REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: YAJAIRA DEL CARMEN MARCANO TRINITARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.815.023, de este domicilio, quien actúa en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 05 años de edad.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 8167-10
I
En fecha 19/02/2.010, la solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hijo, aduciendo lo siguiente: 1) Que en la relación sentimental con el ciudadano JOHAN ELADIO GONZALEZ MORA, procreamos a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.815.023, de este domicilio, quien actúa en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 05 años de edad. 2) Que por motivo de trabajo, requiero viajar para Panamá y dado que no tengo con quien dejar a mi hija, debo llevarla conmigo por un lapso de un 01) mes, saliendo en fecha 26-02-2010, regresando el 26-03-2010, por la línea aérea Ruta Aéreas de Venezuela RAV, S.A., con salida para el día 26-02-2010 a las 07:15 p.m. y retornado el 26-03-2010; (3) Es el caso que el padre de mi hija por encontrarse por motivos de trabajo en Costa Rica, no pudo gestionarme la correspondiente autorización de viaje, la cual la envió por vía email, donde indica su dirección en Costa Rica: en 300 mtrs SUR – COUNTRY CLUB RESIDENCIAS FZ DE ESCAZU; 4) por lo que solicito se le autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.


Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, a la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 05 años de edad, para viajar con la ciudadana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.815.023, en su carácter de madre de la niña, a Panamá.

Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil Diez.
La Juez Profesional Primera

Dra. María Natividad Olivier V.


La Secretaria

Abog. Maria Fabiola Tepedino

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:19 a.m. Conste.

EXP. Nº 8167-10
MNOV/Dch.-



QUIEN SUSCRIBE ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTOS DE SU ORIGINAL. CERTIFICACION QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín A LOS VEINTICUATRO DÍAS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



EXP. Nº 8167-10
MNOV/Dch.-