REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que declaró mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 2008, sin lugar la demanda de saneamiento, incoada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, a través de la procuradora del Estado, contra COPITONER C.A., y fallo que fuera revocado por este Juzgado superior, mediante sentencia Nº 027, del 30 de marzo de 2009, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, el haber declarado parcialmente con lugar la demanda de daños morales y lucro cesante provenientes de accidente de tránsito, implica haber emitido opinión sobre el fondo del juicio, y al ser revocada la sentencia por este Tribunal Superior, implica, que ese juicio, debe ser conocido por otro Juez, competente, esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha, por la mencionada Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, así como al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2009. Años l99 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
DR. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA
(fdo)
ABG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/02/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(fdo)
ABG. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia Nº. 032-F-19-02-2010.-
MRG/MAP/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4678
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL