RESOLUCIÓN DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
EXP. 1744-09
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado, Dr. FERNANDO PAYARES CASTRO, en fecha 17 de febrero de los corrientes, relativo a la causa seguida en contra de (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada con la nomenclatura 1744-09, en el que solicita se le extienda el régimen de presentaciones, este tribunal previo a resolver observa:
En fecha 22-05-09 se llevó a cabo la audiencia de Presentación de Detenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual entre otras cosas se le impuso al imputado (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal
“c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la obligación del adolescente imputado de presentarse por ante la Oficina que lleva a su cargo el Sistema Automatizado de Presentaciones cada ocho (08) días.
Ahora, si bien es cierto que la imposición de las medidas cautelares que hizo este órgano jurisdiccional, es con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso, no es menos cierto que es deber de esta juzgadora garantizar los principios rectores de nuestra ley especial como lo son el principio de prioridad absoluta y el del interés superior del niño, los cuales son de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes y que están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y visto que el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), labora desde hace aproximadamente cinco meses como Ayudante de Mecánico, como se desprende de la Constancia de Trabajo suscrita por el Sr. Marvin Beomon, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.027.958, este tribunal en aras de no entorpecer su área laboral, acuerda extender el régimen de presentaciones al que está sujeto el prenombrado adolescente, a un período de cada treinta (30) días.
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