CAUSA N° 1216-07
RESOLUCION POR LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
FISCAL: DRA. MARIA ISABEL ACOSTA
Nº 114
DEFENSORA: SHEILA PESTANA DA SILVA
Nº 07
Visto que en fecha 01-10-2008, se decretó el sobreseimiento provisional en la causa seguida a los jóvenes (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), sin que a la fecha se haya ordenada la reapertura del procedimiento, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, previo a emitir la presente resolución, observa:
I
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
EDDY EDUARDO MONTOYA, de quince (15) años de edad, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 24.206.795. Sin más datos de identificación que aportar.
II
LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION
La presente causa se inicio en fecha 22 de Abril del año 2007, siendo aproximadamente las 04::00 horas de la tarde, los ciudadanos PAREIRA DE CAIRES JAIRZINHO, CARLOS FERNANDEZ Y JONATHAN ROJAS, se encontraban en su lugar de trabajo ubicada en la avenida San Martín, calle Granada Panadería y Pastelería nueva Càdiz, cuando se percataron que al local ingresaron, cuatro sujetos entre ellos dos masculinos y un femenina se acercaron a la maquina traga níquel y le colocaron un aparato que le dio corriente y la maquina salto un lote de monedas, las agarraron las metieron en un bolso y salieron corriendo, por lo que los ciudadanos salieron detrás de ellos y en ese momento pasaron dos funcionarios de la policía de caracas, a quienes les informaron lo sucedido, señalando a los tres sujetos que iban en veloz carrera por la Avenida San Martín frente al centro Comercial Maracaibo, motivo por el cual los funcionaron realizaron una persecución logrando capturarlo a pocos metros del lugar y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizaron la revisión corporal a los dos adolescentes, al primero de los adolescentes masculino le incautaron un bolso de material sintético de color azul oscuro de forma rectangular, donde se le incauto en el circulo EVEROTT SPORT, en la parte interna del mismo le encontraron 200 monedas en metal de circulación Nacional de 100 bolívares para un total de 20 bolívares este sujeto quedo identificado como: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y el segundo de los adolescentes le incautaron de bajo de su franela en la parte de al frente entre su pantalón y su cintura un aparato que comúnmente es utilizado como encendedor de cocina de material plástico de color blanco y rojo, con la etiqueta de color rojo y blanco donde se lee las siglas USA y una estrella de color rojo con la letra M en el medio de la misma y donde se observa dos cables de color azul expuesto, con lo que aplicando corriente a la pantalla de la maquina traga níquel de juegos evite y azar de tipo de ruleta, procedieron a sacarle las monedas, este adolescente quedo identificado como(SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien se encontraba en compañía de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), los mismo fueron señalados por los ciudadanos denunciantes como los autores del hecho antes descrito, vistas las evidencias y lo expuesto por los ciudadanos agraviados, los funcionaros procedieron a practicarle la aprehensión definitiva y trasladar el procedimiento a la sede de su Despacho, notificando de inmediato a esta representación Fiscal.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si dentro del año no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. En el caso de autos observamos que en fecha 01 de Octubre del año 2008, se decreto el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el articulo 561,literal “e”,ibidem, sin que a la fecha se haya ordenado la reapertura del proceso, iniciado en contra de (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por ello lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo, conforme lo dispone el citado articulo 562, ibidem,
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