RESOLUCIÓN ANULANDO APREHENSION

EXP. 1926-10


JUEZ TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.

FISCAL: NATACHA LOPEZ
Nº 111

DEFENSA: JORGETZY GARABAN (E)
Nº 13

IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

En vista que en la Audiencia de Calificación de Flagrancia de esta misma fecha, se Decretó la Nulidad de la Aprehensión del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal previo a dictar la correspondiente Resolución, observa:

LOS HECHOS
Se inició la presente causa por la apertura de investigación ordenada por la representante de la Fiscalia Nº 111° del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, en virtud del Acta Policial de Aprehensión, de fecha 25-02-2010, suscrita por funcionarios de la Policía del Municipio Chacao, en la que entre otras cosas dejan constancia que: “Siendo las 10:15 horas de la mañana, el agente Rohill Montañez, junto con el agente William Gómez, en encontrándome en labores de Patrullaje preventiva, recibieron llamada de la central de transmisiones que acudieran hasta la avenida Francisco de Miranda, entre la primera avenida sur de Altamira y la calle Independencia de Bello Campo, específicamente al local comercial Mundo PC, donde al parecer tenían retenido a un ciudadano por haber sustraído una mercancía…una vez allí fuimos abordados por Miakel Antonio Perdomo Echezuria, quien nos manifestó que retenido, momentos antes, en compañía de otros tres ciudadanos, que lograron evadirse, ingresaron sal local y sustrajeron una caja contentiva en su interior de una impresora marca HP, logrando salir del local, siendo interceptado a pocos metros por el personal de seguirad; de seguidas, el precitado ciudadano nos condujo donde se encontraba quien quedó identificado como (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico…siendo entregado el objeto incautado, consistente en una impresora HP, modelo D1660, serial CN9AQC91K2, con su adaptador de corriente…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el caso de autos, la Defensa Penal Pública, solicitó la nulidad de la aprehensión de Juan Carlos Vargas Urrego, alegando entre otras cosas, que la persona que retuvo a su patrocinado, de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal,, si bien está facultado por ley para aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante, no le compete someterlo a inspección corporal. Ahora bien, del acta transcrita evidentemente se demuestra que el ciudadano Maikel Antonio Perdomo Echezuria, quien funge como agente de seguridad de la tienda Mundo PC, fue quien inspeccionó al imputado de autos, infringiendo a lo que dispone el articulo 205, ibídem, el cual reza que tal función corresponde a la Policía, para inspeccionar a una persona cuando haya motivos suficientes para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible, por ello, dicho acto se realizó con violación al debido proceso, de conformidad con los artículos 190 y 191, ibídem y no puede apreciarse para fundar decisión judicial en consta del imputado de autos ni imponerle una medida cautelar, no obstante que se ordenó seguir el procedimiento ordinario en su contra, por la comisión del delito de Hurto Simple, tipificado en el articulo 451 del Código Penal.