EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-000874
JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El 19 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0.951-2008 de fecha 23 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN JULIA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.904.482, asistida por el abogado Javier Arturo Blanco Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.615, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de abril de 2008, a través del cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 9 de abril de 2008, por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 11 de marzo de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de mayo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurrido cinco (5) días continuos que se concede como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.
El 8 de diciembre de 2008, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados Yimit Mirabal y Adela Ramírez Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.042 y 65.410, respectivamente, a los fines de su representación.
El 8 de diciembre de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día 30 de mayo de 2008 exclusive, fecha en la cual comenzaron a transcurrir los 5 días continuos concedidos como término de la distancia, hasta el día 30 de junio de 2008 inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “desde el día treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008) inclusive, transcurrieron cinco (05) días continuos correspondientes a los días 31 de mayo de 2008; 1º, 02, 03 y 04 de junio de 2008, relativos al término de la distancia. Asimismo se deja constancia que desde el día cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 05, 06, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 30 de junio de 2008”.
El 14 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 03 de febrero de 2010, se recibió de la Abogada Adela Ramírez Álvarez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Julia Díaz, diligencia mediante la cual solicita fueran libradas las notificaciones correspondientes en la presente causa.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 18 de julio de 2007, por la ciudadana Carmen Julia Díaz, asistida por el abogado Javier Arturo Blanco Bolívar, plenamente identificado en autos, contra Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure.
En fecha 11 de marzo de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 9 de abril de 2008, la parte recurrente apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 23 de abril del mismo año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido. El cual fue recibido en fecha 19 de mayo de 2008 anexo al Oficio Nº 0.951-2008 de fecha 23 de abril de 2008.
El 30 de mayo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurrido cinco (5) días continuos que se concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación. (Folio 121).
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 11 de marzo de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ésta, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 0.951-2008 de fecha 23 de abril de 2008, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 19 de mayo de 2008.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 9 de abril de 2008, y el día 30 de mayo de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“(…) con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 9 de abril de 2008, la parte recurrente ejerció el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, y no fue sino hasta el 30 de mayo de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que, el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Criterio, que ha sido reiterado por esta Instancia Jurisdiccional en un caso similar al de autos, mediante decisión Nº 2009-1626, de fecha 7 de octubre de 2009, Caso: “Henry Antonio Rodríguez Vs. Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara”.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 30 de mayo de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.


II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 30 de mayo de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _____________________ (___) días del mes de ____________________ de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2008-000874
ERG/
En fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria.