Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, nueve (09) de febrero de dos mil diez
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-001386
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.263.418.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO MATHEUS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.954.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE AGRESA C.A. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 39, tomo 29-A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GUILLÉN, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.146.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado ALEJANDRO GUILLÉN, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa demandada TRANSPORTE AGRESA C.A. contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, de esta circunscripción judicial.
Recibidos los autos en fecha 27 de enero de 2010, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 03 de febrero de 2010, a las 10:45 am., a fin de que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que el día y hora señalados supra para la realización de la audiencia, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, sólo se presentó por la parte actora, el Abogado Bernardo Matheus, IPSA Nº 108.954, asimismo se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada recurrente por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto.
Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, aun tomando en consideración que en fecha 08 de febrero del año 2010, la Abogada Florángel Zerpa consignó documental en la cual trata de justificar su incomparecencia. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, plenamente identificada en autos, contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: SE CONFIRMA la Sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abog. Rosalux Galíndez
NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abog. Rosalux Galíndez
KP02-R-2009-1386
JFE/mge.-
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