RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR FALLECIMIENTO
EXP. 1080-06
JUEZ TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.
FISCAL: NATACHA LOPEZ CABRERA
Nº 111
DEFENSA: GILDA SÁNCHEZ
Nº 11
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Por cuanto en fecha 19 de febrero de 2010, se recibió oficio Nº 0238-10 de la Fiscalía Nº 111 del Ministerio Público, mediante el cual remiten fotocopia del Oficio 9700-032-3269 del 28-10-2008, procedente de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual consta la práctica de la Necrodactilia Nº 719 del 07-05-08 al cadáver de quien en vida respondía al nombre de (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue causa bajo la nomenclatura 1080-06, como alcance a su solicitud de sobreseimiento definitivo, este Tribunal previo a dictar la correspondiente Resolución, observa:
LOS HECHOS
Se inició la presente causa en virtud del Acta Policial de Aprehensión de fecha 19-09-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía de Metropolitana, en la cual dejan constancia que: “…Encontrándome estacionado con mi moto policial… en la avenida Fuerzas Armadas, Esquina de San Enrique, siendo aproximadamente las 05:25 horas de la tarde, cuando aviste aun ciudadano que me hacia señas hacia unos sujetos que huían en veloz carrera en una moto pequeña de color negra, por lo que me percate que se estaba cometiendo un acto delictivo por dichos sujetos, procediendo a perseguirlos en mi moto y dándole alcance a pocos metros… se le realiza la Inspección Corporal Superficial a los ciudadanos, incautándole al primero, en el bolsillo derecho del pantalón Jean Color negro que vestía para el momento: UN (01) TELÉFONO CELULAR DE COLOR: AZUL, MODELO: MOTOROLA, CON LA IMPRESIÓN QUE SE LEE EN L APARTE DELANTERA: MOTOROLA, SERIAL: MSN: UNA (01) BATERIA DE COLOR: BLANCO SERIAL:…. quedando identificado el mismo como: WILFREDO JOSE VARGAS, y al Segundo le realice la inspección corporal superficial no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, a quien se le aprehende por ir conduciendo la moto en que se desplazaban quedando identificado como (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), posteriormente se nos acerco una ciudadana quien se identifico como ZAID SÁNCHEZ… quien me informo que acababan de robarle un teléfono celular de color azul, modelo vulcan y señalando a los individuos que tenia aprehendidos como lo sautores de ese hecho, por lo que procedí a mostrarle el teléfono incautado, donde la misma reconoció su teléfono…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El imputado (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), fue conducido ante este despacho en fecha 20-09-2006, por la representante de la Fiscalía Nº 111 del Ministerio Publico, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, tipificado en el articulo 456 del Código Penal, en cuya oportunidad se le impuso la medida cautelar, contenida en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, por solicitud de la defensa pública, se fijó la audiencia ora la que se contrae el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no se llevó a cabo debido a la incomparecencia del prenombrado imputado Ahora bien, al tenerse conocimiento del posible fallecimiento de (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la solicitud de sobreseimiento definitivo formulado por la representante de la Fiscalía Nº 111 le fue requerida la prueba de esta circunstancia, la cual nos fue remitida en fecha 19-02-2010, como consta al folio 100 del presente expediente, hecho este corroborado a través de la pagina de Internet del Consejo Nacional Electoral, que igualmente corre al folio 102, por tanto al haber quedado plenamente demostrado que el prenombrado imputado falleció, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa seguida, al haberse extinguido la acción penal.
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