REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 24 de febrero de 2010
199° y 151°




CAUSA N° 2010-2869
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA



Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa por la Abogada CARMEN GRACIELA GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación de Trabajadores Unidos del Mercado Bolivariano la Hoyada (ASOMERCA), representada por los ciudadanos EMMA JOSEFINA GUZMAN y MODESTO CURBATA, conforme al artículo 447 numerales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de octubre de 2009, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Con Lugar la Excepción opuesta y en consecuencia se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER BURGUILLOS BONILLA, por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA y PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 5°, en relación con el artículo 411 ordinal 1°, en relación con el artículo 318 ordinal 3°, en referencia al artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Abogada CARMEN GRACIELA GARCÍA, en su carácter de Representante de los ciudadanos EMMA JOSEFINA GUZMAN y MODESTO CURBATA, quienes son querellantes en la presente causa, por lo que tienen la legitimidad requerida para impugnar el auto dictado por la Juez a-quo. Además fue presentado en tiempo hábil como se evidencia del cómputo realizado por secretaría del Juzgado de Juicio que cursa al folio 05 de la tercera pieza de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Los Defensores Privados, Abogados SANDY GUEVARA y ALEJANDRO GARCÍA, quienes quedaron debidamente emplazados el 01 de diciembre de 2009, no dieron contestación al recurso de apelación interpuesto, agotado el lapso para ello, como se puede aseverar del cómputo realizado por el a quo, que cursa en el mismo folio 05 de la tercera pieza.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia y conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/03/2007, Expediente N° 2006-0140, se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 09 de marzo del año que discurre, a las 10:00 de la mañana. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN GRACIELA GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación de Trabajadores Unidos del Mercado Bolivariano la Hoyada (ASOMERCA), representada por los ciudadanos EMMA JOSEFINA GUZMAN y MODESTO CURBATA, conforme al artículo 447 numerales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de octubre de 2009, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Con Lugar la Excepción opuesta y en consecuencia se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER BURGUILLOS BONILLA, por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA y PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 5°, en relación con el artículo 411 ordinal 1°, en relación con el artículo 318 ordinal 3°, en referencia al artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/03/2007, Expediente N° 2006-0140, se procede a fijar la audiencia oral que prevé el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 09 de marzo del año que discurre, a las 10:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo notifíquese a todas las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)



LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



MARIA DEL PILAR PUERTA F. OSWALDO REYES CAMACHO




EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO







Causa N° 2010-2869
BAG/MPPF/ORC/LA/rch