REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( __ ) de ____________ de 2010
Años 199° y 150°
En fecha 16 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 09/1290, de fecha 9 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Lesbia Rosa Márquez Fuenmayor y José Gregorio Blanca Quintana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.827 y 32.013 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RESIDENCIAS ATAHUALPA, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 2006, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 78-A-Cto, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 0726-2008, de fecha 26 de diciembre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”.
Tal remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionante, contra la decisión del referido Juzgado Superior, de fecha de fecha 12 de agosto de 2009, que declaró IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada.
El 18 de noviembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acordaron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y una vez vencidos éstos, se fijó el décimo (10º) día de despacho para que las partes presentaran sus escritos de informes, por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 7 de diciembre de 2009, compareció la abogada Lesbia Rosa Márquez Fuenmayor, antes identificada, consignando escrito de informes.
En fecha 18 de enero de 2010, de la referida abogada se recibió escrito mediante el cual solicitó el desistimiento de la presente causa en los siguientes términos:
“En nombre y representación de mi mandante, DESISTO formalmente en este acto del presente recurso de apelación”. (Resaltados del original).
Mediante auto de fecha 20 de enero de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Emilio Ramos González, a los fines de dictar decisión.
En fecha 27 de enero de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
Ahora bien, del estudio individualizado de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pudo observar que la abogada Lesbia Rosa Márquez Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.827, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil RESIDENCIAS ATAHUALPA, C.A., en fecha 18 de enero de 2010, desistió del recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado en fecha 12 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0726-2008, de fecha 26 de diciembre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”.
A este respecto, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional señalar que el desistimiento, encuentra su sustento jurídico en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de nuestro Código Adjetivo Civil, normas éstas que resultan de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las mismas del tenor siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem dispone que:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para (…) desistir (…) se requiere facultad expresa.” (Resaltado de esta Corte).
Ahora bien, esta Corte a los fines de homologar el referido desistimiento debe verificar si se cumple con lo establecido en los artículos supra transcritos, es decir, debe esta Corte constatar si la apoderada judicial del apelante se encuentra facultada expresamente para desistir del referido recurso de apelación.
Dicho lo anterior, se pudo evidenciar que el instrumento poder que le fue otorgado a la abogada Lesbia Rosa Màrquez Fuenmayor, no se encuentra inserto al presente expediente de forma tal que se hace imposible a esta Corte verificar si a la mencionada abogada le fue conferida la facultad de desistir, ni de realizar ningún otro acto de auto composición procesal, siendo este uno de los requisitos fundamentales para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar dicho desistimiento, ya que la facultad de desistir debe encontrarse contenida expresamente en el instrumento poder que acredite la representación judicial de los abogados.
En tal sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo previsto en el aparte 27 del artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda, para mejor proveer, solicitar a la representación judicial del querellante, abogada Lesbia Rosa Màrquez Fuenmayor, consigne en un lapso de cinco (05) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, instrumento poder que acredite y faculte expresamente a la abogada antes mencionada a realizar el desistimiento del presente recurso de apelación. En caso que lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional no sea consignado dentro del lapso anteriormente descrito, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que cursan en autos. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2009-001455
ERG/019
En fecha _____________ ( ) de __________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) ________________minutos de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________________.
La Secretaria,