REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 05 de febrero de 2010
199º y 150º
COMPUTO MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
CAUSA 547-09
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que no cursa el correspondiente computo de las sanciones de Privación de Libertad por el lapso de 1 año, Semi Libertad por el lapso de 6 meses y Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 6 meses, a cumplir de manera sucesiva, impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 03-11-2009 al joven XXXXXXXXXXX, INDOCUMENTADO, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 547-09, dio inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad en fecha 03-05-2009, por el lapso de 1 año, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal 6° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10-11-2009; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,
XIOMARA MONTILLA
Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta a la joven XXXXXXXXXXX, por el lapso de 1 año, tomándose como fecha de inicio de la sanción en la Casa de Formación Integral “Coche”, el 03-05-2009, por lo que se establece como fecha tentativa de cumplimiento el día 03-05-2010.
EL SECRETARIO,
XIOMARA MONTILLA
Causa 476-08
EB/JC/jahm