REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER LAS CONDICIONES DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA
Causa N° 454-07
JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° (Aux.) DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES.
DEFENSA PRIVADA: ELSA ROJAS.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX.
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA.
En el día de hoy, 11 de febrero de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se procedió a celebrar Audiencia para Imponer las Condiciones del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta para el joven: XXXXXXXXXXXX, tal y como se desprende de la Sentencia definitivamente firme de fecha 25-11-2008, dictada por el Juzgado 6° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Se constituye el Tribunal, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia del Fiscal 117° (Aux.) del Ministerio Público, VERONICA FLORES, del sancionado mencionado anteriormente, debidamente representado por la Defensora Privada, Abg. ELSA ROJAS. Seguidamente el representante del Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal solicita la imposición de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses para el joven XXXXXXXXXXXX, medida la cual fue dictada por el Tribunal 6° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, es todo” Acto seguido la Defensa, expone: “Vista la sentencia del tribunal de 6° de Control solicito se imponga a mi defendido de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 25-11-2008, dictada por el Juzgado 6° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXX con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses, las cuales son: OBLIGACIONES DE HACER: 1) El sancionado deberá incorporarse al área educativa o laboral, debiendo consignar constancia que lo acredite cada 2 meses; 2) El sancionado deberá presentarse una vez al mes ante este Tribunal para lo que se le tomará Acta de Entrevista. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; 3) Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 4) Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y 5) Prohibición de concurrir a lugares nocturnos y donde se practiquen juegos de envite y azar, por lo que no podrá estar en la calle después de las 8:00 horas de la noche. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Complejo Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado al joven antes mencionado, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondiente. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal e) del artículo 647 de la citada Ley Especial. QUINTO: Informar al Sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal c), parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 11:45 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
Siguen firmas………………