REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8


CAUSA Nº 3292-10

JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.


Corresponde resolver la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 22 de este Circuito Judicial Penal, Abogada DOROTHY AVILES MAUQUER, quien de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Acta, se Inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra de los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO, GONZALEZ CARLOS ALBERTO y WILMER DELGADO BLANCO.

Para decidir, esta Alzada observa:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


Expresa la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 22 de este Circuito Judicial Penal, mediante Acta cursante a los folios 01 al 05 del presente Cuaderno de Incidencias, como fundamento de su pretendida incompetencia subjetiva entre otras, cosas lo siguiente:

“...Ahora bien visto que en fecha quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009), publiqué el texto integro de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 30 de Noviembre de 2009, al momento de concluir el Juicio Oral y Público en la presente causa signada bajo el N° 457-07 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra de los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO y GONZALEZ CARLOS ALBERTO, en la cual emití opinión al fondo del asunto, por cuanto en mis funciones jurisdiccionales, valoré los elementos probatorios evacuados en el transcurrir del debate oral y público, y con ellos llegué a la convicción de que sólo existe una duda razonable en cuanto a la conducta de los ciudadanos GONZAEZ CARLOS EDUARD… GONZALEZ CARLOS ALBERTO… no resultando desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a lo referidos ciudadanos, en los términos reconocidos por el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al haber emitido opinión al fondo del asunto, mi imparcialidad se ve afectada para continuar conociendo de la presente causa en relación al ciudadano WILMER DELGADO BLANCO, en consecuencia y por todo lo antes expuesto es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa en relación al ciudadano WILMER DELGADO BLANCO, ordenándose la Apertura del Cuaderno de Inhibición contentivo de la presente causa…”.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la trascripción del texto anterior se desprende claramente, las razones que han llevado a la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 22 de este mismo Circuito Judicial Penal DOROTHY AVILES MAUQUER, a manifestar su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa seguida a los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO, GONZALEZ CARLOS ALBERTO y WILMER DELGADO BLANCO, al reconocer expresamente, que se encuentra incurso en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La pronunciada manifestación de la funcionaria Judicial, sobre la incompetencia subjetiva que ha devenido en ella, obedece a haber emitido opinión al fondo del asunto, en fecha 15 de noviembre de 2009 al concluir el Juicio Oral y Público y el 30 del mismo mes y año al dictar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria que dictó en la causa signada bajo el N° 457-07 (nomenclatura de ese despacho), seguida en contra de los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO y GONZALEZ CARLOS ALBERTO, donde al valorar los elementos probatorios evacuados en el transcurrir del debate oral y público, llegó a la convicción de que existe una duda razonable en cuanto a la conducta de los ciudadanos GONZAEZ CARLOS EDUARDO y GONZALEZ CARLOS ALBERTO, no resultando desvirtuado en su criterio el principio de presunción de inocencia que les amparaba.
Lo anterior, le hace considerar que su imparcialidad se ve afectada para continuar conociendo de la presente causa, ahora en relación al ciudadano WILMER DELGADO BLANCO; de todo lo cual acompaña copias certificadas.
Reconoce la ciudadana Jueza en el acta de Inhibición, el Derecho que tienen las partes a obtener una decisión objetivamente dictada y todo ello constituye, suficientes razones para que la Alzada resuelva que lo procedente en la presente causa es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abogada DOROTHY AVILES MAUQUER, Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 22 de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido a los ciudadanos GONZALEZ CARLOS EDUARDO, GONZALEZ CARLOS ALBERTO y WILMER DELGADO BLANCO, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, esto a tenor de lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

A la luz de los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada DOROTHY AVILES MAUQUER, Jueza Vigésima Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se ordena que el Juez al cual ha correspondido conocer de la presente causa con motivo de la Inhibición planteada, continúe conociendo de la misma conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la Jueza Inhibida, a los fines legales.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


GERARDO ERNESTO CAMERO HERNANDEZ
JUEZ PRESIDENTE


ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA (PONENTE)
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA

CINTHIA M. MEZA C.
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


CINTHIA M. MEZA C.
SECRETARIA









Exp Nº 3292-10/cevq.