RESOLUCION DECLARANDO EN REBELDIA
Expediente N° 1169-07
JUEZA TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BOLIVIA MARTIN (113°)
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ALFREDO OBELMEJIAS PACHECO
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Visto que a la fecha no ha sido posible celebrar la audiencia preliminar en la causa seguida a (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada con la nomenclatura 1169-07, este Tribunal de Control, previo a resolver, observa:
Primero: Riela en autos, que en fecha 14 de febrero de 2007, fue presentado el prenombrado imputado, a quien se le impuso la medida cautelar, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito Hurto Simple, previsto en el articulo 451 del Código Penal. Remitiéndose las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de concluir con la investigación.
Segundo: En fecha 17-09-2007, la Representante de la Fiscalía 113° del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del referido imputado.
Tercero: Por auto del 19 de septiembre de 2007, se fijó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo que establece el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Conforme se evidencia de autos, el citado acto ha sido refijado en fechas 04-02-2010 y 22-02-2010, motivado a la incomparecencia de (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ordenándose verificar en el Sistema Automatizado de Presentaciones que funciona en este Palacio de Justicia, si éste ha venido cumpliendo con su obligación de comparecer cada quince (15) días.
Quinto: Riela a los folios 69 y 70 del expediente, Reporte General de Presentaciones de este Tribunal en el período comprendido entre 15-02-2007 hasta 25-02-2010, en el que se evidencia que el imputado de autos, compareció inicialmente el 28-02-2007 y así sucesivamente hasta el 18-01-2008, que fue su última presentación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 617
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
En el caso de autos, se ha verificado que (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), si bien comenzó sus presentaciones por ante el Sistema Automatizado de Presentaciones el 28-02-2007, como se le ordenó en la audiencia de presentación de fecha 14 de febrero de 2007, dejó de cumplir la cautelar luego del día 18-01-2008, ausentándose del proceso sin que conste en autos un grave y legitimo impedimento, para su comparecencia a la audiencia preliminar, por ello, de conformidad con lo que establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le declara en Rebeldía.
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