CAUSA N° 1428-07
RESOLUCION POR LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ
IMPUTADOS: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
FISCALIA: DR. RAFAEL SIVIRA
Nº 115
DEFENSA: DR. NESTOR PEREIRA
Nº 14
Visto que en fecha 19 de Septiembre de 2008, se decretó el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada con la nomenclatura 1428-07, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, previo a emitir la presente resolución, observa:
I
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTES
(SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
II
LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION
La investigación se inició por los hechos que de acuerdo con el Acta Policial de Aprehensión de fecha 12 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario Agente ZAMORA DARVIS, adscrito a la Policía Metropolitana, consistieron en: “…Encontrándome en las inmediaciones de la Plaza Las Tres Gracias,…cuando se me acercó una joven de uniforme de estudiante de bachillerato, quien se notaba afligida, la cual me enseño a un sujeto el cual era sujetado por un hombre, el cual según la joven acababa de agredirla y robado su teléfono celular en complicidad con otro que se retiro del lugar llevándose el teléfono, me apersone al lugar y al preguntarle al sujeto sobre el paradero del teléfono, este soltó una risa burlona y fue agredido por la joven, la cual tuvo que ser sujetada y calmada,…identificando a la joven denunciante como CARBELIS CANELOIN GUZMÁN,…vista la situación se le impusieron sus derechos constitucionales,…quedando identificado como (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)…”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciarà el sobreseimiento definitivo”. En el caso de autos, observamos que en fecha 19 de Septiembre de 2008, se decretó el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme lo dispuesto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, sin que a la fecha se haya ordenado la reapertura del procedimiento, por ello, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo, conforme lo dispone el artículo 562, ibídem.
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