REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 9

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EN SU SALA 9º

Caracas, 1 de Febrero de 2010

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE
CAUSA Nº SA-9-2598-09.-

Habida cuenta la decisión dictada por esta Sala, con su conformación de entonces, el 8-12-09, mediante la cual se declaró inadmisible la apelación interpuesta por el demandado en intimación de honorarios profesionales, Castro Llanes, Orlando, demandado por el ciudadano Molina, Manuel, se tiene que:

a) El 14-12-09 la parte demandada tuvo conocimiento de la decisión en cuestión, siendo que entonces, el 16-12-09, dicha parte interpuso Recurso de Revocación contra la mencionada decisión, pero, siendo igualmente que...

b) La parte demandante fue notificada del referido fallo el 12-1-09, anunciando recurso de casación siete (7) días hábiles después, el 22-1-10.

Es así que la actual conformación de la Sala se estableció en esta misma fecha, 1-2-09. Vale decir que los entonces miembros de la Sala dictaron una decisión de inadmisibilidad de una apelación en procedimiento por demanda de honorarios profesionales, y que ante este fallo las partes incorporan en auto su voluntad de recurrir a través de sendos recursos distintos: uno, el de revocación, que procesalmente se asume frente a actos de mero tramite o de mera sustanciación, y el otro, el de casación, que se entiende frente a sentencias.

Es así que a criterio de la Sala, no puede la conformación actual del Tribunal, frente a un fallo anunciado su recurrencia en casación, asumir el curso de analizar su revocación o no. El hacerlo sería actuar en desigualdad frente a una de las partes. Por lo demás, es irrelevante que el recurso de casación sea o no admisible para el cuestionamiento de fallos como el anunciado en impugnación, porque tal admisibilidad no le corresponde decidirlo a esta Sala. Aquí, una parte ha dejado saber en proceso, su voluntad que la instancia superior pueda conocer la impugnación ante el fallo de inadmisibilidad dictado por esta Sala en su conformación de entonces.

Es por ello que la Sala acuerda tramitar el respectivo recurso de casación anunciado, y Así se decide. Tramítese. Cúmplase por Secretaría.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de la misma a las partes. Tramítese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)

DR. ANGEL ZERPA APONTE

EL JUEZ EL JUEZ

DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE R. DR. JUAN CARLOS VILLEGAS M.

EL SECRETARIO


ABG. JONATHAN CARVALHO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. JONATHAN CARVALHO