CAUSA N° 1719-09

RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ

IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

FISCALIA: DR. NATACHA LOPEZ CABRERA
Nº 111

DEFENSA PRIVADA: ABG. RAUL ALFONZO LOBOS GIL

Visto el escrito suscrito por la el representante de la Fiscalía 111º del Ministerio Público, Dra. NATACHA LOPEZ CABRERA, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo en la causa seguida a los imputados (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada con la nomenclatura 1719-09, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, previo a emitir la presente resolución, observa:

I
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

(SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) II
LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION

Conforme se evidencia del Acta Policial de Aprehensión, que corre inserta al folio 3 del presente expediente, de fecha 02-05-08, ya que siendo aproximadamente la 01:00 hora de la madrugada funcionarios adscritos a la Comisaría La Dolorita Zona 7 de la Policía Metropolitana , en momentos en que se encontraban en labores de servicio en el núcleo de la Policía Vecinal de la Ibis de la dolorita, son abordados por dos personas quienes les informan a los agentes, que dos sujetos le habían robado el vehículo a uno de los ciudadanos, por lo cual los funcionarios procedieron a implementar un dispositivo de seguridad realizando un recorrido por la zona, cuando se encontraban en el sector de la calle la cruz de la dolorita, avistan una camioneta con las misma características descritas por los ciudadanos por lo cual realizan una inspección por el lugar y observan a dos sujetos en una moto de color roja, quienes al notar la presencia policial se tornan nerviosos, en ese mismo instante que se presentan en el lugar Carlos Blanco y Wilmer Peña, quienes le indican que estos sujetos eran los que habían robado la camioneta por lo cual los agentes le dan la voz de alto y proceden a realizar la inspección personal minuciosa de los sujetos amparados por el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal indicándoles al primero de los sujetos que se presumía que portaba algún objeto de interés criminalístico, que exhibiera sus pertenencias logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco contentivo de restos de semillas de vegetales de presunta droga tipo marihuana, resultando ser el adolescente hoy imputado…”

Acta de Entrevista, rendida por ante el Despacho Fiscal, en fecha 04-05-2009, por el ciudadano Carlos Omar Blanco, a preguntas formuladas contestó lo siguiente: “…Quinta: Diga Usted, si las personas detenidas participaron en el hecho? Contesto: “No los dos detenidos, es decir YONATHAN Y ENDRY, se encontraban en el lugar pero ninguno participó en el robo”. Sexta: Diga Usted: si los adolescentes identificados como YONATHAN Y ENDRY, quienes fueron detenidos por los funcionarios policiales adyacentes al lugar, donde usted fue despojado de sus pertenencias participaron en el hecho?. Contesto: No, ninguno de los dos participaron en el robo, se encontraban en el lugar, cerca de donde me robaron….”

Acta de Entrevista, rendida por ante el Despacho Fiscal, en fecha 04-05-2009, por el ciudadano Wilmer Franklin Peña Roa, a preguntas formuladas contestó lo siguiente: “…Quinta: Diga Usted, si las personas detenidas por los funcionarios policiales participaron en el hecho?. Contesto: “No los dos detenidos, si se encontraban en el lugar pero ninguno participó en el robo”. Sexta: Diga Usted: si los adolescentes identificados como YONATHAN Y ENDRY, quienes fueron detenidos por los funcionarios policiales adyacentes al lugar, donde ocurrieron los hechos participaron en el mismo?. Contesto: No, ninguno de los dos participaron en el robo, se encontraban en el lugar, cerca de donde robaron a mi amigo Carlos, de hecho Yonathan, unos minutos antes de ocurrir el robo, estaba hablando ya que Carlos le choco la moto….”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa se observa que los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), fueron conducidos ante este Juzgado el dia 02 de mayo de 2009, por el representante de la Fiscalía Nº 111, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo y Posesión de Sustancias Estupefacientes; en cuya oportunidad se les impuso la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez cumplida la fianza la del literal “c”. Las actuaciones le fueron remitidas al despacho Fiscal el dia 19-05-09 y en fecha 18-02-2010 fue solicitado el Sobreseimiento Definitivo, lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561.d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitó la Vindicta Pública, ya que las victimas en sus respectivas declaraciones niegan la participación en el hecho de los imputados de autos, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción