REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ( ) de de 2010
Años 199° y 150°
El 12 de febrero de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 0095-08 de fecha 8 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 62.693, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARNALDO GARCÍA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Número 5.606.443, contra los actos administrativos contenidos en el Oficio identificado con el Número SM-993-10-2007, de fecha 26 de octubre de 2007, emanado de la SECRETARÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, contra el Acuerdo del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA publicado en la Gaceta Oficial Número 175-2007 de fecha 26 de octubre de 2007 “(…) y contra TODO el procedimiento de concurso público que se realizó para la designación del Contralor Municipal de Zamora (…)”.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de febrero de 2008 emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual se oyó en un solo efecto el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, antes identificado, actuando con el carácter de representante judicial de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 15 de enero de 2008, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 15 de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González. Asimismo, en virtud de la decisión de dictada por esta Instancia Jurisdiccional identificada con el Número 2008-00378 de fecha 15 de marzo de 2008, caso: Oscar Carrizales López vs. Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III; Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó notificar a las partes y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda, en el entendido de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurriera un (01) día que se concedió como término de la distancia, se fijara por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento.
En fecha 4 de junio de 2008, se recibió del abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual se dio por notificado y solicitó se libraran las notificaciones restantes a los fines legales consiguientes.
Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 16 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se dio inicio al término establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 15 de abril de 2008, para que las partes presente sus informes al décimo (10º) día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzarían a transcurrir una vez vencido el (01) día continuo que se concedió como término de la distancia.
El 16 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de noviembre de 2007, el abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Arnaldo García Muñoz, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra los actos administrativos contenidos en el Oficio identificado con el Número SM-993-10-2007, de fecha 26 de octubre de 2007, emanado de la Secretaría Municipal del Municipio Zamora Del Estado Miranda, contra el Acuerdo del Concejo Municipal del Municipio Zamora publicado en la Gaceta Oficial Número 175-2007 de fecha 26 de octubre de 2007 “(…) y contra TODO el procedimiento de concurso público que se realizó para la designación del Contralor Municipal de Zamora (…)”.
El 15 de enero de 2008, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 15 de enero de 2008, el abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad, presentó diligencia mediante la cual anunció recurso de apelación contra la sentencia proferida por el precitado Juzgado Superior.
II
En el caso de autos, observa esta Corte que el ámbito objetivo de la presente causa se circunscribe al recurso de apelación ejercido en fecha 15 de enero de 2008, por el abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Arnaldo García Muñoz, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 15 de enero de 2008, mediante la cual declaró admitido el recurso de autos e improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el Oficio identificado con el Número SM-993-10-2007 de fecha 26 de octubre de 2007, a través del cual se publicó el listado de resultados de la evaluación de credenciales para el concurso de Contralor Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda, solicitada por la parte recurrente.
Ahora bien, debe apuntar esta Instancia Jurisdiccional que en virtud del ejercicio del principio de notoriedad judicial, es de conocimiento de esta Corte que en fecha 24 de noviembre de 2009, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia definitiva correspondiente a la primera instancia del proceso, identificada con el Número 289-2009, mediante la cual declaró “EL DECAIMIENTO SOBREVENIDO DEL OBJETO del Recurso de Nulidad Interpuesto y en consecuencia, EXTINGUIDA la Instancia” en relación a la causa principal del presente expediente.
Sobre lo anterior, conviene aclarar en primer término que la notoriedad judicial ha sido interpretada en criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia Número 161 de fecha 1° de febrero de 2007, caso: Banco Provincial, S.A. Banco Universal vs. República Bolivariana de Venezuela, oportunidad en la cual, señaló que la misma alude al conocimiento que adquiere el juez en el ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones, siendo por ello que los jueces, normalmente, hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias de las sentencias, bastando para ello indicar sus datos. Ello así, como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto y, por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.
En virtud de la notoriedad judicial, el Juez, por la naturaleza de su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el Tribunal donde ejerce sus funciones, que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. Entonces, por notoriedad judicial cualquier tribunal, tiene la facultad de indagar en sus archivos o conocer la existencia de decisiones de otros tribunales de la República que se hayan dictado y que sean conexas a la controversia, en virtud que se trata de aquellos conocimientos que puede adquirir el Tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, siendo que dichos conocimientos son de uso facultativo por parte del Juez, por cuanto ninguna Ley lo obliga a tener que indagar si, en cada caso, existe o no una sentencia dictada por algún otro Tribunal de la República.
En ese sentido, y sobre la base de las consideraciones expuestas sobre la notoriedad judicial, este Órgano Jurisdiccional tiene conocimiento que el aludido Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión en la causa principal concerniente al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial del ciudadano Arnoldo García Muñoz, declarando el “Decaimiento sobrevenido del objeto del recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia, extinguida la instancia.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre lo referente a la medida cautelar solicitada y, vista la existencia de decisión en primera instancia de la jurisdicción sobre la causa principal donde se declaró el decaimiento sobrevenido del objeto, surge la imperiosa necesidad para este Juzgador de contar con información sobre la existencia o no de la interposición de un recurso ordinario de apelación contra la aludida sentencia del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, requiere esta Corte para el estudio del caso de autos, informe si el lapso para el ejercicio del respectivo recurso de apelación transcurrió en la presente causa.
Ello así, siendo importante y prioritario para esta Instancia Jurisdiccional contar con la información relativa a la materialización o no de un recurso de apelación por alguna de las partes involucradas en el presente caso, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, identificada con el Número 289-2009, de fecha 24 de noviembre de 2009, recaída en el expediente Número 0400-07; así como el conocimiento de los días de despacho transcurridos desde el día de publicación de la decisión hasta el momento en que se dé respuesta al presente auto, solicita de conformidad con lo previsto aparte 10 del artículo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al ya identificado Juzgado Superior para en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, remita información concerniente a si el lapso para el ejercicio del recurso ordinario de apelación ya transcurrió, ergo, si la sentencia está definitivamente firme o, si fuese el caso, informe si alguna de las partes involucradas en la presente causa interpuso recurso ordinario de apelación. Así se declara.
III
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo solicitado en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Número AP42-R-2008-000276
ERG/016
En fecha __________ (____) de _________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.
La Secretaria.