RESOLUCIÓN DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
EXP. 1726-09
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 3, Dra. ANA DI MAURO FUSCO, en fecha 17 de febrero de los corrientes, relativo a la causa seguida en contra de (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada con la nomenclatura 1726-09, en el que solicita se le extienda el régimen de presentaciones, este tribunal previo a resolver observa:
En fecha 12-05-09 se llevó a cabo la audiencia de Presentación de Detenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual entre otras cosas se le impuso a la imputada (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la obligación de la adolescente imputada de presentar dos (02) fiadores que cada uno devengara el equivalente a veinte (20) Unidades Tributarias, fianza que se constituyó en fecha 11-06-09, quedando la adolescente impuesta a la medida cautelar contenida en el literal c), la obligación de presentarse por ante la Oficina que lleva a su cargo el Sistema Automatizado de Presentaciones cada ocho (08) días.
Ahora, si bien es cierto que la imposición de las medidas cautelares que hizo este órgano jurisdiccional, es con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso, no es menos cierto que es deber de esta juzgadora garantizar los principios rectores de nuestra ley especial como lo son el principio de prioridad absoluta y el del interés superior del niño, los cuales son de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes y que están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y visto que la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) comenzó sus estudios como se desprende de la Constancia de Estudios de la Unidad Educativa “ Dr. José Manuel Núñez Ponte”, este tribunal en aras de no entorpecer sus estudios, acuerda extender el régimen de presentaciones a la que está sujeta la prenombrada adolescente a un período de cada treinta (30) días en lugar de quince (15) como se acordó en fecha 02-10-2009.
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