REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL




Caracas, 12 de febrero de 2010
199° y 150°




CAUSA N° 2010-2876
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA



AGRAVIADO:
ALCALA CASTELLANOS FILIBERTO ANTONIO.

DEFENSA:
ABOGADA: COROMOTO J. ROMIA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas.

AGRAVIANTE:
Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas: Dra. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI.

En fecha 09 del mes y año que discurre, se recibió proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud de Acción de Amparo Constitucional, presentado por la Abogada COROMOTO J. ROMIA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano ALCALA CASTELLANOS FILIBERTO ANTONIO.
En la misma fecha (09/02/2010) la accionante presentó ante esta sede, diligencia mediante la cual informa: “…en el día de hoy fue dictado pronunciamiento por el Juzgado Octavo… en Función de Ejecución, mediante la cual se restituyo la garantía constitucional infringida al citado ciudadano, otorgándosele su libertad…”.

El 11 de los corrientes, presentó nueva diligencia, mediante la cual consignó Copias Certificadas del pronunciamiento dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Ejecución, donde se restituyó la garantía constitucional infringida.

DE LA SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO

El 08 de febrero del año en curso, la Abogada COROMOTO J. ROMIA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, presentó a favor del ciudadano ALCALA CASTELLANOS FILIBERTO ANTONIO, Acción de Amparo Constitucional, donde entre otras cosas señaló lo siguiente:

“CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 06-03-06, el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control… condenó al ciudadano mencionado en autos como Alcalá Castellanos Filiberto Antonio a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión… Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos de Ley el Tribunal de Ejecución le otorgó la medida de Régimen Abierto, la cual fue revocada por incumplimiento del penado…
En este sentido, el día jueves cuatro de los corrientes, fue notificada esta Defensa de la captura del ciudadano Alcalá Filiberto…decisión que al serle impuesta al citado ciudadano ante el tribunal, el mismo manifestó no ser la persona que aparece como solicitada, que jamás ha estado detenido… por lo que esta Defensa… solicitó al Tribunal… la práctica de experticias técnicas de comparación dactilar con las huellas que aparecen en el acta de la audiencia de flagrancia y en el acta de los derechos del imputado con las del ciudadano actualmente aprehendido…
Posteriormente, el día viernes cinco (5) del presente mes… expertos adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaron la experticia de comparación entre las huellas del ciudadano Alcalá Filiberto y las huellas impresas a los folios 08 (derechos del imputado) y 14 (acta de audiencia de flagrancia) del expediente y determinaron textualmente lo siguiente: “…las impresiones digitales presentes en el folio 14 del exp. 1628-06, específicamente donde se lee “EL IMPUTADO”, resultaron NO COINCIDIR en ninguno de sus puntos característicos individualizantes por lo que hemos determinado que fueron producidos por personas diferente…”.
Vista la conclusión a la que llegaron los expertos, esta Defensa consignó, siendo las 12:10 p.m., del día 05-02-10, escrito ante el Tribunal de Ejecución (que anexo marcado “A”) solicitando la inmediata libertad del ciudadano Alcalá Castellanos Filiberto Antonio, por considerar esta Defensa que estamos en presencia de una privación ilegítima de libertad; siendo que se revisó la causa a las 12:55 p.m. (5 minutos antes de concluir la jornada de trabajo, según el horario provisional de 8:00 a.m. a 1:00 p.m… sin que existiera pronunciamiento alguno por parte del Tribunal. De manera que en el día de hoy, 08-02-10, comparece la defensa ante el tribunal a fin de verificar el pronunciamiento de tribunal con respecto a la solicitud del viernes 05-02-10 y no había despacho por encontrarse el tribunal en comisión, razón por la cual no fue recibido o consignado nuevo escrito que ratificaba la solicitud de libertad efectuada. (Escrito que anexo marcado “B”).

CAPITULO II
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES VIOLADOS.

…Derecho a la aplicación a una justicia expedita y sin dilaciones…
… A la tutela Judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
…Al Derecho a la Libertad…
CAPITULO III
PETITORIO
…solicito… LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO: ALCALÁ CASTELLANOS FILIBERTO ANTONIO, por cuanto se encuentra ilegítimamente privado de su libertad…” (SIC).




DE LA COMPETENCIA

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales es del siguiente tenor:

“Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

En el caso de marras se accionó en Amparo Constitucional contra actuaciones del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por lo que siendo esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, superior jerárquico a aquél, con apoyo en la norma de rango legal reproducida, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de este asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA ADMISIBILIDAD

En el presente caso se ha ejercido Acción de Amparo Constitucional, con fundamento en la solicitud de fecha 05/02/2010, efectuada por la accionante al Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Ejecución, mediante la cual requirió la inmediata libertad del ciudadano ALCALA CASTELLANOS FILIBERTO ANTONIO, por cuanto se determinó con prueba técnica que dicho ciudadano no es la persona que resultara penada en la causa principal.

El derecho presuntamente conculcado de acuerdo a la requirente es el Derecho a la aplicación a una justicia expedita y sin dilaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 257; a la Tutela Judicial Efectiva, consagrado en el artículo 26; y, al Derecho a la Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 44, todos del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No obstante, la misma accionante, Abogada COROMOTO J. ROMIA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, consignó en fecha 11/02/2010, copia certificada del pronunciamiento dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Ejecución, donde entre otras cosas se aprecia:

“…En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano ALCALA CASTELLANO ANTONIO FILIBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.451.749, no es la persona solicitada por este Órgano Jurisdiccional, ya que se evidencia en actas levantadas por este tribunal, en la cual los funcionarios CONTRERAS RONALD y CONDE CARLOS, determinaron que las impresiones digitales presentes en el folio 14 de la presente causa NO COINCIDEN, en ninguno de sus puntos característicos individualizantes, con la planilla de reseña decadactilar modelo R-9, elaborada en la división Lofoscopia en fecha 04 de febrero del presente año, realizada al ciudadano antes señalado. En tal sentido, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho declarar la Libertad Plena al ciudadano in comento y dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre su persona. Y así se declara.-“.

Al respecto, el artículo 6 en su numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

“No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;”.

En consecuencia, con vista a la norma anteriormente transcrita; así como la apreciación de la copia consignada por la propia accionante, Abogada COROMOTO J. ROMIA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, quien consideró la violación de los artículos 257, 26 y 44 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en contra del ciudadano ALCALÁ CASTELLANOS FILIBERTO ANTONIO, los cuales fueron restituidos en fecha 09 de febrero del año en curso, al concedérsele la libertad plena del mismo; lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la acción intentada. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo intentada por la Abogada COROMOTO J. ROMIA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano ALCALÁ CASTELLANOS FILIBERTO ANTONIO, conforme al artículo 6, numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA,




BELKYS ALIDA GARCÍA




LOS JUECES INTEGRANTES




MARÍA DEL PILAR PUERTA F. OSWALDO REYES CAMACHO




EL SECRETARIO



Abg. LUIS ANATO





En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO





Causa N° 2010-2876
BAG/MPP/ORC/LA/rch