuentran la causa de interés público o social; la procedencia de la expropiación declarada mediante sentencia firme; y el pago al propietario del bien de una justa indemnización, los cuales eran igualmente previstos en el artículo 101 de la Constitución de 1961; sin embargo, se observa una inclusión en el referido artículo 115 de nuestro Texto Fundamental que hace referencia al pago oportuno de justa indemnización, es decir, ya no sólo se consagra el pago de justa indemnización sino que dicho pago deberá ser oportuno.
En este sentido, considera este Órgano Jurisdiccional que la inclusión del referido vocablo tiene un fin estrechamente vinculado con la celeridad del proceso de expropiación, puesto que el Constituyente estableció como una máxima del debido proceso y tutela judicial efectiva la celeridad en la resolución de la causa, siendo que ese pago será oportuno no sólo por la diligencia de la Administración Pública en el efectivo cumplimiento o ejecución de la sentencia, sino que también será indispensable una pronta resolución del proceso, que es lo que en definitiva permitirá el pago de la indemnización, todo ello con el evidente objetivo de evitar daños y perjuicios al expropiado, debido a la ruptura del derecho al uso, goce, disfrute y disposición de los bienes del particular, a quien ya con el hecho de la expropiación se le causa un perjuicio que requiere de una justa indemnización.
En atención a lo anterior esta Corte observa de las actas que rielan al expediente, que consta al folio 332 al 334, Oficio Nº 001330 dirigido a la ciudadana Gladys Gutiérrez Alvarado, en su carácter de Procuradora General de la República suscrito por la ciudadana Yuviri Ortega Lovera, en su condición de Ministra del Ambiente, mediante el cual remitió cuadró demostrativo del cálculo de los intereses elaborados por ese Organismo; del cual se evidencia que el total a pagar es de un millón quince mil ochenta bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.015.080,66) “(…) y en el cual se evidencia la diferencia entre el monto del Avaluó de Justiprecio y el consignado en la Corte por este Ministerio en fecha 24 de mayo de 2007, (…)” . De igual forma informó que “(…) la diferencia existente [es de] CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 104.351.47) es cancelada mediante la Orden de Pago Nº 1173 de fecha 16-04-2008 (…) habiéndose en consecuencia cancelado la totalidad de lo adeudado en este caso, por lo que deberá prepararse el documento traslativo de propiedad correspondiente para lo cual la máxima autoridad del organismo instruirá lo pertinente de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República.”
De igual forma se observa al folio 344, Orden de Pago Nº 1173 emanada del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, de fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual se ordenó abonar en la cuenta del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0010-16-0001045466 perteneciente a la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo la cantidad de ciento cuatro mil trescientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y siete céntimos (104.351,47) “(…) POR CONCEPTO DE INTERESES, CORRESPONDIENTE AL PAGO EFECTUADO MEDIANTE CHEQUE Nº 7713450 DE FECHA 27/12/06, DEPOSITADO EN LA CUENTA DE LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR LA CANTIDAD DE BS. 910.729.196,00 DEBIDO A QUE EL MONTO CORRECTO A PAGAR ES DE BS. 1.015.080.661,93 CONFORME A LA SENTENCIA Nº 2001-3358 DE FECHA 20-12-01, DICTADA POR LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, A NOMBRE DE JORGE MIRO [sic] RANGEL Y JOSE RAMON MONTIEL, (…)”.
De igual forma se evidencia a los folios 437 y 438 Memorando Nº 01-10/006 de fecha 28 de enero de 2008, emanado de la Coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el cual se informó en atención al Memorándum N º SCSA 01-2010/0034 suscrito por la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional que el ente expropiante consignó de depositó a favor de los ciudadanos Jorge Emiro Rangel Montiel y José Ramón Rangel, el 2 de mayo de 2008 mediante la nota de crédito Nº 4000001173 del Banco Industrial de Venezuela efectuada en la cuenta de esa Institución a nombre de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el monto de ciento cuatro mil trescientos cincuenta y un Bolívares Fuertes con cuarenta y siete sentimos (104, 351,47) correspondiente a los intereses del 12 por ciento (12%) desde el año 2001 hasta el 15 de abril de 2008,. De igual modo informo que debido al pago realizado a la parte expropiada en fecha 3 de junio de 2009, mediante cheque Nº 62557337 del Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de novecientos ocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con cinco céntimos (BsF 908.476,05) “(…) resta un saldo a favor de los expropiados de Ciento Seis Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con 62/100 (Bs. F 106.604,62)”
De acuerdo con lo expuesto, se observa que la Administración procedió a realizar la actualización del pago de la indemnización debida a la parte expropiada, correspondiente al inmueble expropiado señalado al inicio, en virtud del cual se procede a ordenar la entrega material del mismo y la correspondiente traslación de la propiedad.
Por consiguiente, tomando en consideración que el monto consignado en fecha 24 de mayo de 2007, ante este Órgano Jurisdiccional por la cantidad de novecientos diez mil setecientos veintinueve bolívares fuertes con veinte céntimos (BsF. 910.729,20), y que el monto ordenado a pagar por esta Corte en sentencia Nº 2009-000339 de fecha 9 de marzo de 2009 por cantidad de novecientos ocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares fuertes con cinco céntimos (BsF. 908.476,05) correspondiente al saldo total del capital más los intereses “calculados a la rata del 12% anual”, según el propio cálculo efectuado por la Administración, esta Corte observa que se evidencia un remanente de pago correspondiente a la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y tres con quince céntimos (2.253,15 Bs F).
Aunado a lo anterior se evidencia de la Orden de Pago Nº 1173 emanada del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de fecha 16 de abril de 2008 que el monto depositado en la cuenta del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0010-16-0001045466 perteneciente a la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo fue por la cantidad de ciento cuatro mil trescientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y siete céntimos (104.351,47), evidenciándose entonces que la suma de las cantidades antes mencionadas da un total de ciento seis mil seiscientos cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs 106.604,62).
Ello así y debido a que este monto total solicitado en pago por la parte expropiada, fue cancelado por la Administración y consignado ante la Coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Corte en atención a las solicitudes realizadas por la Procuraduría General de la República y de la representación judicial de la parte expropiada, ordena i) El pago por la cantidad de ciento seis mil seiscientos cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs 106.604,62) a favor de los ciudadanos Jorge Emiro Rangel Montiel y José Ramón Rangel Montiel, parte expropiada en la presente causa, por concepto de pago de los intereses que generó la indemnización expropiatoria hasta el 15 de abril de 2008, y proceder así a la traslación definitiva de la propiedad del inmueble objeto de expropiación; ii) A la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, remita a esta Corte el correspondiente instrumento de pago por la cantidad antes mencionada, a favor de los ciudadanos Jorge Emiro Rangel Montiel, portador de la cédula de identidad N° 698.771 y José Ramón Rangel Montiel, portador de la cédula de identidad N° 1.703.065, parte expropiada en la presente causa, por concepto del pago de indemnización expropiatoria, previa protocolización ante la Oficina de Registro respectivo del documento traslativo de la propiedad del bien objeto de expropiación y; iii) A la Secretaría de esta Corte Segunda entregarle a la representación de la Procuraduría General de la República, copia certificada de la presente decisión a los fines de que realice los trámites correspondiente en la Oficina de Registro respectiva del documento traslativo de la propiedad del bien objeto de expropiación. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
1) Se ORDENA el pago por la cantidad de ciento seis mil seiscientos cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs 106.604,62) a favor de los ciudadanos JORGE EMIRO RANGEL MONTIEL y JOSÉ RAMÓN RANGEL MONTIEL, parte expropiada en la presente causa, por concepto de pago de los intereses que generó la indemnización expropiatoria hasta el 15 de abril de 2008, y proceder así a la traslación definitiva de la propiedad del inmueble objeto de expropiación;
2) Se ORDENA a la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, remita a esta Corte el correspondiente instrumento de pago por la cantidad antes mencionada, a favor de los ciudadanos Jorge Emiro Rangel Montiel, portador de la cédula de identidad N° 698.771 y José Ramón Rangel Montiel, portador de la cédula de identidad N° 1.703.065, parte expropiada en la presente causa, por concepto del pago de indemnización expropiatoria, previa protocolización ante la Oficina de Registro respectivo del documento traslativo de la propiedad del bien objeto de expropiación.
3) Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte Segunda entregarle a la representación de la Procuraduría General de la República, copia certificada de la presente decisión a los fines de que realice los trámites correspondiente en la Oficina de Registro respectiva del documento traslativo de la propiedad del bien objeto de expropiación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-S-2000-023710
ASV/N
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