REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Causa No. 354-10

Motivo: DIVORCIO 185-A

Partes: MANSSOUR NARECH y SONIA ROSA ABI ASSALI NARICH

SENTENCIA DEFINITIVA


Vista la anterior Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MANSSOUR NARECH y SONIA ROSA ABI ASSALI NARICH, de nacionalidad Siria el primero y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad, cónyuges, comerciantes, titular de las cédulas de identidad Nros. E- 83.144.344 y 9.500.993 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO JOSÉ LEGER CUICAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.646.508, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.516, del mismo domicilio, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial que existe entre ellos, ya que tienen más de cinco (05) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Embajada de Venezuela en la República Árabe Siria, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil dos (2002), tal como se desprende del Acta de Matrimonio No. dos (02), inserta por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón en fecha veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), según se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales y que su último domicilio conyugal fué en el Sector Pueblo Nuevo, Edificio Maracaibo Apartamento 1-A de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges tienen más de cinco (05) años separados, sin que se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados.
Conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil, admitida como fué dicha solicitud en fecha primero (01) de febrero de dos mil diez (2010) , se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dándose por citada en fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), tal como consta en los folios doce (12) y trece (13) del Expediente, no objetando nada al respecto ni dentro el término legal, ni en ninguna otra oportunidad, tal como se desprende de los folios catorce (14) al dieciséis (16) del Expediente. Considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha dos (02) de diciembre de dos mil dos (2002) por ante la Embajada de Venezuela en la República Árabe de Siria, estando separados de hecho por más de cinco (05) años, es por lo que este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y EN BASE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MANSSOUR NARECH y SONIA ROSA ABI ASSALI NARICH, ya identificados en autos y por consiguiente DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en los artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Saa del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 26/02/2010, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 10-2010.
LA SECRETARIA,

Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ