REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTE
102


ACTA DE AUDIENCIA ORAL
PARA OIR AL SANCIONADO

Causa N° 523-09


JUEZ: ELENA BAENA

FISCAL 117° (AUX.) DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES

DEFENSA PÚBLICA 1° (E.): SARAI ESCALONA

DELEGADA: BELKIS GARCIA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXX

SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA

En el día de hoy, 08 de febrero de 2010, siendo 9:40 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para oír al joven XXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 523-09, a fin de verificar el cambio de domicilio del mismo, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público, VERONICA FLORES y la Defensora Pública 1° (E.) del sancionado, SARAI ESCALONA, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia. Seguidamente la representante 117° del Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal solicita oír al sancionado, por cuanto el mismo estaba cumpliendo su sanción aquí en Caracas, luego de una declinatoria del Estado Carabobo, siendo que ahora vive en Valencia , de lo cual consta en autos constancia de residencia y también informe de la delegada, ahora bien en este caso la representación fiscal solicita sea declinada la causa al Estado Carabobo A UN Tribunal de Ejecución de Valencia, es todo”. De seguidas se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXX, quien expuso: “Yo estoy viviendo en Valencia, porque aquí en Caracas está peligroso por mi casa, pero quiero terminar mi sanción aquí. Es todo”. Seguidamente la Delegada del sancionado, TSU BELKIS GARCIA, expone: “No tengo inconveniente de supervisar al sancionado en Valencia, pero en una dirección precisa y que él esté en constante contacto conmigo, y por el poco tiempo que le queda por cumplir con la sanción, es todo”. Acto seguido la Defensa Pública 1° (E.), expone: “Esta Defensa solicita se mantenga el cumplimiento de la sanción aquí en Caracas, por lo expuesto por mi representado, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Mantener el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que por el lapso de 1 año que está cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXXX, visto lo manifestado por éste, el deseo de seguir cumpliendo su sanción en el Área Metropolitana de Caracas e igualmente lo manifestado por la Delegada TSU BELKIS GARCIA, siendo que el sancionado debe mantener constante contacto con la delegada a fin de seguir cumpliendo la medida y aunado que en el mes de mayo debería terminar la sanción, se hace injusto la declinatoria de la causa para Valencia, por cuanto recaería en un retroceso para el sancionado tanto en el cumplimiento como en el abordaje que ha tenido con el equipo multidisciplinario. Se concluyó la audiencia siendo las 10:10 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,




ELENA BAENA

Siguen firmas………………